STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2016:256
Número de Recurso2113/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00119/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001621

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002113 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Ezequiel, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 2113 /2015

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintisiete de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2113 de 2.015, interpuesto por Ezequiel Y VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID (Autos 387/14:) de fecha 15 de junio del 2015, en demanda promovida por Ezequiel contra VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril del 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

D. Ezequiel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene prestando sus servicios laborales para la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. desde el 19/04/2007, mediante contrato fijo de obra celebrado al amparo del artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción, con la categoría de Peón Especializado (Nivel

XI). En el mismo consta como lugar de trabajo: "Obras de acceso a Valladolid. Fase I. Tramo: Río DueroValladolid Campo Grande. Implantación de tercera vía UIC. Plataforma y via."

SEGUNDO

El 1/04/2008 se firma entre el trabajador y la empresa un acuerdo de renovación del contrato fijo de obra al amparo de lo establecido en el art. 20 del Convenio General del Sector de la Construcción, con la categoría de Oficial 1a de Oficio, aceptando el trabajador prestar sus servicios en el centro de trabajo "Servicios de mantenimiento de infraestructura, vía y desvíos de la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid y rainal de Medina del Campo" situado en Olmedo (Valladolid) a partir del día 1 de abril de

2.008 (folio 337 ) .

TERCERO

El 20/11/2008 se firma entre el trabajador y la empresa un acuerdo de renovación del contrato fijo de obra al amparo de lo establecido en el art. 20 del Convenio General del Sector de la Construcción, con la categoría de Oficial 1a de Oficio, aceptando el trabajador prestar sus servicios en él centro de trabajo "MANTENIMIENTO L.A.V. MADRID-VALLADOLID" a partir del día 1 de diciembre de 2.008 (folio 40).

CUARTO

- El 31 de marzo de 2014 el demandante presentó papeleta de demanda, celebrándose el acto de conciliación el 21 de abril de 2014, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada fue impugnado por la parte demandante y demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de D. Ezequiel contra Vías y Construcciones S.A., condenando a esta sociedad al abono al demandante de 868,48 euros. Contra la misma recurrente ambas partes.

El primer motivo del recurso del trabajador se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, por lo que será analizado a continuación para fijar los hechos antes de entrar en las cuestiones de fondo jurídico.

Lo que se pretende es añadir en el ordinal primero el contenido de la estipulación cuarta del contrato de trabajo suscrito entre las partes el 19 de abril de 2007. Constando en autos el texto del contrato, ninguna objeción puede hacerse a su íntegra reproducción (más allá del contenido de una cláusula concreta). En todo caso la cláusula que se indica no es otra cosa que la reproducción casi literal del texto del artículo 28.3 del tercer convenio general de la construcción (BOE 10 de agosto de 2002), que era el último publicado en el momento de suscribirse el contrato. En dicho artículo se regula el llamado contrato fijo de obra del convenio general, resultando que la sentencia ya declara que fue esta modalidad a la que expresamente se acogió el contrato de trabajo, habiéndose utilizado incluso el modelo previsto para ello en el convenio general, por lo que la modificación es innecesaria.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso del trabajador se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 28 del convenio colectivo provincial de la construcción y 20 y 28 del convenio general de dicho sector (aunque no se especifica, se refiere al tercer convenio general al que ya hemos hecho alusión). Sostiene que, al encontrarnos ante un contrato fijo de obra del convenio general de la construcción, el trabajador tuvo señalada como obra primera del contrato la sita en Valladolid (tramo Río Duero-Valladolid Campo Grande) y que los dos acuerdos que se reseñan en los ordinales segundo y tercero producidos el 1 de abril de 2008 y el 20 de noviembre de 2008, por los cuales el trabajador fue destinado a servicios de mantenimiento de infraestructura de la misma vía, pero en Olmedo (Valladolid) no fueron sino aplicación de la cláusula contractual prevista en el contrato en aplicación del artículo

28.3 del tercer convenio general...

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