STSJ Comunidad de Madrid 935/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:15208
Número de Recurso589/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0055156

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1225/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 935/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 589/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de D. /Dña. Jacinta, contra la sentencia de fecha 31/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1225/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Jacinta frente a GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Cementos Portland Valderrivas, S.A., integrante del Grupo Cementos Portland Valderrivas (GCPV), desde el 23.01.1980, con la categoría profesional de oficial de 1ª administrativo (hechos conforme), percibiendo un salario anual (12 meses anteriores al despido) de 53.437,59 euros anuales (4.453,13 euros de promedio mensual y 146,40 euros de promedio diario), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y exclusión de la aportación al plan de pensiones, y 54.156,20 euros (4.513,02 euros de promedio mensual y 148,37 euros de promedio diario), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias e inclusión de todas las partidas cotizadas.

  2. En el mes de marzo 2013, la empresa dejó de abonar y, por tanto, cotizar, la aportación al plan de pensiones (85,96 euros mensuales hasta el mes de noviembre 2012 y 96,27 euros en mensuales en el año 2013) como consecuencia de un acuerdo (interrogatorio de la empresa y nóminas).

  3. El Grupo Cementos Portland Valderrivas, del que es la sociedad dominante Cementos Portland Valderrivas, S.A., está integrado, entre otras, por las mercantiles siguientes (hecho conforme):

    CEMENTOS LEMONA S.A.

    CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.

    CEMENTOS ALFA S.A.

    UNILAND CEMENTERA S.A.

    CEMENTOS VILLAVERDE S.L.U.

    CANTERAS VILLALLANO S.A.

  4. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre el cese y circunstancias concurrentes:

  1. El 13.06.2013, Cementos Portland Valderrivas, S.A. registró en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social un escrito comunicando el inicio del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores para el despido colectivo de 227 trabajadores de las sociedades pertenecientes al GCPV, con centros de trabajo ubicados en 11 Comunidades Autónomas, con un total de 916 trabajadores.

    En la misma fecha se comunicó también a los representantes legales de las sociedades afectadas la apertura del periodo de consultas, con efectos de 13.06.2013, en el que se les convocaba a una reunión para el día 19 de ese mes, de tal manera que a la misma puedan acudir debidamente representados los trabajadores que no tiene representantes legales de los trabajadores, especificando que el motivo de apertura del periodo de consultas resulta necesario e imprescindible con el fin de superar la situación en que está inmerso el Grupo y de paliar los efectos de las causas de carácter económico, productivo y organizativo, las cuales se concretan en la memoria explicativa, informes técnicos y el resto de la documentación que se aporta junto a la referida comunicación en formato electrónico, concretando no obstante las causas en los datos de ventas totales agregadas de cemento en el Grupo, la situación de pérdidas en 2012, la evolución de la cifra de negocios y la delicada situación financiera que se dice atraviesa. Se expone además el número y clasificación profesional de los trabajadores de las sociedades afectados por el despido, los trabajadores habitualmente empleados en el último año, el periodo previsto para la realización de los despidos así como los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos que se adjunta a la comunicación de apretura. Se ofrece a los trabajadores la posibilidad de emitir informe con carácter previo a la reestructuración de la plantilla, y un plan de recolocación a los trabajadores afectados por el despido colectivo, detallándose la documentación entregada y otras cuestiones. Conforme se especifica documento nº 5 de los incorporados en el DVD obrante en las actuaciones, entregado a los representantes de los trabajadores, "Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados", el Departamento Comercial, sito en las oficinas centrales, en la calle José Abascal nº 59 de Madrid, trabajaban en ese momento 65 trabajadores, siendo afectados inicialmente 34 de los mismos, de los cuales 5 de los 7 son oficiales primera administrativos. Con carácter general, se razona: "El Grupo necesita una reducción de costes que permita obtener el equilibrio financiero del Grupo, lo que se podría cuantificar entre 120 y 150 millones de euros. Por lo tanto, el criterio principal de afectación de empleados en el presente procedimiento de Despido Colectivo es el de obtener fuertes ahorros de costes en todas las áreas y entidades jurídicas, que permitan garantizar la viabilidad del Grupo del cemento, mediante la reducción de la estructura profesional a los niveles mínimos necesarios y todo ello en la búsqueda de una organización eficiente. Mediante este criterio de afectación contribuimos a la obtención del máximo ahorro posible". Como criterios generales para todas las direcciones corporativas se prevén: los de especialización, capacidad y polivalencia y necesidades de la Dirección Corporativa y área dentro de ésta. Y, específicamente, en el departamento comercial, se indica: "La premisa de contención de costes impera en el Grupo y exige la reducción de plantilla en todas las Direcciones Corporativas. La Dirección Comercial no puede ser ajena a esta realidad y precisa de un severo ajuste en su plantilla. A este factor hay que añadir el hecho de la escasa demanda de cemento en el mercado, por lo que esta Dirección adolece actualmente de una alta sobrecapacidad. Como consecuencia de lo anterior, se presenta como medida necesaria la extinción de 34 puestos de trabajo en esta Dirección que se repartirán entre las distintas zonas geográficas de actuación del Grupo Cemento". Se fijan como criterios de selección:

    Capacitación profesional, de tal manera que continuarán en el Grupo aquellos empleados cuyos conocimientos y versatilidad funcional permitan desarrollar y abarcar el máximo posible de funciones a desarrollar en el área de la Dirección en la que prestan servicios.

    Formación se priorizará la permanencia de los trabajadores que acrediten una mayor y más especializada formación aplicable a las funciones que desarrollan.

    Eficacia, en tanto que el Grupo primará la continuidad de los empleados que hayan demostrado una mayor capacidad en la realización de sus funciones en esta Dirección.

  2. Tras diversas reuniones, el periodo de consultas se firmó un acta final de preacuerdo pendiente de ratificación por las Asambleas de los centros de trabajo. El día 23.07.2013 se suscribe el acta final de acuerdo que obra a los folios 54 a 62 cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. Del mismo interesa destacar que se acuerda la extinción de 166 contratos de trabajo que se relacionan en el anexo I, desglosado por sociedad, centro de trabajo, categoría profesional, puesto y zona. No obstante, se acuerda la voluntariedad en la adscripción al proceso de despido colectivo aunque sujeto a la potestad organizativa y directiva del Grupo, fijando de plazo para ello hasta el 31.07.2013, desafectando por cada adscripción voluntaria a un trabajador afectado. En el anexo figura como afectado el actor. En cuanto a las condiciones, para los empleados con una edad inferior a 58 años a fecha 31.12.2013 y antigüedad de 28 años o más, se establece una indemnización de 30 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 22 mensualidades. También se estipula que el salario a efectos indemnizatorios será la base de cotización de las 12 mensualidades anteriores al acuerdo.

  3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el ERE el 29 de julio de 2013, que se...

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