STSJ Comunidad de Madrid 725/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:15102
Número de Recurso848/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución725/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014323

Procedimiento Ordinario 848/2014 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 848/2014

SENTENCIA NÚMERO 725/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 848/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), contra la vía de hecho imputada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, denunciada por la actora en su requerimiento registrado el día 6 de junio de 2014 dirigido contra la actuación consistente en dirigir a los centros educativos el escrito con el título "RECOMENDACIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS SOBRE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011".

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), contra la vía de hecho imputada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, denunciada por la actora en su requerimiento registrado el día 6 de junio de 2014 dirigido contra la actuación consistente en dirigir a los centros educativos el escrito con el título "RECOMENDACIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS SOBRE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011".

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, comienzan con el requerimiento registrado el 6 de junio de 2014, dirigido por la parte actora a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, intimando la cesación de lo que consideraba vía de hecho, al tener conocimiento del documento titulado "RECOMENDACIÓN A LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2014/2015), firmado digitalmente el 9 de mayo de 2014 por D. Laureano como Director General de Becas y Ayudas a la Educación dirigido a los Centros Concertados de esa Comunidad, con el siguiente contenido:

"RECOMENDACIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS SOBRE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2010 / 2011

La grave crisis económica y el paro están afectando significativamente al gasto disponible de las familias. Por ello, de cara al próximo curso escolar, desde la Consejería de Educación realizamos las siguientes RECOMENDACIONES:

Primero

Con carácter general, en la selección de los libros de texto y material escolar, los centros educativos tendrán en cuenta, además de criterios educativos y pedagógicos, criterios de carácter económico, a fin de que el coste del conjunto de libros de texto y material didáctico complementario a adquirir por las familias para cada alumno y curso sea lo más económico posible, dentro de los estándares de calidad.

Segundo

Como actuaciones específicas a desarrollar para la consecución del objetivo de esta recomendación, entre otras, se indican las siguientes:

No utilizar libros de texto en aquellas asignaturas en las que, por su reducida dedicación horaria a los contenidos teóricos, su utilización sea puntual o esporádica, sustituyéndolos en la medida de lo posible por la elaboración de materiales propios o provenientes de otras fuentes de recursos educativos.

En la elección de libros de texto y material didáctico complementario, de idénticas características y concordancia con el proyecto educativo del centro, se optará por lo que resulte más económico.

Potenciar la biblioteca escolar a fin de que todos aquellos materiales escolares, como los diccionarios, libros de lectura u otros libros de consulta general, sean del propio centro y puedan ser utilizados por los alumnos en régimen de préstamo, evitando que deban ser adquiridos obligatoriamente por las familias.

Utilizar materiales educativos digitales de uso común en lugar de libros de texto en aquellos centros dotados de pizarras digitales y en los institutos de innovación tecnológica.

Potenciar la utilización de los recursos educativos recogidos en la página web: www.educa.madrid.org

Tercero

El coste máximo del total de los libros de texto por cada curso académico y alumno no deberá ser superior a las siguientes cuantías: Primero a sexto de Educación Primaria: 105 euros. Primero y segundo de Educación Secundaria: 120 euros. Tercero y cuarto de Educación Secundaria: 140 euros.

La Consejería de Educación, por su parte, y pese a las dificultades económicas que atraviesan todas las administraciones, ha mantenido para el próximo curso 2010/2011 un presupuesto superior a los 30 millones de euros destinado a becas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico" .

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de lo que considera actuación de hecho de la Comunidad de Madrid al recomendar a los centros educativos, considerando que lo hace sin amparo legal alguno, la utilización de libros de texto no adaptados al nuevo currículo de...

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