STSJ Comunidad de Madrid 935/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:15244
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0041544

Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 970/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 935/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 580/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Olga Sainz de Aja Iges en nombre y representación de D. /Dña. Pascual, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 970/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Pascual ha prestado servicios para la empresa DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A., antigüedad 10 de junio de 2002, con categoría de operarios 5.2 y salario mensual con p.p. pagas de 444,04 euros y salario mensual sin prorrata de 382,04 euros (folio 26 de la prueba del actor).

SEGUNDO

El actor solicitó acceder a la jubilación parcial y la empresa y el actor suscribieron contrato de duración determinada a tiempo parcial, el día 14 de febrero de 2012, para realizar una jornada anual de 439 horas y se pacta la duración del contrato desde el 14.2.2012 al 10.2.2016; se reduce la jornada un 75%. Se pacta en las clausulas adicionales que tendrá el horario que señale la empresa.

TERCERO

El actor trabajaba normalmente en el centro de INDRA, el jefe de Mantenimiento contactaba con el actor y de mutuo acuerdo fijaban cuándo tenía que realizar la jornada de trabajo asignada y según las necesidades de servicio de la empresa, sustituyendo en vacaciones de otros empleados, en períodos de Semana Santa, Navidad y verano.

En el año 2014, el jefe de Mantenimiento acordó con el actor que tenía que realizar la jornada del 16 al 30 de junio, del uno a 11 de julio y del 18 al 29 de agosto. En el mes de mayo, el jefe Mantenimiento llamó al actor para decirle que tenía que incorporarse en Calle Alcalá nº 506 para cubrir una vacante en turno de tarde; en la segunda quincena de junio, el actor le dijo que no podía acudir porque operaban a su mujer de cataratas.

El jefe de Mantenimiento no comunica este hecho a RR.HH.

En esta conversación, el actor no dice que no pueda acudir en el período asignado de julio y agosto.

A finales de junio, el jefe de Mantenimiento vuelve a contactar con el actor para que acuda el uno de julio al turno de tarde, y el actor dice que no puede acudir porque su esposa ha sido operada de cataratas.

El jefe de Mantenimiento se lo comunica a RR.HH. y de este Departamento se llama al actor y se le cita para el día uno de julio, en Personal.

CUARTO

Acude el actor el día uno a Personal y el responsable de Personal le pregunta sobre el problema que pueda existir (ya tenía preparado el escrito de uno de julio); el actor vuelve a comentar la operación de cataratas de la esposa y éste le comenta que a sus padres les han operado de cataratas y no hay ningún problema para que continúen con su vida.

El actor le dijo que no podía acudir a trabajar en julio y se le dice que tiene que acudir a trabajar el día dos de julio.

Se notificó al actor, el uno de julio, la carta que consta como folio 11 de la prueba de la empresa y se da por reproducida; el actor no quiso firmar su recepción. Y firman testigos que acreditan la negativa del actor a firmar la carta.

QUINTO

Se notifica el despido mediante comunicación fechada el 7 de julio enviada por burofax; el 8 de julio, se dejó aviso en el domicilio del actor y éste acudió a Correos a recoger la comunicación el día cinco de agosto de 2014. Se da por reproducida la carta de despido. Se notifica, el 7 de julio de 2014, al Comité de Empresa el despido del actor (folios 16 a 19 de la prueba de la empresa).

El actor no ha acudido a trabajar ni el día dos de julio ni los días siguientes.

El cliente se ha quejado a la empresa por no acudir el actor a trabajar en julio.

SEXTO

Al actor se le reconoce el derecho a la prestación por desempleo por el período 8 de agosto a siete de marzo de 2015.

El I.N.S.S. ha acordado la devolución de las cantidades percibidas por el actor como jubilación parcial por el período 8 de julio a 17 de agosto de 2014.

SEPTIMO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 8 de agosto de 2014, se celebra sin efecto el 28 de agosto de 2014 y se presenta demanda el 3 de septiembre de 2014. OCTAVO. El actor desiste de la petición de nulidad."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por D. Pascual frente a DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A.

Estimando en parte la reclamación de cantidad, condeno a la empresa DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A. a abonar a D. Pascual la cantidad de 458,26 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Pascual, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado...

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