STSJ Castilla y León 160/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:477
Número de Recurso866/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00160/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101190

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De SUELO VILLAQUILAMBRE S.L.

ABOGADA D.ª CARMEN MARIA GOMEZ DOCAMPO

PROCURADORA D.ª M CRISTINA REY MARCOS

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 160

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2014 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/0253/2013 interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPA-LIN-12-000043, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 123.961,79 €, y el segundo imponiendo una sanción de 79.891,56 € de multa por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-SANLSA-12-000046, anula dicha sanción y mantiene la citada liquidación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SUELO VILLAQUILAMBRE, S.L., representada por la Procuradora Dª María Cristina Rey Marcos, bajo la dirección de la Letrada Dª Carmen María Gómez Docampo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, conforme a los fundamentos jurídicos alegados, se declare la improcedencia del acto administrativo de liquidación, dictado respecto de Suelo Villaquilambre, S.L., anulándolo y dejándolo sin efecto por no resultar ajustado a derecho.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Suelo Villaquilamre, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de abril de 2014, declarando que la misma es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Suelo Villaquilambre, S.L., la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 30 de abril de 2014 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/0253/2013 interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPALIN-12-000043, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 123.961,79 €, y el segundo imponiendo una sanción de 79.891,56 € de multa por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-SAN-LSA-12-000046, anula dicha sanción y mantiene la citada liquidación, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y la liquidación a la que se refiere.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La liquidación litigiosa ha sido girada a la recurrente por la compra de 254.402 acciones de la sociedad Dyamanda, S.A., en virtud de la escritura pública de 23 de junio de 2009. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPA-LIN-12-000043, que consta en el expediente remitido, se pone de manifiesto, entre otros aspectos: a) que con la compra de esas acciones la aquí recurrente es dueña del 100% de las acciones de Dyamanda, S.A.; b) que en el activo de la sociedad presentado a requerimiento de la inspección, con referencia a la fecha de la transmisión, existe una parcela de inmovilizado inmaterial por importe de 1.521.743,97 € que supone más del 50% del total activo que asciende a 1.751.066 €; c) que dicho inmovilizado está constituido por una parcela de terreno sita en el SAU-5...

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