STSJ Canarias 1454/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3825
Número de Recurso812/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1454/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000812/2015

NIG: 3501644420130009999

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001454/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000985/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA, GRUPO ALENTIS)

Recurrido EULEN S.A.

Recurrido Efrain ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000812/2015, interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA, GRUPO ALENTIS), frente a Sentencia 000328/2014 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000985/2013-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Efrain, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados EULEN S.A., VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA, GRUPO ALENTIS) y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Efrain ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad reconocida 15/01/93, categoría profesional Vigilante de Seguridad y salario según Convenio Colectivo del sector.

SEGUNDO

El actor tenía reconocida la categoría laboral de vigilante jurado con anterioridad al 1 de enero de 1994, constando la misma en las nóminas correspondientes al año 2003, expedidas por la empresa Segur Ibérica.

TERCERO

Su centro de trabajo es el Aeropuerto de Gran Canaria, donde ha venido prestando servicios para las sucesivas Empresas adjudicatarias del servicio de seguridad.

CUARTO

En el año 1998 su empleadora era la empresa PROSESA, figurando igualmente en sus nóminas la categoría laboral de vigilante jurado.

QUINTO

En fecha 5 de octubre de 1999, la referida empresa PROSESA y el Comité de Empresa del Centro Aeropuerto de Gran Canaria, acordaron que la empresa abonaría a los Vigilantes de Seguridad del Centro de Trabajo del Aeropuerto de Gran Canaria, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, en concepto de plus de aeropuerto. De igual forma, se acordó que los vigilantes de seguridad del referido centro que vinieran percibiendo el plus de peligrosidad, perderían dicho plus a favor del plus aeropuerto, a fin de homogeneizar las condiciones de todos los vigilantes .

SEXTO

En virtud de tal acuerdo, la empresa demandada ha venido abonando al actor la suma de 120,20 euros mensuales, en concepto de plus de aeropuerto, no percibiendo el actor plus de peligrosidad.

SÉPTIMO

El importe del plus de peligrosidad a que se refiere la Disposición Transitoria Única del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2009-2012 (BOE de 16 de febrero de 2011), en relación con el art. 69 a ) del citado Convenio, asciende, para el periodo comprendido entre el 01/04/13 y 31/03/2014, a

2.274,96 euros €, conforme al siguiente detalle:

Plus de peligrosidad 2013/2014 según Convenio:

139,02 euros x 15 pagas : 11 meses = 189,58 euros/mes

189,58 euros X 12 meses = 2.274,96 euros.

OCTAVO

En fecha 31 de mayo de 2013 el actor causó baja en la empresa Eulen Seguridad SA, comenzando a prestar servicios para la empresa Vigilancia Integrada SA, sucesora en la actividad en el Aeropuerto de Gran Canaria.

NOVENO En el referido periodo de 1 de abril de 2013 a 31 de mayo de 2013 el actor percibió la suma de 201,63 euros en concepto de plus de aeropuerto.

En el periodo 1 de junio de 2013 a 31 de marzo de 2014 el actor percibió la suma de 1.186,50 euros en concepto de plus de aeropuerto.

DÉCIMO

Fue suscrito Acuerdo el 05.10.1999 con la representación de los trabajadores del centro de trabajo del Aeropuerto y PROSE S.A. en el que se estableció que:

  1. -La empresa PROSE, S.A. se compromete a abonar a los Vigilantes de Seguridad del Centro de Trabajo del Aeropuerto de Gran Canaria, que se encuentren prestando sus servicios de manera efectiva a la fecha del presente acuerdo y mientras prestan sus servicios en el indicado centro, la cantidad de 20.000 (VEINTE MIL) pesetas en concepto de Plus Aeropuerto en sus correspondientes nóminas, comenzando a abonarse en la nómina del mes de Octubre de 1.999

  2. Si algún vigilante de seguridad de Prose S.A. que prestara actualmente sus servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria y tuviera derecho al percibo del Plus Aeropuerto de Gran Canaria y tuviera derecho al percibo del Plus Aeropuerto conforme a lo acordado en este Acta, dejara de prestar sus servicios en el indicado centro por cualquier motivo, dejará de percibir automáticamente el indicado plus.

  3. El Plus aquí regulado se abonará mensualmente ya razón de 15 cuotas mensuales. 4º. Los Vigilantes de Seguridad del referido Centro que vinieron percibiendo el "plus de peligrosidad", perderán dicho plus a favor del Plus Aeropuerto aquí regulado, a fin de homogeneizar las condiciones de todos los Vigilantes, en las condiciones aquí establecidas, salvo que dejaran de prestar sus servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria y lo hicieran en otro centro, por cualquier motivo, en cuyo caso tendrán derecho al reconocimiento y abono del indicado plus de peligrosidad, perdiendo en ese momento el plus de aeropuerto conforme lo estipulado en el punto segundo de este acuerdo.

En la actualidad la cuantía del plus aeropuerto es de 120, 20 €/mensuales y se abona en 15 mensualidades al año".

UNDÉCIMO Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Efrain contra EULEN SEGURIDAD S.A. VIGILANCIA INTEGRADA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, reconociéndose al actor el derecho a percibir el plus de peligrosidad a que se refiere la Disposición Transitoria Única del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2009-2012 en relación con el art. 69 a ) del citado Convenio, condenándose a la empresas demandadas a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

Eulen Segruidad SA: 379,16 euros.

Vigilancia Ingregada SA: 1.895,80 euros."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA, GRUPO ALENTIS), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Efrain, quien ha venido prestando...

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