STSJ Asturias 3333/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:302
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3333/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03333/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL -OVIEDO- C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104363

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., UNION SINDICAL OBRERA U.S.O.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ, IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

DEMANDADO/S D/ña: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE PROSETECNISA DON Cosme, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA

ABOGADO/A : EDUARDO RUEDA GARCIA

Sentencia nº 1/2016

En OVIEDO, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, el procedimiento de CONFLICTOS COLECTIVOS 28/2015, seguido a instancia de los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. David Diego Ruiz y UNIÓN SINDICAL OBRERA, representado por el Letrado D. Ignacio Villaverde Garrido, contra la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., representada por D. Mario José Alonso Fernández, el PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROSETECNISA D. Cosme y la UNIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado D. Eduardo Rueda García, habiendo sido nombrada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente,

SENTENCIA De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., el PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PROSETECNISA D. Cosme y la UNIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se designó Ponente, señalándose el día 21 de enero de 2016 para los actos de conciliación, celebrándose con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por los Sindicatos Comisiones Obreras-CCOO, Unión General de Trabajadores-UGT y Unión Sindical Obrera-USO se interpone demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A (PROSETECNISA), el Presidente del Comité de Empresa, Don Cosme y el Sindicato Unión de Sindicatos Independientes el Principado de Asturias-USIPA, solicitando se declare el derecho de cada uno de los miembros del comité de empresa de disponer de la información necesaria sobre la empresa y los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del convenio de aplicación y el artículo 64 ET, y en concreto, sobre el escalafón en la empresa, cuadrantes de servicios para los años 2014 y 2015, copias básicas de los contratos de trabajo formalizados por la empresa, información sobre los servicios en los que se ha subrogado, fechas de finalización de las contratas y el resto de la documentación a que se refiere el artículo 64 ET, obligando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

  2. - En la reunión celebrada el 5 de marzo de 2015 entre PROSETECNISA y el comité de empresa, firmando el acta el presidente y el secretario, además del representante de la empresa, se pone a disposición del comité toda la documentación solicitada y que estaba preparada, incluidas copias básicas, declarando los representantes de los tres sindicatos demandantes que no desean verla. No hay solicitud al efecto en los días siguientes. Se acuerda en dicha reunión el procedimiento para acceder a la documentación: a las administrativas y por escrito.

  3. - La empresa demandada cuenta en sus instalaciones con una sala de reuniones donde los miembros del comité pueden examinar los documentos solicitados a las administrativas, y existe un tablón de anuncios donde se indica a todos los trabajadores que tienen a su disposición toda la documentación de la empresa.

  4. - Tras las elecciones sindicales celebradas el 12 de septiembre de 2005, en las que CCOO obtuvo 7 delegados, el comité de empresa solicitó el 14 de enero 2009, con amparo en el artículo 64 ET, información similar a la que ahora se reclama. Las solicitudes eran suscritas por los delegados de CCOO o solamente por alguno de ellos y a las reuniones asistían y firmaban las actas solo los delegados de CCOO y UGT. No constan las actuaciones posteriores.

  5. - El presidente de comité, delegado del CCOO, dirigió a la dirección de la empresa el 4 de marzo de 2009 escrito manifestando que la única persona autorizada para recibir cualquier documentación dirigida al comité sería él o persona por él autorizada.

  6. - Desde las últimas elecciones sindicales celebradas el 30 de enero de 2014, nunca se ha solicitado la información que ahora se demanda. La primera vez que esto tiene lugar es el 17 de febrero de 2015 ante el SASEC. La demanda se presenta el 11 de diciembre de 2015.

  7. - El presidente del comité no tiene en su poder la documentación a que se hace referencia en la demanda, y tampoco se le ha requerido nunca para que la solicite a la empresa.

  8. - No se han convocado reuniones del comité por el presidente, pero tampoco se ha solicitado su convocatoria por los delegados de CCOO, UGT y USO. Sí se celebran reuniones con el representante de la empresa que informa de todo lo que sucedió en ella y pregunta a los miembros del comité si tiene algún asunto que tratar. En algunos casos el representante de la empresa se ausenta para que estos puedan discutir sobre las propuestas e informaciones facilitadas. 9º.- Las actas de las reuniones celebradas entre empresa y comité se firman solo por el presidente y el secretario, entregándose con posterioridad a los restantes miembros del comité. Nunca han sido impugnadas por alguno de sus miembros, ni siquiera cuando se pudieran haber omitido peticiones o manifestaciones realizadas.

  9. - Desde el 30 de enero de 2014 se han celebrado 10 reuniones con la asistencia de la representación de la empresa y el comité, siendo las últimas de fecha 30 de octubre y 23 de diciembre de 2015. En la primera, se entrega por la empresa el censo laboral elaborado al día de la fecha con 99 trabajadores y en donde se especifica nombre, DNI, fecha de alta, fecha de antigüedad, fecha de nacimiento, sexo, tipo de contrato, categoría, teléfono y servicio asignado. En la segunda, se intenta aclarar lo acontecido en la reunión de 5 de marzo y la documentación entregada. No consta manifestación alguna negando los hechos por parte de los delegados de CCOO y UGT.

  10. - El 11 de noviembre de 2014 tiene conocimiento el anterior presidente del comité y delegado de CCOO, la subrogación del actual presidente y secretario por la nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia en los Juzgados de Asturias. El 15 de mayo se denuncia el hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin que se haya obtenido respuesta. En ninguna reunión, actuación judicial o mediación se cuestionaron o impugnaron los nombramientos.

  11. - El 27 de febrero de 2015 se celebró el preceptivo acto de mediación en el SASEC, acordándose su suspensión hasta el 27 de marzo siguiente. El 31 de marzo se celebra con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados ha sido confeccionado con base en la prueba documental (folios 26-31, 83, 84, 85, 119, 242, 244, 260-270, 301-307, 332-336, 390 y 391), interrogatorio del presidente del comité de empresa y testifical, en especial, los testigos de los demandantes.

Los Sindicatos Comisiones Obreras-CCOO, Unión General de Trabajadores-UGT y Unión Sindical Obrera-USO promueven Conflicto Colectivo contra la empresa Protección y Seguridad...

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