STSJ Castilla y León 133/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:462
Número de Recurso760/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00133/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101037

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR I-8 DE VILLARES DE LA REINA

ABOGADO JAVIER RENEDO PALOMERO

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra D./Dª. TEAR, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA)

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 133

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2014 por la que se desestima la reclamación nº 37/387/2013 interpuesta contra la liquidación provisional nº 37-IND5-TPA-LAJ-13-000157, dictada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en el expediente nº 37-IND5-PRE-PRE-08-010649, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados, de cuantía 130.010,60 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR I-8 UR DE VILLARES DE LA REINA, representada por la Procuradora Sra. Moral Altable, bajo dirección del Letrado Sr. Renedo Palomero.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso se anule y deje sin efecto el fallo que se impugna del TEAC de fecha 28 de febrero de 2014 y la liquidación a la que hace referencia girada por Actos Jurídicos Documentados reconociéndose el derecho de la actora a que por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León le sea devuelto el importe del ingreso efectuado con los intereses legales desde la fecha del ingreso y con la condena en costas a la parte contraria.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León declarando la misma conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Junta de Compensación del Sector SAU I-8 Ur de Villares de la Reina recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 28 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación nº 37/387/2013 interpuesta contra la liquidación provisional nº 37-IND5-TPA-LAJ-13-000157, dictada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en el expediente nº 37-IND5-PRE-PRE-08-010649, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, con un total a ingresar de 130.010,60 euros, pretende la parte recurrente que se anulen el acto impugnado y la liquidación de la que trae causa, pretensión que basa en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2008) no estaba sujeto a actos jurídicos documentados al carecer de los requisitos de ser valuable y de ser inscribible y en cualquier caso estaría exento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPYAJD), así como también en la a su juicio falta de motivación o motivación insuficiente de la comprobación de valores realizada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante: a) Mediante escritura pública de 25 de marzo de 2008 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la ejecución del Plan Parcial del Sector SAU I-8-Ur de Villares de la Reina, documento que fue presentado ante la oficina competente alegando no sujeción.

  1. Incoado expediente de comprobación de valores, se fijó un valor total de 11.419.504,84 €, se giró la correspondiente liquidación provisional, que fue recurrida ante el TEAR, que estimó parcialmente la reclamación nº 37/15/2011, anulando el acuerdo de liquidación provisional impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones para que la comprobación de valores sea debidamente razonada y fundamentada, señalándose en el Décimo Fundamento de Derecho in fine de su resolución de 27 de marzo de 2013:

    ..." por lo expuesto este Tribunal considera que la comprobación de valores con número de valoración 37-IND5-11-001959 referida al terreno se encuentra suficientemente razonada y motivada, siendo la superficie total de metros cuadrados valorados por el técnico (641.654,61 m2) los que constan en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, una vez sumadas las superficies de todas las parcelas que figuran en dicho documento -según se motiva en la liquidación- frente a los 557.493,230 m2 a los que se refiere en sus alegaciones, que según los certificados aportados son..."la superficie neta privada susceptible de aprovechamiento lucrativo"...

    Por el contrario, este Tribunal considera que la comprobación de valores con número de valoración 37-IND5-11-001960 referida al edifico con el uso: nave/almacén/local anejo...no se encuentra suficientemente razonada y fundamentada...y no consta en este caso la realización de la visita correspondiente...."

  2. Se anuló la liquidación provisional girada y el técnico de valoración al servicio de la Administración Pública en diligencia de constancia de hechos de fecha 13 de mayo de 2013 manifestó:..."Se realiza visita del inmueble con objeto de comprobar las características constructivas, no obstante se concluye que la nave industrial descrita registralmente y objeto de valoración no existe al día de hoy".

  3. Se giró la liquidación provisional nº 37-IND5-TPA-LAJ-13-000157 sobre una base imponible calculada exclusivamente sobre el valor del terreno comprobado en la comprobación de valores 37-IND5-11-001959

    , que asciende a 10.972.293,83 €. Contra la referida liquidación se interpuso la reclamación económicoadministrativa que fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta que la controversia sobre la no sujeción o, en su caso, la aplicación de la exención de que se trata ya fue objeto de examen en la resolución del TEAR de 27 de marzo de 2013, que estimó parcialmente la reclamación formulada por la recurrente. En dicha resolución se rechaza que no esté sujeta o que esté exenta la escritura de constitución de la Junta de Compensación así como la falta de motivación del acuerdo de comprobación de valores en relación con el terreno. La mencionada resolución no fue objeto de recurso contencioso-administrativo, por lo que la recurrente se aquietó a esos dos extremos de la controversia, de forma que solo quedaba por resolver el valor de la nave/almacén, ya que el TEAR solo anuló la liquidación provisional girada por considerar indebidamente motivada su valoración por falta de visita del técnico de la Administración.

Como en la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR