STSJ Canarias 13/2016, 8 de Enero de 2016
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:11 |
Número de Recurso | 773/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 13/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000773/2015
NIG: 3501644420130005351
Materia: Conflictos colectivos
Resolución:Sentencia 000013/2016
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000548/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A.
Recurrido COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A. RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Carlos Ramón RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Alfonso RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Constancio RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Fulgencio RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Leovigildo RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Mónica RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Samuel RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Luis Antonio RAUL PERERA GARCIA
Recurrido Aquilino RAUL PERERA GARCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Operaciones Portuarias Canarias SA, representada por el Graduado Social D. Jose Manuel Hernández Suárez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 12/03/15 dictada en Autos nº 548/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO promovidos por Comité de Empresa de Operaciones Portuarias Canarias SA contra Operaciones Portuarias Canarias SA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., que no tienen la condicion de estibadores portuarios, con unico centro de trabajo en la avenida de los Cambulloneros s/n, Las Palmas G.C., siendo la plantilla total de la empresa de 97 trabajadores, y afectando el presente conflicto a un total de 45 trabajadores.
En fecha 29/04/13 la demandada comunicó al Comité de Empresa y a la Autoridad Laboral la apertura de procedimiento de consulta para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada del personal no estibador portuario por causas productivas.
Con dicha comunicación se adjunta memoria explicativa, anexo de numero y clasificación profesional de trabajadores afectados, informe de vida laboral del periodo comprendido entre el 01/04/12 y 31/03/13 y informe del trafico emitido por la Autoridad portuaria de Las Palmas.
En la memoria explicativa del ERTE se indica que a partir del mes de junio de 2012 empieza a producirse un descenso continuo de la actividad de la empresa traducido en numero de contenedores movidos por OPCSA en unidades de TEUs.
Señalando que en el tercer trimestre de 2012 se ha producido una disminución del 21,54% respecto al año anterior y una bajada en el cuarto trimestre del 27,13%. El primer trimestre del 2013 se cerró con una disminución del 13,83% de media.
Junto a la memoria explicativa se entrega informe del trafico portuario y de los TEUs movidos en la terminal de la empresa, emitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en el que se relacionan los contenedores manipulados por la empresa desde el año 2007 hasta el mes de marzo del año 2013
La memoria explicativa concreta y detalla las medidas a adoptar así como los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas.
En fecha 02/05/2013 se inició el periodo de consultas, finalizando el 14 de mayo de 2013 con el resultado de sin acuerdo.
En el acta inicial se concretó el calendario de reuniones para el desarrollo de la negociación: 09/05/13, 13/05/13 y 14/05/13. Obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas.
En fecha 27 de mayo de 2013 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores las medidas laborales adoptadas consistentes en:
-
Suspensión de contratos de trabajo por periodos determinados en días continuados.
-
Suspensión de contratos por días alternos.
-
Reducción de la jornada de trabajo:
- En el turno de tarde reducción del 37,5% de la jornada.
- En el turno de noche reducción del 63,5% de la jornada.
La reducción de jornada no podrá realizarse en mas de 30 días en el año de duración del ERTE.
-
Reducción del jornada: El 50% de la jornada diaria durante toda la duración de la medida.
-
Periodo de aplicación del ERTE del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013. Planificación de acciones formativas.
Dichas medidas fueron notificadas a la Autoridad Laboral con fecha de entrada de 28/05/13.
En fecha 31/05/13 se emitió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informe que obra en autos y se da íntegramente por reproducido.
El 29/05/13 se notifica al comité de empresa y a la Autoridad Laboral error en la comunicación anterior señalando que donde dice periodo de aplicación del ERTE del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013 debe decir periodo de aplicación del ERTE del 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
La evolución de TEUs movidos por OPCSA es la siguiente: 2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
843.972
840.915
599.914
663.341
867.850
789.128
691.382
La cifra de negocios trimestrales de OPCSA es la siguiente: 1º trimestre
-
trimestre
-
trimestre
-
trimestre
TOTAL
2012
12.679.077,61€
12.138.024,46€
13.035.390,63€
10.714.259,15€
48.566.751,85€ 2013
10.838.689,55€
10.702.808,83€
11.897.479,10€
10.470.923,63€
43.909.901,11€ diferencia
1.840.388,06€
1.435.215,63€
1.137.911,53€
243.335,52€
4.656.850,74€ variación
-14.52%
-11.82%
-8.73%
-2.27%
-9.59%
-
trimestre 4º trimestre 1º trimestre 2011
15.177.495,88€
14.397.448,08€
2012
13.035.390,63€
10.714.259,15€
12.679.077,61€
2013
10.838.689,55€
diferencia
-2.142.105,25€
-3.683.188,93€
-1.840.388,06€
variación
-14.11%
-25.58%
-14.52%
En el año 2012 se produce una caída de operativas totales del 9% respecto a los datos del 2011.
En el periodo comprendido entre 2007 y 2012 se ha reducido la plantilla en un 13,91%.
El coste de la masa salarial de la plantilla en el 2012 representó un 14.21% del total del gasto.
La demandada facturó al cliente naviera JSV en el periodo de enero a abril 2012 una tarifa de 71.71€ y en el periodo de junio a diciembre de 2013 una tarifa de 60.26€, lo que supone una variación de -15.97%.
La designación por parte de OPCSA de equipos de trabajo formados por estibadores portuarios que forman parte de la plantilla de la SAGEP es la siguiente: En el ejercicio 2012 ha disminuido el numero de manos por jornada de trabajo en aproximadamente un 11%, en los meses de enero a abril de 2013 ha disminuido aproximadamente en un 19%.
El numero de jornadas sin operativas ha aumentado en el ejercicio 2012 con respecto al 2011 entorno al 31%, siendo el aumento registrado en los meses de enero a abril de 2013 en un 35%.
En fecha 18/03/13 se suscribió con D. Roman, categoría profesional de electromecánico, contrato de trabajo de duración determinada y posterior conversión a indefinido
En fecha 08/03/13 se suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial por jubilación. Décimocuarto.- El comité de empresa esta compuesto de nueve representantes, de los cuales seis se han visto afectados por el presente conflicto colectivo: Leovigildo (presidente), Mónica (secretaria), Aquilino, Fulgencio, Constancio y Carlos Ramón .
Estos miembros del Comité de empresa forman parte del area de operaciones, la más afectada del expediente con 39 trabajadores de un total de 45 trabajadores afectados.
Todos los miembros del Comité pertenecen al mismo sindicato.
El critetio para determinar las personas afectada por el ERTE es funcional, atendiendo a la carga de trabajo de cada una de las areas de la empresa y su relacion con las operaciones directas a buques.
La empresa ha desarrollado actividad formativa durante el periodo del ERTE.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ESTIMAR la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., declarando injustificada la medida de suspensión de contrato y reducción de jornada impuesta por la empresa OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la parte demandante.
El 15/07/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 15 de octubre.
El Comité de Empresa de Operaciones Portuarias Canarias SA...
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