STSJ Galicia 113/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:24
Número de Recurso7061/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2016

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7061/2012

RECURRENTE: Valeriano, Juan Carlos, Antonio, Conrado, Tomasa, Feliciano, Araceli, Javier

, Erica, Onesimo, Silvio, Magdalena, Rosaura, Adoracion, Jesús María, Ángel, Cristina, Isabel

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 16 de febrero de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7061/2012 interpuesto por el Procurador D. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA y dirigido por el Letrado Dª. MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO en nombre y representación de Valeriano, Juan Carlos, Antonio, Conrado, Tomasa

, Feliciano, Araceli, Javier, Erica, Onesimo, Silvio, Magdalena, Rosaura, Adoracion, Jesús María, Ángel, Cristina, Isabel contra Acuerdo de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha 14-11-11 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31-3-11 del Director Xeral del IGVS de Incoación de Expediente de Reversión de predios en el sector 10 (parque ofimático) del PGOM de A Coruña. Exp. NUM000 . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna resolución de 14 de octubre de 2011 desestimatoria de recurso de alzada de 6 de mayo de 2011 interpuesto contra resolución de 31 de marzo de 2011, do Director Xeral do IGVS, de incoación de expediente de reversión de predios trasmitidos a ese organismo incluidos no sector 10 (Parque Ofimático) do Plan Xeral de Ordenación municipal de a Coruña.

La demanda se sustenta en los hechos y fundamentos que dicho escrito contiene, dándose por reproducidos y terminando por suplicar que se tenga por formulada y con estimación de la misma se estime decretando la nulidad o anulando los actos administrativos impugnados, declarando la imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión y en consecuencia la procedencia de indemnización sustitutoria prevista en la legislación expropiatoria, condenando a la administración a estar y pasar por tales pronunciamientos y a indemnizar a la demandante con las cantidades que resulten en ejecución de sentencia derivadas de aplicar la doctrina del TS de 8 de julio de 2002, citada y reproducida en ese escritoSe contestó a esa demanda con base en los hechos y fundamentos que se contienen en dicho escrito dándose por reproducidos y terminando por suplicar que se desestime con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Como ha quedado indicado el recurso se tuvo por interpuesto contra resolución de desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el IGVS, que resuelve, entre otras cuestiones incoar expediente de reversión a favor de los titulares de predios trasmitidos a ese Instituto incluidos en el sector 10 (Parque Ofimático) del Plan Xeral de Ordenación Municipal de a Coruña, para la materialización del Plan Parcial del citado Parque, en cumplimiento de las sentencias de esta Sala; disponer que la reversión tendrá lugar en las parcelas de resultado o participaciones indivisas de éstas, subrogándose los reversionistas, respecto de aquellas parcelas, en la totalidad de los derechos y obligaciones que actualmente corresponden al IGVS según lo dispuesto en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado el 25 de septiembre de 2009 y disponer, de acuerdo con el art. 55.2º de la LEF, que se proceda a una nueva valoración de los bienes que se van a reverter.

Esta Sala, resolviendo cuestión similar a la que aquí se plantea ha dicho en los recursos contenciosoadministrativos que se sustanciaron con los números 7020/2012 y 7022/2012, entre muchos otros, que se han resuelto, lo siguiente:

"Como no podría ser de otro modo, en el primero de los extremos (incoación del expediente de reversión por el IGVS) no puede estar de acuerdo con la forma que lo acuerda la resolución recurrida, ni respecto de que pueda materializarse la restitución in natura de las fincas en su día expropiadas en las participaciones indivisas de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación aprobado en el ámbito urbanístico que nos ocupa, ni en que sea de aplicación al caso el art. 55.2º de la LEF, a efectos de una nueva valoración de los bienes y derechos objeto de la reversión.

Así el suplico de la demanda se concreta en lo previamente expuesto de que se estime decretando la nulidad o anulando los actos administrativos impugnados, declarando la imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión y en consecuencia la procedencia de indemnización sustitutoria prevista en la legislación expropiatoria, condenando a la administración a estar y pasar por tales pronunciamientos y a indemnizar a la demandante con las cantidades que resulten en ejecución de sentencia derivadas de aplicar la doctrina del TS de 8 de julio de 2002, citada y reproducida en ese escrito. Son por tanto dos las cuestiones que suscita: la declaración de imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión y la declaración de procedencia de indemnización sustitutoria legalmente prevista al efecto, la cual ha de concretarse en ejecución de sentencia, conforme a la precedente doctrina jurisprudencial, que determina que dicha indemnización ha de calcularse conforme a la diferencia entre el precio por el que en su día el IGVS adquirió los terrenos objeto de este procedimiento y el valor actual de los mismos, incrementado en un 25% más los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha en que se solicitó la reversión.

TERCERO

La parte demandante, luego de una relación de trámites que integraron el procedimiento de elaboración del Plan Xeral de Ordenación Municipal así como y del correspondiente Plan Parcial de desarrollo, y posteriores incidencias relacionadas con el desenvolvimiento del sector 10, Parque Ofimático, articula su objeción de imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión básicamente en la alteraciónque dice producirse por el destino de las fincas originarias a un fin diferente del que motivó su expropiación, por cuanto que fueron transformadas en el referido proceso de desarrollo urbanístico previa aprobación de un Plan Parcial de ordenación y de aquel proyecto de reparcelación, elaborados ambos a instancia del IGVS según sus intereses públicos, que no son coincidentes con los del recurrente, pues obviamente -de haber participado en el proceso- tendría con toda seguridad todos los aprovechamientos inherentes en las parcelas (resultantes de ese proceso de reparcelación) que le fueren adjudicadas sin las afecciones, cargas y beneficios, voluntariamente adquiridos por el IGVS para rentabilizarlos conforme a los planes y proyecciones económicas por él establecidos, basados esos planeamientos precisamente en la cuota mayoritaria del ámbito que ese organismo seudopúblico o seudoprivado poseía, aparte de que según publicación científica que menciona "pertenece al expropiado el incremento de valor que se ocasiona después del hecho que motiva la reversión".

No existe por tanto identidad plena en el conjunto de derechos y cargas que tenía la propiedad de origen con los de la de resultado o reemplazo, al no haber esa equidistribución ni parte proporcional en la totalidad de tipología de derechos urbanísticos materializables del ámbito, pues solo se le ofrece al reversionista en este caso los propios de viviendas de protección y oficinas (no de vivienda libre, ni usos comerciales, etc., tal como pretende acreditar con su pericial a cargo del arquitecto Melchor, al formular éste como base de su informe "la valoración de solares que componen el sector 10 (ver contestación a la aclaración 3 de la parte actora)", estableciendo unos valores de suelo por usos conforme a la tabla que recoge en el folio 5, -aquí el 4- de su escrito de conclusiones la demandante.

Por ello al no ser posible la reversión in natura de todos los derechos urbanísticos a que hubiere lugar por subrogación de la parcela de origen, procede la...

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