STSJ Andalucía 2382/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:13451
Número de Recurso2099/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2382/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2099/2010

SENTENCIA NÚM 2.382 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

---------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintitrés diciembre de dos mil quince

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2099/2010 seguido a instancia de D. Jesús, representado por la Procuradora Dª Marta Bureo Ceres y asistido del Letrado/a Colegiado/a 5214, contra la "Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por quien suscribe contra la Resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la Resolución definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la " Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por quien suscribe contra la Resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la Resolución definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución impugnada y se declare también "el derecho del actor a que le sea valorado por el Tribunal Calificador en los términos previstos en el Baremo de aplicación de la correspondiente convocatoria, cada uno de los méritos relacionados en el Hecho Segundo de la presente demanda, con adjudicación de la puntuación que en consecuencia le corresponda y, si a ello hubiese lugar, la adjudicación de la plaza que por orden de puntuación igualmente corresponda."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "

Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que en el caso que nos ocupa obliga a examinar si se ajusta a las Bases de la Convocatoria y, en concreto, al Baremo de méritos, la valoración o no cómputo por parte del Tribunal Calificador de aquellos que se describen en el escrito de demanda, siendo el orden expositivo de esta el que conviene seguir a los fines de dar una respuesta congruente a los planteamientos que al respecto de cada uno se formulan.

Para comenzar y porque va a servir de guía en el desarrollo argumentativo a realizar se ha de partir de que a tenor del artículo 22.6 del

Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, (BOJA Nº 80, de 14 de Julio de 2001), las Bases de la Convocatoria "vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.", determinación normativa esta que convive con la recogida en el artículo 26 del mismo Decreto al disponer que corresponden al Tribunal calificador "las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.". Esta previsión engarza a su vez con la consolidada doctrina jurisprudencial que declara que escapan al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa, aquellas cuestiones que pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica de los Tribunales a los que se encomienda la valoración de las pruebas selectivas, con la única excepción de que, y así lo acredite el recurrente, se dé el supuesto de desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente por parte de aquellos. ( Sentencia de 29 de octubre de 2012 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3721/2011, ROJ: STS 7259/2012 ; Sentencia de 24 de julio de 2012 dictada por la Sección 4ª en recurso nº 5764/2011, ROJ: STS 5398/2012, y de fecha 17 de...

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