STSJ Comunidad de Madrid 1/2016, 20 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0035488

ROLLO DE APELACION Nº 535/2.014

SENTENCIA Nº 1

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 535 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 179 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo, representado por el Procurador don Fernando María García Sevilla y asistido por la Letrada Doña María Victoria Vázquez López contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Beatriz Jiménez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en el procedimiento ordinario número 179 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « 1º- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de

D. Hermenegildo contra resolución de 18 de octubre de 2011 que desestimó la reposición de la de 15 de junio de 2011, de la dirección general de ejecución y control de la edificación del ayuntamiento de Madrid; así como contra la resolución del mismo ayuntamiento, de 21 de noviembre de 2011, sobre requerimiento de demolición.- 2°. Declaro que tales resoluciones son conformes a derecho.3º Acuerdo imponer al recurrente las costas procesales causadas.

Así lo pronuncio, mando y firmo.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2797-0000-93-0179-11 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de auto liquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación ", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de julio de 2.014 el Procurador don Fernando María García Sevilla en nombre y representación de Hermenegildo, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó suplicando tener por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha 9 de junio de 2,014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid y en su virtud, y tras los trámites legales de pertinente aplicación, dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, acordando la revocación de la Sentencia impugnada con todos los pronunciamientos favorables para esta parte conforme al suplico de sus demandas acumuladas, declarando la improcedencia de las tres resoluciones administrativas impugnadas en su momento, absolviendo a esta parte de la condena en costas reseñada en la sentencia recurrida en cualquier caso, haciendo especial condena en costas a la parte recurrida si se opusiere al presente recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de julio de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose escrito por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid el día 11 de septiembre de 2.014 oponiéndose a dicho recurso de apelación y solicitó en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el 9 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en el procedimiento ordinario número 179 de 2011, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2.014, se acordó unir a los autos el escrito presentado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 12 de noviembre de 2.015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, acordándose por providencia de 10 de noviembre de 2015 suspender el señalamiento y conceder a las partes plazo de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía respecto de la sanción impuesta por importe de 2.483 €, y evacuado el traslado por ambas partes se acordó señalar nuevamente para deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de enero de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros dado que la sentencia se dictó después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011, que se produjo el 31 de octubre de 2011. La fijación de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de Casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso contencioso- administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del Recurso de Casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por su cuantía, pues de otra manera se sustraería al control del Tribunal de casación el control de la admisibilidad por la cuantía que por Ley...

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