STSJ Cantabria 139/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:160
Número de Recurso825/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000139/2016

En Santander, a 12 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sr. Dª . Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por TRAGSA, por Dª. Marí Juana y D. Javier, por Ferrovial Servicios, S.A. y de otra parte por Unión Internacional de Limpiezas S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amparo y otros siendo demandados Unión Internacional de Limpiezas, S.A. (UNI-2), TRAGSA y Ferrovial Servicios S.A. sobre procedimiento ordinario y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza del Hospital de Valdecilla, con la categoría profesional de Limpiadoras, salvo en el caso de D. Javier, quien ostenta la categoría Profesional de Peón Especialista, con las siguientes antigüedades (referidas al listado de ampliación de jornada suscrito en el ORECLA con fecha de 28 de mayo de 2009), con jornada del 50%, salvo en el caso de D. Javier y Dña. Marí Juana, quienes tienen una jornada del 25%:

    1. - DÑA. Carolina - 8 de julio de 2006

    2. - D. Javier - 1 de diciembre de 2007

    3. - DÑA. Estela - 4 de diciembre de 2006

    4. - DÑA. Julia - 4 de noviembre de 2006

    5. - DÑA. Milagrosa - 30 de diciembre de 2006

    6. - DÑA. Marí Juana - 8 de julio de 2006 2º.- En febrero de 2004, la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA (UNI 2) sustituyó a la empresa EUROLIMP S.A, en el servicio de limpieza del Hospital de Valdecilla. UNI 2 ha prestado dicho servicio hasta el 31 de octubre de 2013.

    A partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta el 14 de enero de 2014, el servicio de limpieza se prestó por la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA), en virtud del Convenio de Encomienda de Gestión del Servicio Cántabro de Salud a TRAGSA. Desde el 15 de enero de 2014, el servicio de limpieza del HUMV ha sido adjudicado a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de adjudicación de dicho servicio.

  2. - Con fecha de 1 de abril de 1998, EUROLIMP S.A y el Comité de Empresa del centro de trabajo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla firmaron un acuerdo, en el que, tras exponer el nombre de 16 trabajadoras, acordaron:

    "Punto 1º.- El personal mencionado realizará las suplencias del periodo vacacional que comprende del 01/04 al 31/10 y del 1/12 al 15/01, y asimismo el resto de suplencias que sean necesarias en dicho centro fuera del periodo vacacional, siendo la empresa la que designe el orden de la empleada suplente.

    Punto 2º.- Dicho personal se empleará para Jubilaciones u otras vacantes que se puedan producir, teniéndose presente el criterio de antigüedad. En el caso de una Jubilación anticipada negociada, la Empresa se reserva el derecho de contratación, siempre y cuando la persona a contratar esté en activo.

    Punto 3º.- El personal de Domingos y Festivos, pasará a contrato de Obras y Servicios, realizando éste, las suplencias necesarias, siempre que el personal referente al primer punto se encuentre en activo.

    Punto 4º.- Cuando el personal antes mencionado se le haya realizado el contrato Indefinido, las trabajadoras con contrato de Obras y Servicios pasarán a cubrir las vacantes que se produzcan, siguiendo el criterio del punto 1º, llegándose a la transformación del contrato en Indefinido".

    El 1 de diciembre de 1998, las mismas partes, tras expresar el nombre de 15 trabajadoras, pactaron: Punto 1º.- El personal mencionado realizará las suplencias del periodo vacacional que comprende del 1 de Junio al 30 de Septiembre, asimismo el resto de las suplencias que sean necesarias en dicho centro fuera del periodo vacacional, siendo la empresa la que designe el orden de la empleada suplente.

    Punto 2º.- Dicho personal se empleará para Jubilaciones u otras vacantes que se puedan producir, teniéndose presente el criterio de antigüedad, con la salvedad de que si hubo interrupción por voluntad propia de la trabajadora, ya sea por causas de trabajo, estudios, etc., la antigüedad a tener en cuenta será la fecha de su última incorporación.

    En el caso de una jubilación anticipada negociada, la Empresa se reserva el derecho de contratación, siempre y cuando la persona a contratar esté en activo (mínimo un año).

    Punto 3º.- El personal de Domingos y Festivos pasará a contrato de Obras y Servicios, realizando éste las suplencias necesarias, siempre que el personal referente al primer punto se encuentre en activo.

    Punto 4º.- Cuando el personal antes mencionado se le haya realizado el contrato indefinido, las trabajadoras con contrato de obras y servicios pasarán a cubrir las vacantes que se produzcan siguiendo el criterio del punto primero, llegándose a la transformación del contrato en indefinido".

    El día 31 de julio de 2000, EUROLIMP S.A y el Comité de Empresa alcanzaron el siguiente acuerdo: " PRIMERO.- Que el presente escrito es un ANEXO al documento que con fecha de 1 de abril de 1998 firmaron las partes arriba reseñadas sobre las condiciones laborales del personal contratado, y que las trabajadoras reseñadas a continuación pasarán a ocupar su lugar a continuación en la lista con el siguiente orden: " (se expresan el nombre de 12 trabajadoras).

  3. - En el acuerdo alcanzado en el ORECLA con fecha de 14 de septiembre de 2000, entre el citado Comité de Empresa, la empresa EUROLIMP S.A y los representantes de USO, CC.OO y UGT, se hizo constar, entre otros extremos:

  4. - A las/os trabajadoras/es con contrato indefinido o temporal de obra o servicio de 0.250 y 0.500 se les ampliará a cada uno de ellos la jornada necesaria para cubrir el punto 2º, teniendo siempre en cuenta:

    El personal incluido en el acuerdo firmado entre empresa y comité, de fecha 1 de abril de 1998, adquirirá la condición de fijo en el centro hospitalario Marqués de Valdecilla por orden de antigüedad. A la hora de ampliar dichas jornadas el personal incluido en el precitado acuerdo tiene que quedar equiparado entre sí.

    Si por necesidades del servicio fuese necesario ampliar la jornada de las trabajadoras incluida en este documento, se seguiría igualmente el orden de antigüedad.

    (El punto 2º se refiere a la plantilla fija con jornada completa al 100%).

  5. - Cuando el personal con contrato a tiempo parcial, tanto fijo como eventual, pasen a jornada completa, pasarán a percibir el 100% de los complementos económicos pactados en este centro que percibe el personal fijo. Asimismo, tendrán derecho al punto segundo de este acuerdo.

  6. - El 1 de enero de 2004, la empresa EUROLIMP S.A y el Comité de Empresa del Centro Médico Marqués de Valdecilla, suscribieron un Anexo al documento de fecha de 1 de abril de 1998 y 14 de septiembre de 2000 sobre las condiciones laborales del personal contratado, expresando el nombre de 46 trabajadores que pasarían a ocupar su lugar en las listas anteriores con el orden correspondiente.

  7. - En el Acuerdo entre el Comité de Empresa del Hospital de Valdecilla y la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A, de fecha 21 de octubre de 2004, consta:

    "SEGUNDO: Se redactará un LISTADO ANEXO al listado actual de Enero de 2004, de trabajadoras fijas a tiempo parcial de domingos y festivos relacionando por nombre, fecha de antigüedad y categoría a todos los nuevos trabajadores/as que se han ido incorporando a la plantilla y que no forman parte del documento anterior existente.

    Conforme los trabajadores fijos a jornada completa vayan causando baja en la plantilla, o bien, el hospital demande más ampliaciones de personal, los trabajadores/as de este listado, al igual que del anterior, del personal fijo con jornadas parciales, seguirán la promoción interna de consolidación de jornada por orden de antigüedad, siguiendo los siguientes pasos:

    Cuando surja una vacante a jornada completa, pasará a ocuparla el más antiguo con jornada a 0,500, y el más antiguo con jornada de 0,250 pasará a 0,500 y un eventual pasará a ocupar la vacante indefinida con jornada 0,250".

  8. - El Acuerdo de 24 de junio de 2005, de modificación del acuerdo de fecha 21 de octubre de 2004, en el que se disponía que el personal fijo a tiempo parcial pasara a cubrir las excedencias que se produjeran de jornadas completas, y que las cuatro trabajadoras que se relacionaban, tendrían derecho a ocupar las vacantes en el centro por jubilación anticipada con contrato de relevo.

    Además, se establecía que si algún trabajador del listado de trabajadores temporales se encontrara cubriendo una jubilación anticipada o una excedencia y por el orden de antigüedad del listado le correspondiera pasar a fijo a tempo parcial de 0/500, su vacante quedaría en suspenso hasta que el trabajador finalizara el contrato que tuviera en ese momento, siendo sustituido el puesto vacante con un contrato de sustitución mientras durara el contrato de la persona que le correspondiera por orden del listado.

  9. - Asimismo, constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los acuerdos de fechas 24 de octubre de 2006, 22 de junio de 2007, 25 de junio de 2008, relativos a Anexos a los documentos de 1 de abril de 1998, 14 de septiembre de 2000 y 21 de...

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