STSJ Castilla-La Mancha 10012/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:209
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10012/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

SENTENCIA: 10012/2016

Recurso Apelación núm.108 de 2014 Albacete

S E N T E N C I A Nº 12

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 108/14 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Alfonso

, representado por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón y dirigido por la Letrada D.ª María Victoria Paños Perucho, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 10-2-2014, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 266-2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Alfonso contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete de 19-6-2013 en ele expediente administrativo nº NUM000, por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración, con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. Concretamente alega que las salidas de España obedecieron a visitas a su esposa e hijos así como a la madre, por la enfermedad que esta padece.

Que a la fecha de solicitud de la autorización se encontraba prestando servicios en el Ayuntamiento de San Pedro. Considera que cumple con los requisitos legales: lleva cinco años en España, ha cotizado a la Seguridad Social, tiene domicilio conocido e indudable arraigo en nuestro país, integrado y con la intención de su legalización definitiva con el fin de que sus hijos, esposa y madre se puedan trasladar a convivir con él.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 25-1-2016 a las 10,30 horas;...

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