STSJ Castilla y León 152/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:479
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00152/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100049

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2013 - ML

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Prudencio, Jacinta

ABOGADO CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. CONSEJERRIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE, Virgilio

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, JUAN CARLOS FERNANDEZ VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 152

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FYM/897/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino (León), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 2 de noviembre de 2012. Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Prudencio y DOÑA Jacinta, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega, bajo dirección del Letrado Sr. González-Antón Álvarez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: DON Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Camino Recio, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Vázquez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia para que declare contraria a derecho las modificaciones introducidas en la manzana ubicada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y: "1. revoque la modificación de las alineaciones de la CALLE000 de Villablino, manteniendo las incluidas en la anterior versión del PGOU. 2. revoque la nueva alienación que deja a una parte de la vivienda y patio propiedad de mi mandante fuera de la "alineación prevista", en concreto en la edificación que hace esquina a las CALLE001 y DIRECCION000 . 3. condene a las demandadas a las costas de este proceso".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime en su integridad el recurso contencioso- administrativo interpuesto de contrario declarando conforme a derecho la Orden FYM/897/2012 de 10 de octubre de 2012 que aprobó la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino (León) y con ello conforme a derecho las modificaciones introducidas en la CALLE000 NUM000 y NUM001 en todos sus extremos y la no procedencia de revocación de modificación alguna, o subsidiariamente, desestime el punto 1 del suplico de la demanda, declarando la conformidad del Plan en lo relativo a la alineación de la CALLE000 de Villablino, y en especial en el nº NUM000 de la misma, con todo lo demás que en derecho proceda y con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de don Prudencio y doña Jacinta la Orden FYM/897/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino (León), publicada en el BOCyL de 2 de noviembre de 2012, en lo relativo a la modificación de las alineaciones de la manzana ubicada a la altura de los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y en lo referente a la inclusión de parte de su propiedad -ubicada en la vertiente sur de la manzana, en el nº NUM000 de esa calle- como "fuera de ordenación", pretendiéndose por los recurrentes que se declaren contrarias a derecho las modificaciones introducidas por la Orden impugnada en la manzana ubicada en la mencionada CALLE000 y, revocando la modificación de las alineaciones efectuadas en el nº NUM000 - NUM001 de esa calle, que se mantengan las incluidas en la anterior versión del PGOU de Villablino y que se revoque la nueva alineación que deja a una parte de su vivienda y patio fuera de "la alineación prevista", en concreto en la edificación que hace esquina con las CALLE001 y DIRECCION000 . Los recurrentes son propietarios del solar y de la vivienda sitos en la CALLE000 nº NUM001 . La vivienda consta de varios cuerpos; catastralmente tiene dos referencias y está situada al sur de una manzana cerrada, conformándose esta entre tres CALLE000, DIRECCION000 y CALLE001 . La manzana la componen la vivienda de los recurrentes y el edificio vecino del nº NUM000 de la CALLE000 y se clasifica en la Revisión del PGOU como suelo urbano consolidado. Residencial Colectivo en Manzana Cerrada (R4), edificación en manzana cerrada (RC) junto con el edificio vecino.

Alegan en defensa de su pretensión que el instrumento de planeamiento impugnado modifica las alineaciones en la vertiente sur de la manzana que linda con la DIRECCION000, dejando fuera de ordenación parte de la edificación y del patio, sin tener en cuenta el gran desnivel que existe entre la CALLE001 y DIRECCION000 -de cuatro metros de altura- que impide en todo caso que estas calles se comuniquen, por lo que no tiene ningún sentido la modificación impugnada y les perjudica gravemente porque supondría retranquear el edificio y todo el solar, lo que comporta un impacto total sobre su estructura, dado que el patio también se apoya sobre unos muros de contención desde hace decenas de años, y no satisface el interés general. Sostienen, por otro lado, que en el Plan General vigente hasta el año 2012 existían unas alineaciones que no fueron respetadas por la obra de rehabilitación que se hizo en la vivienda contigua a la suya, ya que no respetó el retranqueo de la fachada para dejar 8 metros de calle, construyéndose la misma a 7,38 metros. Dichas obras ilegales fueron denunciadas por los recurrentes mediante escrito registrado en el Ayuntamiento de Villablino el 13 de abril de 2011 (doc. 3 de la demanda). Las alineaciones previstas en la Revisión del PGOU impugnado adaptan la vía a las obras ilegalmente ejecutadas de forma que el nuevo PGOU legaliza unas obras contrarias al planeamiento anterior. Se ha obviado, dicen, en la Revisión del PGOU de que se trata la configuración orográfica de la manzana a pesar de que condiciona severamente la funcionalidad de los viales que la delimitan, pues existe un desnivel de cota importante entre la CALLE001 y DIRECCION000, siendo imposible el acceso entre ellas al existir un muro con un desnivel de 4 metros de altura. Este desnivel impide justificar la modificación de los viales, ya que no tiene sentido pretender ensanchar la calle para que pudiera circular mejor el tráfico rodado cuando es inviable. Aducen, también, apoyándose en el informe pericial que aportan con la demanda que se debe respetar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR