STSJ Canarias 1745/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:4003
Número de Recurso1027/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1745/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: REY

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001027/2015

NIG: 3501644420130005005

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001745/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000500/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Anibal MARINA ESTHER DOMINGUEZ NAVARRO

Recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001027/2015, interpuesto por D. Anibal, frente a Sentencia 000168/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000500/2013-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO.. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Anibal, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de mayo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta servicios para la entidad demandada desde 5 de agosto de 2003 en virtud de varios contratos laborales con la categoría de agente de reparto con salario bruto mensual según convenio.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios para la demandada con contratos temporales de duración determinada, habiendo estado inscrito en las Bolsas de Empleo de 2011, obteniendo en plaza en la categoría de trabajo de reparto moto y reparto a pie en la localidad de Las Palmas.

TERCERO

En la Convocatoria para la constitución de la Bolsa de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos establecía como requisitos de los aspirantes" No haber sido evaluado negativamente para el desempeño de un puesto de trabajo de la bolsa solicitad" e igualmente se establece como motivo para decaer en la bolsa de empleo "Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de Servicios de Correos".

CUARTO

El último contrato suscrito por el demandante con la demandada es de 4/2/2013 a 26/02/2013.

QUINTO

Con fecha 26 de marzo de 2013, la entidad demandada notifica al actor burofax poniendo en su conocimiento la decisión de evaluarle negativamente su desempeño lo que supone el decaimiento en las bolsas de empleo en los que figura inscrito, siendo las causas de evaluación negativa las expresadas en dicha carta:

-Falta de respeto hacia los compañeros, llegando al insulto directo hacia una compañera de trabajo.

-Quejas de usuarios

-Falta de aptitud y rendimiento en la sección encomendada

-Reclamación de un cliente

(Se da por reproducido el burofax obrante en autos).

SEXTO

Con fecha 20 de febrero de 2013, el jefe de distribución de la unidad de reparto 7 de Las Palmas, emitió informe de evaluación negativo sobre el demandante, en base al cual se le comunica al mismo su decaimiento de las bolsas de empleo siendo la fecha de efectividad el día siguiente a la fecha de envío.

SÉPTIMO

A la relación entre las partes le es aplicable el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA.

OCTAVO

El salario último percibido por el actor es de 48 euros día.

NOVENO

El 13 de junio de 2013 se celebró la preceptiva conciliación previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:."Que desestimando la demanda interpuesta por Anibal contra la Sociedad de correos y telégrafos SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Anibal, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15.12.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba el actor ser incluido en la Bolsa de Empleo de la empresa demandada, en las condiciones previas a su exclusión, así como al abono de la indemnización correspondiente; se alza el trabajador en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 191 c) de la L.R.J.S . (habrá de entenderse artículo 193 c) de la L.R.J.S .) por infracción de los artículos 2.5 y 20 del E.B.E.P .; del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S .A., y del Acuerdo de 19.6.2006 suscrito por la empresa demandada con las Organizaciones Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF.

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre el asunto, habiendo determinado lo siguiente en sentencia dictada el día 28.6.2013 (Recurso 1124/2011 ): "Sentado lo que antecede hemos de precisar que esta Sala de lo Social se ha pronunciado al respecto en diferentes sentencias, entre otras las de fechas 26/09/12 (Rec. nº 1030/2010 )-; 23/10/2012-(Rec. nº 905/2010 )-; 31/X/2012 -(Rec. nº 1174/2010 )-, y 27/02/2013 -(Rec. nº 8/2013 )-; y en ésta última, en su Fundamento de Derecho TERCERO, se señala:

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 del TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del Acuerdo de 19 de junio de 2006 sobre el Ciclo de Empleo; del Acuerdo sobre las Comisiones Territoriales y Bases de la Convocatoria de bolsas y jurisprudencia que cita.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un asunto similar, y así en la sentencia de 29-11-10, hemos dicho que "la Sala trae a colación lo resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia de fecha 14/07/2010 -(Rec. no 570/2010 )- y en cuyos Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO se señala:

"SEGUNDO.- La controversia planteada gira en torno a la exclusión del recurrente de una determinada Bolsa de Trabajo o Empleo, de la demandada Correos y Telégrafos S.A., más en concreto, para cubrir vacantes relativas a reparto a pie y reparto motorizado en Fuensalida (hecho probado segundo). De los aspectos de hechos, incombatidos, y de lo actuado, procede destacar, junto a lo mencionado, y a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. El trabajador reclamante ha venido prestando sus servicios laborales desde 1-8-86, con la categoría de Operativo, a través de la suscripción de diferentes contratos temporales, siendo el último de 14-6-08 (hecho probado primero).

  2. Con fecha 30-6-08. el recurrente figura en el Listado de incidencias del Servicio de Correos y Telégrafos, con la anotación de "Decaído en todas las Bolsas", y figurando como causa del indicado decaimiento la de "Evaluación Negativa del Desempeño" (hecho probado tercero).

  3. En función de varios Informes del Jefe de Equipo de Servicios Periféricos, de fechas 21-5-08, de, Jefe de Equipo de Fuensalida de fecha 19-5- 08, y otro de la Directora de Oficina de Fuensalida de 16-5-08, cuyos contenidos constas en el hecho probado cuarto, que se refleja en los antecedentes de esta Sentencia, y que se tiene por reproducido ahora en aras de brevedad, el Jefe de Servicios Periféricos de Toledo emite, en 26-5-08, al Jefe de Relaciones Laborales, un Informe Negativo del Desempeño del recurrente, que igualmente se contiene en dicho hecho probado cuarto.

  4. Con fecha 29-5-08, el Director Territorial da traslado a la Comisión Estatal de Contratación Temporal de tales escritos y del Informe Negativo del Desempeño, proponiendo el decaimiento del trabajador en las Bolsas de Empleo en que figura inscrito (hecho probado cuarto, último párrafo).

  5. En la regulación de la Convocatoria de 7-2-08 para tomar parte en las Bolsas de Empleo para la selección de personal laboral, en su apartado 10, figura como uno de los motivos para decaer de las mismas, la evaluación negativa del desempeño de la persona aspirante a la contratación (hecho probado séptimo).

  6. Igualmente, en el artículo 8,2 del Anexo III de los Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de Trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S .A. se contiene, como causa de decaimiento en las Bolsas de Empleo, la Evaluación Negativa del Desempeño.

  7. No...

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