STSJ Galicia 494/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:149
Número de Recurso4209/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006289 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004209 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001245 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eulogio

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PEZETACE SL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4209/2015, formalizado por Eulogio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 1245/2014, seguidos a instancia de Eulogio frente a FOGASA, PEZETACE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulogio presentó demanda contra FOGASA, PEZETACE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la demandada desde el 22-6-2006 con categoría de camarero, correspondiéndole un salario mensual de 1.378,38 euros con prorrateo de pagas extraordinarias ( art. 91.2 LRJS y documental). El demandante prestaba sus servicios en la cafetería El Remanso sita en la Plaza de Cuatro Caminos de A Coruña. Dicho local cerró sus puertas por orden del Ayuntamiento de A Coruña el día 20-10-14 -hecho no discutido y testifical-. Ese día el representante legal de la empresa demandada comunicó verbalmente al, actor la finalización de la relación laboral -valoración del conjunto de la prueba desplegada-. 2º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Eulogio frente a la empresa Pezetace, S.L. al concurrir la excepción de caducidad de la acción Y. en consecuencia, absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Eulogio, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) al objeto de suprimir el último párrafo del mismo quedando redactado del siguiente tenor: "O actor aclarou o feito primeiro da demanda por medio de escrito presentado no xulgado en data 29.05.15, no senteido de que "a empresa, concretamente, o xefe Severiano, foi quen verbalmente comuicou a decisión de extinguir a relación laboral, e que, efectivamanete a empresa pechaba e non volvía abrir o negoico, extremo que se acreditara no acto de xuizo". Existe resolución da TXSS de data 13/4/15 no que no que consta que a causa da baixa e a seguinte: "Baixa outras no n volunt", e " a data de efectos en que se reconñece a baixa e a que se indica a continuación: 29 de outobro de 2014" e "según o prazo de presentación da solicitude a baixa e do seguinte tipo: "baixa fora de prazo". A empresa consta que cesa na actividade e dada de baixa o 29 de outubro de 2014. O traballador estivo de baixa médica dende o 11/9/14 ata o 20/4/15 polo que no mes de outubro de 2014 estaba en situación de incapacidade temporal"; cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los f. 15, 25, 27 y 28.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ) y 4/5/2013, (RC 285-11) con cita, entre otras de STS 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos. Esa doctrina pone de relieve que la revisión de hechos probados exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse,...

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