STSJ Galicia 4/2016, 28 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha28 Enero 2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2016

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de Casación número 14/2015, interpuesto, en nombre y representación de doña Elisabeth , por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, con la dirección letrada de don Carlos Gómez Barreiro Forján, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 24 de septiembre de 2014, en el rollo número 302/14 , conociendo en segunda instancia de los autos de Juicio Verbal número 148/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre servidumbre de paso, siendo recurrida doña Mariana , representada por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez y asistida por el letrado don José Manuel López Pérez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Doña Elisabeth , aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 12/09/2012 demanda de juicio verbal ante el Juzgado Decano de Becerreá, ejercitando la acción reivindicatoria de cosa común en comunidad germánica o, acción confesoria de servidumbre contra doña Mariana , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia "por la que se declare:

"que en el terreno litigioso existía un camino constitutivo de serventía del cual eran cotitulares los propietarios de las fincas colindantes y que dicho camino fue destruido e incorporado a la finca de la demandada por la acción de ella misma, condenándola a estar y pasar por tales declaraciones y a reponer a su costa el camino a su ser y estar anterior, con viabilidad para paso de carros o tractores.

Subsidiariamente, si en la Sentencia no se estimase la existencia de serventía, que el referido camino era constitutivo de servidumbre de paso a favor del predio de mi mandante, y que fue destruido por la demandada, condenándola a estar y pasar por tal declaración y a reponer el camino en idénticos términos que los solicitados en el párrafo anterior. Y en ambos casos, condenándola al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 8/10/12, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada, señalándose para la celebración de la vista el próximo día 13/11/2012.

En fecha 6/11/2012 se presenta escrito por el Procurador don Mario C. Redondo Lago, en nombre y representación de doña Mariana , en el que se opone a la demanda y formula demanda reconvencional contra doña Elisabeth , doña Berta y doña Genoveva ; todo ello en ejercicio de acción de declaración de extinción de servidumbre de paso, en la que suplica que se dicte sentencia por la cual:

"Se declare que ya quedó extinguida en su día a partir de 12 de abril de 1993 por las razones y causas legales aducidas en el cuerpo del presente escrito la servidumbre de paso peticionada de contrario o se declare extinguida y no haber lugar a dicha servidumbre en base a las mismas causas y por medio del presente procedimiento respecto de la servidumbre de paso interesada por la parte actora doña Elisabeth en las presentes actuaciones (la cual actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria quedaba al fallecimiento de su padre don Luis Miguel integrada a su vez por las otras dos ahora demandadas, declarándose en consecuencia que las parcelas de mi mandante (fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústicas de Becerreá) no deben servidumbre de paso de ningún tipo ni a la parcela NUM003 del polígono NUM002 del Catastro de rústicas de Becerreá ni a ninguna de las otras parcelas igualmente propiedad de las demandadas (parcelas NUM004 , NUM005 , NUM006 del polígono NUM002 del catastro de rústicas de Becerreá) toda vez que dichas parcelas son propiedad de las demandadas reconvenidas y disponen de salida a camino público a través de la parcela NUM003 del citado polígono (propiedad de las demandadas reconvenidas y de manera subsidiaria se declare extinguida la servidumbre peticionada por renuncia evidente de la parte contraria como se manifiesta de lo obrante en las presentes actuaciones; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria".

Admitida la reconvención por Decreto de fecha 15/01/2013, se señaló para la celebración del juicio el día 19/02/2013. Por diligencia de ordenación de 14/02/13, se suspendió la vista señalada, acordándose señalar de nuevo para el día 11/06/13, la que se suspende ante la falta de citación en legal forma de doña Elisabeth , y se señala para su celebración el 17/07/13.

Segundo.- El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 12 de febrero de 2014 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de Dña. Mariana , y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

El 18 de febrero de 2014 se dictó auto de aclaración solicitado por el procurador Sr. Redondo Lago, cuya parte dispositiva dice: "DECIDO que ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 12 de febrero de 2014, en el sentido de que en el fallo de la misma donde dice "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de Dña. Mariana ..." debe decir: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de Dña. Elisabeth ..."

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 24 de septiembre de 2014 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que desestimando el recurso de apelación y la impugnación formulados contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá , debemos confirmar y confirmaremos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso ni de las de impugnación. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir".

Cuarto .- Doña Elisabeth interpuso con fecha 29 de octubre de 2014 recurso casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 9 de julio de 2015, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 9 de octubre siguiente. Por providencia de 11 de enero de 2016 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la presente litis la parte demandante ha pretendido la declaración de que en el terreno litigioso existía un camino constitutivo de serventía del cual eran cotitulares los propietarios de las fincas colindantes y que dicho camino fue destruido e incorporado a la finca de la demandada por la acción de ella misma, con la condena consiguiente a la reposición del paso a su estado anterior; con carácter...

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