STSJ Canarias 11/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2016:9
Número de Recurso1017/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001017/2015

NIG: 3501644420140008653

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000011/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000853/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Raimunda MARIA CARMEN HENRIQUEZ MELO

Recurrido COOK & EVENT CANARIAS S.A.

Recurrido VANYERA S.A

Recurrido UCALSA CANARIAS S.A.

Recurrido VANYERA 3 S.L.

FOGASA FOGASA

En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Raimunda, representada por la Letrada Dª Mercedes González González, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 26/06/15 dictada en Autos nº 853/14 sobre DESPIDO promovidos por Dª Raimunda contra Cook & Events SA, Vanyera SA, Ucalsa Canarias SA, Vanyera 3 SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que Dña. Raimunda ha venido prestando sus servicios con carácter indefinido y a tiempo completo para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería y restauración, con antigüedad reconocida de 18 de octubre de 1990, con la categoría profesional de ayudante de cocina, y percibiendo un salario diario efectivo de 39,35 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora realizaba jornada de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Segundo

Que el día 15 de octubre de 2014 la empresa le comunicó carta de despido, acompañada con la demanda, y que se da por reproducida dada su extensión, si bien de la misma ha de destacarse lo siguiente:

" (.) La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. La causa es de naturaleza productiva. Cook-Events Canarias, S.

A., en adelante 2La Empresa", concentra su actividad en: - La prestación de servicios de comidas a domicilio. Preparación y prestación de servicios de restauración; así como la elaboración, distribución y suministro de raciones, artículos y productos de alimentación, bebidas en general y platos precocinados para cualquier organismo público o privado, así como para cualquier persona física o jurídica sita en territorio nacional o extranjero. La compra de las materias primas y alimentos para dichas actividades. Gestión integral de comedores sociales. La compra de las materias primas y alimentos para dichas actividades. -La prestación de servicios de catering. La cartera de clientes de la empresa se subdivide principalmente en dos tipos, a saber, los denominados "centros externos" y los "Colegios". Pues bien, en lo que llevamos de 2014, la empresa ha perdido algunos de sus principales clientes, y a tales efectos, se detalla a continuación una serie de tablas que ilustran lo comentado anteriormente con mayor detalle, a saber: (.) Como se puede observar, la empresa ha perdido nueve (9) "colegios" y tres (3) "centros externos", lo cual ha supuesto que la empresa facture

1.215.601 euros en 2014, cuando estaba previsto que facturara (2.064.191 euros), por dichos clientes. Es decir, ha dejado de facturar en 2014 (848.590 euros). En consecuencia, la pérdida de los clientes ya citados supone un impacto anual medio de 2.064.191 euros, equivalente al (11,21%) de la capacidad productiva de al empresa. Por otro lado, a fecha de hoy, la empresa únicamente ha suscrito un nuevo contrato que supone un 17% respecto a la facturación media anual dejada de percibir. Por tanto, no se han obtenido nuevos pedidos o clientes suficientes que hagan pensar que las expectativas de recuperación, a corto plazo, sitúen a la empresa con un volumen de negocios idéntico o similar a los momentos previos a la pérdida y/o renovación de los contratos de referencia. Asimismo, la pérdida de dichos clientes llevó aparejado la extinción contractual de 33 trabajadores/as adscritos a los colegios y centros externos antedichos; que fueron subrogados por las nuevas empresas adjudicatarias del servicio (...) Por último, y adentrándonos en las causas específicas por la que se opta por la amortización de su puesto de trabajo, cabe mencionar que Ud. realiza las funciones propias de ayudante de cocina. Su cometido se centra en limpiar, pelar y preparar la verduras necesaria para los cocinados de primeros platos o partida en la cocina. Además, de las tareas comentadas, en ciertas ocasiones a lo largo del curso escolar, se encarga de repartir las dietas solicitadas para los "intolerantes" en los colegios. Sin embargo, a fecha de hoy, tras disponer de una base de datos sobre el número de "intolerantes", que prevé la producción estandarizada en función de las patologías detectadas para cada colectividad, no ser#necesario el preparado al momento, como se hacía anteriormente (.) La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días por su compensación económica, poniéndose a su disposición junto con las percepciones correspondientes a la liquidación; que percibirá en su cuenta habitual, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de quince (15) días. Además, se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de veinte (20) días de salario por año de servicio, de conformidad con el artículo 53 apartado 1º b) del TRLET, por importe total de 15.342,39 euros (Quince mil trecientos cuarenta y dos euros con treinta y nueve céntimos) que se abona mediante cheque bancario (.).

La trabajadora firmó como "no conforme" y ha recibido la indemnización indicada en la carta de despido.

Tercero

La actividad de la actora consistía en la preparación del las verduras para todos los clientes de la empresa y para el personal que comía en el comedor de la empresa, cortando, lavando y desinfectando las mismas. Además, se encargaba al final de la jornada de la expedición de las dietas para las personas con intolerancias que comían en los colegios.

Cuarto

La empresa ha acreditado que, a junio de 2014 ha perdido la contrata de nueve colegios, así como tres clientes externos, lo que le ha supuesto un descenso de facturación de unos ochocientos mil euros sobre un total de facturación real de 1.215.601 euros, habiéndose obtenido nuevos clientes en el segundo semestre que han supuesto unos ingresos adicionales de 250.000 euros de facturación. Los servicios centrales de la empresa ocupan a unas sesenta personas, siendo la totalidad de la plantilla de la empresa de 257 trabajadores.

Quinto

La empresa no ha procedido a la contratación de nuevo personal para los servicios centrales, más allá de la cobertura de sustituciones con personal temporal y la asunción por subrogación de aquellos trabajadores que está obligado a integrar en la plantilla como consecuencia de la celebración de nuevas contratas. La empresa ha iniciado una nueva línea de comida fría que le permite mantener los menús durante 40-45 días de vida. Parte de la verdura se compra ya limpiada y cortada, habiéndose encargado otro ayudante de cocina-freganchín, del cortado de las verduras, cuando ha de realizarse, utilizando para ello máquinas que no utilizaba la actora, y encargándose de la distribución de las dietas para intolerantes otra persona durante 20 minutos.

Sexto

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

Séptimo

Que en fecha 10 de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 29 de octubre de 2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de modificación esencial de al demanda, y estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Raimunda, contra Cook Events, S. A., Vanyera, S. A., UCALSA CANARIAS,

S. A., Vanyera 3 S. L. y Fondo de Garantía Salarial, declaro la procedencia del despido de que fue objeto la demandante por parte de Cook Events, S. A., absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma en cuanto al despido, y condenando a la entidad demandada Cook Events, S. A. al abono de seiscientos treinta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (632,68 euros) en concepto de indemnización por falta de preaviso. Finalmente, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución, asumiendo las responsabilidades que le puedan corresponder. Se absuelven a las restantes empresas codemandadas.

TERCERO

El 28/07/15 se dictó Auto acordando aclarar la anterior sentencia, rectificándose el nombre de la parte actora tanto en el encabezamiento de la sentencia como en el hecho probado primero siendo el nombre correcto el de Dª Raimunda y redactado el FALLO de la misma de la siguiente forma:

" Que desestimando la excepción de modificación esencial de la demanda, y estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Raimunda contra Cook Events,S. A., Vanyera, S....

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