STSJ Andalucía 2323/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2015:13411
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2323/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

RECURSO 124/2010

SENTENCIA NUM. 2.323 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

-----------------------------------------------En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 124/2010 seguido a instancia de Dª Marí Juana, que comparece representada por Dª Celia Alameda Gallardo; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Se personaron como codemandados D. Gaspar Y

D. Higinio, si bien ambos decayeron en su derecho a contestar a la demanda. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO .- Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, inicialmente presunta y posteriormente expresa de 23 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora frente al Acuerdo de 8 de junio de 2009 de la Comisión de Selección para el ingreso -por el sistema de acceso libre- en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ingeniería Técnica Forestal (A2.2006). Este Acuerdo hizo pública la Relación Definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 31 de enero de 2008, correspondiente a la O.E.P. de 2007.

En la citada Relación no aparecía la actora, ya que la puntuación que la Comisión le otorgó era inferior a la del último de los aspirantes seleccionados por el turno libre (107,095).

SEGUNDO

Se apoya el recurso, en esencia, en un único motivo, referido a la falta de baremación del desarrollo de tareas equivalentes a las propias del Cuerpo y Opción al que se aspira. Se refiere en concreto la recurrente a la experiencia profesional adquirida como personal laboral al servicio de la empresa AEPO S.A., empresa ésta que había sido contratada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para consultoría y asistencia en relación al control y vigilancia de las obras de regeneración de márgenes y protección ante avenidas del rio Guadiana (del 1 de junio de 2001 al 28 de febrero de 2003); así como el tiempo trabajado en INPROES S.A., en las obras de defensa contra avenidas del arroyo Albárregas (Mérida), desde el 3 de marzo de 2003 al 30 de junio de 2004. Dicha experiencia, que según el apartado 3.1.b) de la Base Tercera de la Orden de convocatoria daba derecho a la obtención de 0,08 puntos por mes de trabajo, supondría, en el caso de la recurrente, una puntuación adicional de 2,960 puntos que, sumados a los reconocidos por la Comisión de Selección, daría un...

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