STSJ Comunidad de Madrid 969/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:15220
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0009183

Procedimiento Recurso de Suplicación 428/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 228/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 969/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 428/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANTONIO BARTOLOME MARTIN en nombre y representación de DRAGADOS SA, y por el LETRADO D. /Dña. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de D. /Dña. Fausto contra la sentencia de fecha 11/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 228/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Fausto frente a DRAGADOS SA, VELASCO OBRAS Y SERVICIOS SA, ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP y BANCO DE SABADELL SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Fausto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Velasco Obras y Servicios S.A. desde el 2-7-92 con la categoría de Director de división y un salario mensual bruto de 4.196,75 euros según la nóminas de 2013.

SEGUNDO

El actor cesó en su relación laboral con Velasco Obras y Servicios S.A. el 14-1-14, según comunicación que recibe del Director General, en que se indica que se ha adjudicado a la empresa Dragados S.A. por parte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid el contrato de gestión integral de infraestructuras viarias de la ciudad de Madrid, estando adscrito al "Acuerdo Marco para las obras de adecuación urbana y reparación de los pavimentos de las vías públicas del Ayuntamiento de Madrid. Zona 5".

TERCERO

El 14-11-12 la empresa Velasco Obras y Servicios S.A. comunicó la reducción de la jornada de trabajo un 50% que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por auto de 31-7-14 del Juzgado Mercantil 5 que tramita el concurso de Velasco Obras y Servicios S.A. se acuerda la apertura de fase de convenio y se admite la propuesta de convenio presentada. En fecha 9-10-14 se presentaron adhesiones a la propuesta del Convenio que suponen el 61,43% del pasivo con derecho a voto.

CUARTO

La contrata con el Ayuntamiento de Madrid con la empresa Velasco en virtud de licitación por la que se adjudica las "obras de adecuación urbana y reparación de los pavimentos de las vías públicas de la ciudad de Madrid, zona 5" expiró en febrero de 2013. Por Decreto del Ayuntamiento se acordó una prórroga desde el 24-2-13 al 30-6-13 por un importe total de 622.346,70 euros de los que 0 euros se corresponden al grupo 1. Posteriormente se acordó otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 con un presupuesto máximo de 99.565,78 euros. La zona 5 comprendía los distritos de Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Moratalaz y Vicálvaro.

QUINTO

El actor que prestaba servicios como Director de división y pasó a ser delegado de servicios en la zona 5 en noviembre de 2012 porque no había otro servicio donde reubicarlo, firmando en tal condición diversos contratos con el Ayuntamiento de Madrid (doc. 9 actora).

SEXTO

El plazo de ejecución del Acuerdo Marco de 2009 era de 36 meses con posibilidad de prórroga, por un importe total de 10.066.306,45 euros (f. 548). Se distinguen los trabajos del Grupo 1 de mejora y adecuación urbana, grupo 2 de obras de reparación urgente y grupo 3 trabajos de reparación ordinaria. Los trabajos del grupo 2 se coordinan y gestionan con el uso de la aplicación informática municipal AVISA, con sus distintas fases de organización, ejecución, recepción, inspección, visado, actuación, cierre y comunicación. Respecto al personal como mínimo se establecen 97 entre operarios, personal técnico y administrativos. En el pliego de condiciones técnicas aparece la persona del delegado del adjudicatario como la persona designada expresamente por la empresa adjudicataria del contrato de cada lote y acepta por el Ayuntamiento de Madrid que tenga capacidad suficiente para ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos; organizar la ejecución de los trabajaos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del director; colaborar en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos.

SÉPTIMO

El contrato adjudicado a Dragados S.A. en la licitación de 2013, el lote 3 comprende la anterior zona 5 además de los distritos de Latina, Carabanchel, Usera y Villaverde, por un período que abarca de 2014 a 2022 y un importe de 84.564.219,95 euros.

OCTAVO

D. Romulo remitió correo a la dirección de Velasco donde constan los datos de los nombres de las personas a subrogar, y que presentará en el Ayuntamiento para su visto bueno, en la que se incluye al actor. En el primer listado de personal a subrogar que emite Velasco S.A. figuran un total de 59 trabajadores. Por parte de la UTE Aceinsa-Andobras que abarcaba la zona 4 que refundida con la 5 conforma el actual Lote 3 el número de trabajador a subrogar son 50.

NOVENO

Del listado de trabajadores que recibe Dragados S.A. de Velasco S.A. que son un total finalmente de 53, 26 son técnicos y administrativos y 27 operarios. Finalmente se subroga en un total de 41 (14 técnicos y administrativos y 27 operarios). Y de la UTE Aceinsa Andobras se subroga en 46 trabajadores (6 técnicos y administrativos y 40 operarios). Conforme a una organización funcional se precisa un Jefe de Lote (f. 1608).

DECIMO

El actor ha sido apoderado de la empresa. En Velasco D. Romulo se encargaba de redacción de proyectos y D. Alvaro tras fallecer Jefe de obra queda como jefe de producción.

UNDECIMO

Se presentó papeleta de conciliación el 17-12-12, celebrándose el acto de conciliación el 10-1-13, con el resultado de sin efecto y sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Fausto contra la empresa DRAGADOS S.A., VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en Zubizarreta Concursal S.L.P. y Banco de Sabadell S.A., habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a la demandada DRAGADOS S.A. a que opte en el plazo de cinco días, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 14-1-14 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 137,98 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 120.560,02 euros.

CON ABSOLUCIÓN DE VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Fausto y

DRAGADOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que la empresa DRAGADOS SA había despedido de forma improcedente al demandante, absolviendo a la empresa VELASCO OBRAS Y SERVICIOS SA, se interponen sendos recursos de suplicación por la empresa DRAGADOS SA y el trabajador que tienen por objeto: la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el...

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