STSJ Extremadura 50/2016, 11 de Febrero de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:108
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00050/2016

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101904

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ CASTILLA

PROCURADOR: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50

En el RECURSO SUPLICACION 581 /2015, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LÓPEZ CASTILLA, en nombre y representación de Dª. Angelina, contra la sentencia número 345/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 588/2014, seguido a instancia de la misma Recurrente, frente a LA FRATERNIDAD MUPRESPA, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS DÍEZ BENÍTEZ-DONOSO, sobre OTRAS PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina, presentó demanda contra LA FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/15, de fecha quince de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante, Angelina inició su actividad profesional como Procuradora de los Tribunales el 1-04-12, afiliándose ala Seguridad Social como trabajadora autónoma y causando baja, pro cese de la actividad, el 30-04-14. SEGUNDO: Durante un tiempo, y pro razones de enfermedad mental, permaneció inactiva dejando de abonar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, presentando el 6-05 un descubierto de 2.444 Euros. TERCERO: En dicho mes de Mayo interesó ante la entidad demandada FRATERNIDAD MUPRESPA con la que había suscrito la correspondiente asociación, del derecho a la prestación por cese de actividad, dicha prestación, que le fue desestimada por resolución de 21-08, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social. Precisamente, el 14-05, la Mutua había invitado a la demandante a que regularizase su situación en el plazo de 30 días sin que llevase a efecto dicha regularización. CUARTO: Precedida de la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, la demandante presentó demanda en el Juzgado de lo Social interesando el abono de la correspondiente prestación pro cese de la actividad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Angelina contra FRATERNIDAD MUPRESPA, en Reclamación de Cantidad, en concepto de prestación por cese de actividad, absolviendo libremente a dicho demandado de las pretensiones deducidas en dicha demanda, objeto de las presentes actuaciones.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 10-12-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-1-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, trabajadora por cuenta propia, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama de la Mutua Patronal en la que tiene asegurada la contingencia, la prestación por cese de actividad que le ha sido denegada por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no haber atendido en el plazo previsto la invitación que se le hizo a tal fin.

En el primer motivo del recurso, después de referirse a su procedencia, parece que la recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, y, aunque sea al final del motivo, pretende dar nueva redacción al segundo de tales hechos para que lo que diga sea que "durante un tiempo y por razones de enfermedad mental, permaneció la demandante como abogada inactiva, por lo que no pudo abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, porque no le correspondían, ya que no podía darse de baja, aunque presentara un descubierto de 9.449,26 euros, según el criterio de la Seguridad Social". Hay que empezar por rechazar lo que en la redacción propuesta tiene de razonamiento y conclusión jurídica, como es la relativa a que no le correspondía abonar las cotizaciones, que no puede acceder al relato fáctico de una sentencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012, 29 de abril de 2014, rec. 242/2013, 16 de julio de 2015, rec. 180/2014 y 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 ).

En cuanto a lo que son verdaderos hechos, en el embarullado contenido del motivo se citan al principio los documentos que figuran en los folios 32 y 33 de los autos que se tratan, respectivamente, de una declaración del propio Letrado que firma el recurso y de un "volante de empadronamiento" del padrón municipal del Ayuntamiento de Badajoz que no acreditan nada de lo que se pretende alterar en el hecho probado de que se trata.

También se cita al final del motivo el documento que figura en el folio 14 de los autos, un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en él, en efecto, aparece que la deuda que mantenía la recurrente era de 9.449,26 euros, muy superior a la que en la sentencia se hace constar. Pero ese informe es de fecha anterior a la sentencia y al juicio, por lo que nada impide que entretanto se haya saldado parte de esa deuda.

En definitiva, de ninguno de tales documentos resulta que la actividad de la recurrente fuera de abogada o de procuradora ni cual sea la cantidad a la que ascendía la deuda con la Seguridad Social, que es lo que se pretende introducir como nuevo en el hecho probado de que se trata.

La mayoría de lo que en el motivo consta además de lo expuesto son, como señala la Mutua demandada en su impugnación, razonamientos jurídicos, con cita de preceptos y de sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que nada sirven para una revisión de hechos probados.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso tampoco se concreta su objeto, refiriéndose al principio a los documentos que figuran en los folios 25, 28, 30 y 31 de los autos, citándose posteriormente los artículos 5 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y...

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