STSJ Andalucía 2336/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:13280
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2336/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 554/2012

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Nº 2 DE ALMERÍA

SENTENCIA NUM. 2336 DE 2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 554/2012, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 773/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería, a instancia de doña Flor, en calidad de apelante, representada por el procurador don Carlos Alameda Ureña, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, que comparece en calidad de apelada representado por la procuradora doña Laura Taboada Tejerizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 773/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n1 2 de los de Almería, que tienen por objeto la Resolución de la Comisión de Valoración del concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios, de los grupos A1, A2 y C1 de la Universidad de Almería, de fecha 7 de septiembre de 2009, ampliado a la Resolución de la Comisión de Valoración del mismo concurso de fecha 5 de noviembre de 2009, Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2009 sobre adjudicación de puestos de trabajo convocados y al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2011 por el que se modificó la relación de puestos de trabajo convirtiendo la plaza de A Gestor de Administración del Rectorado en una plaza de libre designación, siendo antes cubierta mediante concurso.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 7 de diciembre 2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones antedichas. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos para su resolución por esta Sala. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones antes referidas, basa su fallo en que el puesto al que aspiraba la demandante -Gestor Administración Rectorado- no podía ser cubierto mediante el concurso de méritos convocado ni por tanto ser adjudicado por no figurar como vacante, no hallarse ocupado mediante una adscripción provisional por un funcionario y, aun figurando Aa resultas@, no haberse producido la vacante como consecuencia de que el titular del puesto hubiera obtenido otro distinto en el concurso o de que hubiera pasado a una situación administrativa diferente de la de servicio activo, pues considera el juzgador que la jubilación -el titular se jubiló por incapacidad- no es situación diferente de la de servicio activo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Se sostiene también en este pronunciamiento que el puesto de gestor es un cargo de confianza, como resulta del acta de 25 de febrero de 2011, debiendo ser un puesto de libre designación.

Contra esta sentencia se alza en apelación la otrora demandante aduciendo, en síntesis, que la misma no se pronuncia contra la alegada infracción de las bases del concurso al haberse detraído una plaza con el argumento de que el titular que la ocupaba se hubo jubilado, incurriendo en una incongruencia omisiva; que para tal detracción se debió utilizar el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos o el procedimiento de revisión de los actos anulables, dado que se hizo cuando ya se habían publicado los cuadros descriptivos de valoración de cursos y puestos de trabajo desempeñados definitivos; que se interpreta erróneamente la expresión a resultas, pues si el funcionario titular del puesto se jubila no hay razón para que la plaza que ha quedado vacante no pueda ser adjudicada; que se infringe la doctrina jurisprudencial sobre la necesaria motivación de la adscripción de los puestos al sistema de libre designación al convertir el puesto en cuestión en uno de libre designación y, en último lugar, que se incurre en una desviación de poder pues el objetivo último de esta actuación por parte de la Universidad no era otro que el de impedir a la única aspirante ocupar el puesto elegido.

Por su parte, la defensa de la Universidad apelada se opone a lo pretendido de contrario argumentando que el término A resultas no significa, respecto de un puesto de trabajo, que su adjudicación esté condicionada a que estuviese vacante al finalizar el procedimiento de concurso, de forma que si el puesto queda vacante por jubilación por enfermedad no puede cubrirse por no permitirlo las bases de la convocatoria. En lo sustancial hace suyos los razonamientos de la sentencia, añadiendo que las valoraciones publicadas no generan ningún derecho a la aspirante, pues la obtención de los puestos no depende sólo de los méritos sino también de que el puesto en cuestión quede vacante por abandonarlo su titular; que no se detrajo la plaza en cuestión; que se cumplió con lo dispuesto en las Bases y que no se infringieron las normas del procedimiento administrativo común. Respecto de la modificación de la R.P.T. de la Universidad de Almería, sostiene que no guarda relación con el concurso de méritos, pues transcurrieron diecisiete meses desde la resolución del concurso hasta dicha modificación, así como que se trata de un puesto que ostenta especial responsabilidad y confianza.

TERCERO

Son dos los actos cuyo enjuiciamiento se encomendó al juez Aa quo en primera instancia y cuya revisión corresponde ahora a esta Sala, a saber, por un lado la resolución del concurso interno de méritos y, por otro, el acuerdo por el que se modificó la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Almería convirtiendo la plaza de A Gestor de Administración del Rectorado en una plaza de libre designación, acto al que se amplió la demanda.

La legalidad o conformidad a derecho del primero de ellos, la Resolución del concurso de méritos en el que finalmente no se adjudicó el puesto de A Gestor de Administración de Rectorado, dependerá forzosamente, como apuntó el juzgador, del significado del término A resultas, pues aunque el citado puesto se encontraba entre los provistos en la convocatoria del concurso interno de méritos, de fecha 28 de enero de 2009, figuraba la leyenda A situación del puesto: resultas. A esta cuestión ha de circunscribirse por tanto la polémica, pues no se trata de que se detrajera, como insiste la apelante en varios de sus fundamentos, el puesto de la relación primigenia contenida en la convocatoria, sino de si ese puesto hubo de formar parte de las vacantes a adjudicar en algún momento durante la tramitación del procedimiento o no, esto es, de si llegó a formar parte de los puestos susceptibles de adjudicación por quedar vacante en los términos previstos en la convocatoria.

Un hecho indiscutible es que el puesto de trabajo al que aspiraba la Sra. Flor al participar en el concurso de méritos se encontraba ocupado por una funcionaria que, durante la tramitación del proceso, obtiene la jubilación por padecer una incapacidad permanente.

Recopilados los hechos determinantes para el planteamiento de la cuestión principal, debe contestarse ahora si la sentencia apelada realizó una interpretación correcta de las bases de la convocatoria al entender que el puesto de trabajo no podía formar parte del grueso de puestos a adjudicar cuando quedó vacante por causa de la jubilación de su titular o, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR