STSJ Canarias 1632/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3894
Número de Recurso1018/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1632/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001018/2015

NIG: 3501644420130005293

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001632/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000530/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Socorro FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

Recurrente RALONS SERVICIOS S.L.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001018/2015, interpuesto por Dña. Socorro y RALONS SERVICIOS S.L., frente a Sentencia 000036/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000530/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Socorro, en reclamación de Despido siendo demandados RALONS SERVICIOS S.L. y FOGASA y con la intervención del Ministerio Fiscal y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 2 de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:PRIMERO.- Socorro ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad demandada con una antigüedad de 1 de febrero de 1999, con categoría profesional de limpiadora y salario diario prorrateado de 30,61 euros.

SEGUNDO

El 30 de abril de 2013 la entidad demandada incoó a la actora un expediente contradictorio tras el cual, el 13 de mayo de 2013 la trabajadora es despedida por causas disciplinarias, según la carta que obra en autos y se da por reproducida, en la que la empresa imputa a la demandante el que por ésta y por su compañera Felisa, se interpusiera entre febrero y marzo de 2013 denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que pusieron en conocimiento de dicho organismo la no entrega por parte de la empresa de la uniformidad correspondiente a los años 2012 y 2013 a los trabajadores de Limpieza del centro de Trabajo de la Universidad de Las Palmas; que la denuncia es falsa y que la intención de la demandante es de un flagrante y doloso ánimo en querer dañar y perjudicar a la empresa, levantando falsos testimonios e interponiendo falsas denuncias con el único fin de dañar a la empresa en su imagen y patrimonio

TERCERO

Con fecha 25 de febrero de 2013, la demandante presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social con el siguiente tenor literal: " Como miembro de del Comité de Empresa y delegada de la empresa Ralons Servicios SL expreso mi denuncia por escrito en la Inspección de Trabajo. Que al amparo del artículo 32 del Convenio Colectivo de Limpieza y Edificios y locales que no es de aplicación nos deberá hacer entrega de los uniformes correspondientes al año 2012 y 2013 y si no ocurriese deberá compensar al personal económicamente con la cantidad que recoge el convenio".

CUARTO

Con fecha 21 de marzo de 2013, 62 trabajadores de la empresa firmaron un documento manifestando haber recibido la uniformidad correspondiente al año 2012.

QUINTO

Con fecha 21 de mayo de 2013, diecisiete trabajadores de la entidad demandada, entre los que se encontraba la demandante, ratificaron ante Notario el escrito de febrero del mismo año en el sentido de que desde el año 2011 hasta el año 2013 sólo habían recibido tres de los seis uniformes que le pertenecían".

SEXTO

El 10 de junio de 2013 se emite informe por el Inspector actuante de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas en el que se comunica a la demandante que no se ha extendido acta de infracción a la demandada por el asunto de los uniformes.

SÉPTIMO

Con posterioridad al despido de la demandante a 12 trabajadores de la empresa se les abrió expediente por negarse a ratificar por escrito la entrega de uniformes, siendo sancionados con suspensión de empleo y sueldo por un mes por la comisión de una falta muy grave.

OCTAVO

La entidad demandada es adjudicataria del servicio de limpieza en la Universidad de Las palmas desde julio 2010.

NOVENO

La demandante es miembro del Comité de empresa por UGT desde el 11 de octubre de 2012 y delegada de personal y miembro de la sección sindical de UGT.

DÉCIMO

El artículo 32 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Provincial de Las palmas dispone que: " será responsabilidad de la Empresa tener debidamente uniformada al personal facilitándose dos uniformes, dentro del año. En el supuesto de que la concesionaria entrara en el centro de trabajo por nueva adjudicación, se darían los dos uniformes al comienzo de ésta. En otros supuestos se entregarán los uniformes uno cada seis meses. Con la liquidación los trabajadores estarán obligados a entregar a la empresa saliente todos los uniformes. Las Empresas y el Comité de las mismas o Delegados de personal se pondrán de acuerdo en el tipo de uniforme a utilizar. En el supuesto de que nunca se haya entregado prendas de vestuario, habrá de compensar a sus trabajadores con 30 euros, en concepto de vestuario. Si dentro del año contado a partir de la entrega del último uniforme, la empresa obligada no facilita las prendas que corresponden se aplicará el mismo criterio compensatorio establecido en el párrafo anterior.".

UNDÉCIMO

En el año 2011 la entidad demandada entregó a los trabajadores un uniforme con camisa blanca. A mediados del año 2012 se le entregaron a la actora y resto de los trabajadores del servicio dos uniformes con camisa azul, salvo a Justino al que no se le entregó el pantalón. Firmaron la recepción de los uniformes sin fecha.

En abril de 2013 se entregaron los uniformes correspondientes a dicha anualidad.

La demandante en el acto del juicio manifestó que hubo un error y que lo que faltaba por entregar era un uniforme del año 2011.

DUODÉCIMO

La demandante presentó un escrito de denuncia el 5 de junio de 2013 contra la empresa por realización de un curso previsto para que se desarrollara por los trabajadores de 9 a 15 horas el 27 de noviembre de 2012 en una sola hora. El 27 de agosto de 2013 la empresa notificó a la demandante que se le había extendido acta de infracción por tal motivo.

DECIMOTERCERA

La demandante ha promovido varias denuncias frente a la entidad demandada entre agosto de 2012 y junio de 2013, por atrasos en el abono de salarios, amenazas y coacciones en la carta de despido, e infracotización.

DECIMOCUARTA

En fecha 25 de junio de 2013 se celebró la correspondiente conciliación previa, sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Socorro contra la entidad RALONS SERVICIOS SL y el FOGASA declarando la nulidad del despido de la actora, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de la demandante en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que venía ocupando con anterioridad al despido efectuado, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 30,61 euros diarios."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Socorro y RALONS SERVICIOS S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Socorro, quien venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, RALONS SERVICIOS, S.L, desde el 01/02/99; categoría profesional de Limpiadora; percibiendo un salario día prorrateado de 30,61 euros; y teniendo la condición de miembro del Comité de Empresa por UGT desde el 11/10/12 y delegada de personal y miembro de la sección sindical de dicha organización sindical.

Y, tras la tramitación del expediente disciplinario contradictorio iniciado el 30/04/13, por la empresa demandada se procede al despido de la misma con fecha 13/05/13 y conforme a los hechos recogidos en el ordinal SEGUNDO.

Y calificándose nulo en la instancia, con las consecuencias consignadas en meritada resolución judicial.

Frente a la citada sentencia se alzan ambas direcciones legales de la parte actora, Sra. Socorro y de la demandada, Ralons Servicios, S.L., mediante sendos recursos de suplicación.

Asimismo, por la dirección legal de la demandante se ha impugnado el recurso interpuesto por la demandada, Ralons Servicios, S.L.

A) DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN DE Dª Socorro .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, la recurrente, Sra. Socorro, denuncia la infracción de los artículos 97.2 LRJS ; 218.1 y 218.2 LECiv, en relación con los artículos 24.1 CE 78 ; 183.1 y 183.2 LRJS ; y de la jurisprudencia citada en el mismo.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede, es cierto que la sentencia de instancia no refleja, ni en sus hechos declarados probados ni en sus fundamentos de derecho, elementos fácticos y/o jurídicos atinentes a la...

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