STSJ Castilla y León 190/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2015:6207
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00190/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000141

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Lázaro

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. ENRIQUE SEDANO RONDA

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 190/2015

Fecha Sentencia : 11/12/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 67 / 2015

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 190 / 2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a once de diciembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 67/2015 interpuesto por Don Lázaro, representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Doña Marta De La Torriente Gutiérrez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de enero de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, del que resulta una cantidad a ingresar de 1.251,45 euros, de los cuales 1.242,69 euros se corresponden a cuota del impuesto y 9,36 euros a los intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de julio de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... Estimando la demanda, declare no haber lugar a la liquidación practicada por la Administración en concepto de IRPF ejercicio 2012, ordene el archivo del expediente y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por mi mandante incrementadas en los intereses legales correspondientes...":

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de octubre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y denegado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 10 de diciembre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de enero de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, del que resulta una cantidad a ingresar de 1.242,69 euros, de los cuales 1.251,45 euros se corresponden a cuota del impuesto y 9,36 euros a los intereses de demora.

La resolución impugnada mantiene que la actora en cuanto miembro de la entidad " DIRECCION000

, C.B." no ha obtenido ingresos procedentes de actividades agrícolas y, por lo tanto, el índice de rendimiento neto a aplicar a la ayuda de pago único procedente de la Política Agraria Común (PAC) ha de ser de 0,56 de conformidad con las previsiones contenidas en la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por su parte la recurrente sostiene, en primer lugar, que la comunidad de bienes " DIRECCION000 " constituye una unidad económica y que a través de la misma se explotan las tierras de la que la actora junto con sus hermanos son propietarios y que a tal efecto suscribieron un contrato de aparcería, que ha ido prorrogándose, y, en segundo lugar, alega que percibe ingresos procedentes de la actividad agraria en régimen de atribución de rentas, y, por lo tanto, no se puede decir que como no se reciben ingresos de esa naturaleza, el índice de rendimiento neto debe ser el 0,56 en lugar del 0,26, que fue el aplicado en la autoliquidación.

SEGUNDO

Planteados de este modo los términos del recurso la cuestión litigiosa se centra en determinar si el índice de rendimiento neto que debe aplicarse es el 0,26, que es lo que sostiene el actor, o el 0,56 que es lo que hizo la Oficina Gestora y confirmó el Tribunal Económico Administrativo en la resolución aquí recurrida.

Y para ello debemos partir de los siguientes antecedentes sobre los que no hay controversia.

  1. - La actora presentó su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, la cual fue practicada en régimen de tributación individual, consignando unos ingresos procedentes de su actividad agrícola en régimen de estimación objetiva de 2.290,36 euros, resultando una cantidad a devolver de -1.265,70 euros.

    La cantidad de 2.290,36 euros es el resultado de aplicar a los ingresos declarados de 10.303,02 euros el índice de rendimiento neto de 0,26, otro del 0,90 por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supera

    9.447,91 euros, y reducir el importe en 120,55 euros por "Reducción de carácter general", correspondiente al 5% del rendimiento neto de módulos. También declara rendimientos de actividades económicas en régimen de atribución de rentas procedentes de la entidad " DIRECCION000, C.B." de 1.218,39 euros.

  2. - Por la Administración se inició expediente de comprobación limitada que tras la correspondiente tramitación concluyó con el Acuerdo de fecha 16 de enero de 2014 que contiene la liquidación provisional por el referido concepto y ejercicio.

    En dicha liquidación la Oficina gestora considera que el índice del rendimiento neto a aplicar es de 0,56 (y no 0,26 que fue el...

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