STSJ Comunidad Valenciana 1/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2016:2
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000526/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0008277

SENTENCIA Nº 1/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a doce de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 526/12, interpuesto por la procuradora doña ELVIRA SANTACATALINA FERRER, en representación de D. Juan Ramón, contra el Decreto 182/12, del consell, por el que se designa suplente del Director General de la Entidad Publica Radiotelevisión Valenciana, habiendo sido parte en autos el actor y como demandada La Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba practicándose la propuesta, se formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 24 de noviembre del 2015, y a la vista de lo alegado por la Generalitat en su escrito de 19/11/15, se acordó en la fecha de votación y fallo oír previamente a la parte demandante por plazo de 10 días sobre la posible perdida de objeto del recurso por carencia sobrevenida. Cumplido el tramite con el resultado que obra en autos se volvió a señalar para su deliberación el 12 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Decreto 182/12, del Consell, por el que se designa suplente del Director General de la Entidad Publica Radiotelevisión Valenciana, en tanto no se nombre Director General por el procedimiento legalmente establecido.

El actor considera que tras la entrada en vigor de la ley 3/12, de Estatuto de Radio Televisión Valenciana, y la derogación expresa de la anterior ley 7/1984, reguladora del servicio publico de radio y televisión, obliga a que las situaciones de interinidad creada por la dimisión del anterior director general se resuelvan por aplicación de art. 21.6) de la nueva ley. Sin que resulte posible cuando se dicta el Decreto impugnado la aplicación del art. 17 de la ley 30/92 . A su juicio las resoluciones adoptadas en este periodo por el director suplente quedarían viciadas de nulidad al haber sido adoptadas por una autoridad incompetente para ello, y termina solicitando en su demanda, sentencia por la que se anule el Decreto objeto de recurso y en consecuencia el nombramiento de Cornelio . En el escrito de interposición del recurso solicitaba además que la sentencia declarara que los efectos de anulación del decreto deben comportar la anulación de cuantas decisiones haya adoptado el sr. Cornelio durante el periodo de ejercicio fraudulento del puesto incluyéndola la extinción laboral de los trabajadores.

SEGUNDO

La Generalitat se opone a la demanda, argumentado que la primera regulación del Ente, viene establecida en la Ley 7/84, de 4 de julio de Creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana, La estructura que contenía aquella Ley, en cuanto a la prestación de los Servicios Públicos referenciados, era la de un Ente Público Radiotelevisión Valenciana, y unas empresas públicas en forma de Sociedad Anónima, que tenían encomendada la gestión efectiva de los Servicios Públicos de Televisión y Radiodifusión ( artículo 15 de la Ley 7/84 ).

Este Ente público, tenía un Consejo de Administración, y también un Director General, que era nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta del propio Consejo ( artículo 10 Ley 7/84 ),

La ley 3/2012, de 20 de julio, cambia esta estructura. Concretamente, desaparece el Ente público Radiotelevisión Valenciana y se encomienda la gestión del Servicio Público del Servicio de Radio y Televisión, a una sociedad, Radiotelevisión Valenciana, S.A. Esta Sociedad tiene un Consejo de Administración, que es elegido por les Corts, y a su vez, un Director General, que también es elegido por les Corts ( artículos 1 y 13 de la Ley 3/2012 ).

Esta diferente estructura requiere de un periodo de adaptación que está regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 3/2012, Así este periodo transitorio conlleva, de un lado, la fusión, por absorción o por constitución de una nueva sociedad, de Televisión Autonómica, S.A. y Radio Autonómica Valenciana, S.A. (sociedades existentes con la Ley 7/84), en una nueva sociedad, que es la creada por la Ley 3/2012, Radiotelevisión Valenciana, S.A. ( Disposición Transitoria primera , apartado 1, Ley 3/2012 ). Asimismo, tras la fusión referida en dicha Disposición Transitoria, el Ente Público Radiotelevisión Valenciana, debe entrar en estado de disolución liquidación.

Y por último, producida la fusión, es cuando queda suprimido el Consejo de Administración y la Dirección General de la Entidad Pública, Radiotelevisión Valenciana, constituyéndose el nuevo Consejo de Administración.

El proceso, descrito, culmino con el Decreto 46/2013, de 28 de marzo, del Consell, en que se nombra a los miembros de! Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, se suprime el Consejo de Administración y la Dirección General de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana, y se nombra a los miembros del Consejo de liquidación de la Entidad Radiotelevisión Valenciana.

Sigue diciendo que la conclusión no puede ser otra que las estructuras previstas en la Ley 7/84 perviven con sus funciones, competencias y régimen de funcionamiento, hasta que se concluya la fusión de las antiguas Sociedades en una nueva y la constitución de un nuevo Consejo de Administración.

En definitiva hasta tanto no hubiera transcurrido, no podría resultar de aplicación, al funcionamiento del Consejo de Administración, las normas previstas en la Ley 3/2012. En el escrito de conclusiones plantea, que el recurso en los términos del art. 22 LEC carece de objeto. Tras la aprobación de la ley 4/13, de 27 de noviembre de la Generalitat, se suprime la prestación de los servicios de radiodifusión y televisivo de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, así como de disolución o liquidación de Radiotelevisión Valenciana SAU, y deroga expresamente la ley 3/2012, de 20 de Julio de la Generalitat.

TERCERO

Por razones procesales debemos resolver en primer término lo alegado por la Generalitat en su escrito de conclusiones sobre la perdida sobrevenida de objeto del recurso en los términos del art. 22 de la LEC .

Dicho precepto establece que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención dejare de haber interés legitimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se haya satisfecho, fuera del proceso las pretensiones del actor y, en su caso del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretara por el secretario judicial la terminación del proceso sin que proceda la condena en costas.

La parte demandante no ha presentado alegación alguna sobre la posible perdida sobrevenida del objeto del recurso, sin embargo esta circunstancia no puede llevar a considerar a la Sala que exista acuerdo entre las partes sobre el particular.

Y a juicio de esta Sala la supresión de los servicios de radiodifusión y televisivo de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, así como la disolución o liquidación de Radiotelevisión Valenciana SAU, y derogación de la ley 3/2012, de 20 de julio de la Generalitat, no produce la perdida sobrevenida de objeto del recurso en los términos del art. 22 de la LEC .

Pues en el demandante persiste su interés legitimo en obtener la tutela solicitada por el tiempo que el decreto impugnado desplegó sus efectos, debiendo la sala, por tanto, determinar si el Decreto 182/2012, de 14 de diciembre del Consell, se ajusto o no a los mandatos legales que resultaban de...

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