STSJ Cataluña 86/2015, 21 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha21 Diciembre 2015
Número de resolución86/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 55/2015

SENTENCIA Nº 86

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 21 de diciembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 55/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 986/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 798/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Arenys de Mar. El Sr. Marcelino Placido ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Marta Vidal Florejachs y defendido por la Letrada Sra. Mª Isabel Serra Casanovas. La Sra. Sabina Clemencia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por la Letrada Sra. Natalia Montiel Molina. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 86

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 21 de desembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 55/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 986/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 798/12 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 3 d'Arenys de Mar. Don. Marcelino Placido hi ha interposat sengles recursos, representat per la procuradora Sra. Marta Vidal Florejachs i defensat per la lletrada Sra. Mª Isabel Serra Casanovas. La Sra. Sabina Clemencia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensada per la lletrada Sra. Natalia Montiel Molina, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Amanda Pons Bialowa, actuó en nombre y representación de la Sra. Sabina Clemencia formulando demanda de divorcio núm. 798/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arenys de Mar. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que, en relación a la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales D. Amanda Pons Bialowa, en nombre y representación de D. Sabina Clemencia debo DECLARAR Y DECLARO la disolución, por DIVORCIO, de Matrimonio formado por D. Sabina Clemencia y D. Marcelino Placido , con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y ACUERDO las siguientes medidas:

1) La guarda y custodia de los menores Roman Victoriano y Herminia Laura , la ejercerá Doña. Sabina Clemencia , subsidiariamente, si la madre trasladara su residencia habitual a un lugar que implique un cambio de entorno habitual los menores quedarán bajo la custodia del padre, Marcelino Placido .

2) La potestad parental de los menores Roman Victoriano y Herminia Laura será ejercida por ambos progenitores, el Sr. Marcelino Placido y la Sra. Sabina Clemencia , con las siguientes particularidades:

  1. La elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias extraescolares, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, será compartida.

  2. Ambos progenitores deberán informar de manera inmediata al otro de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado de los menores y en la administración de su patrimonio; y, especialmente, la Sra. Sabina Clemencia , como progenitora custodia, deberá mantener puntualmente informado al Sr. Marcelino Placido de los hechos relevantes en la vida de sus hijos, tales como: desarrollo escolar, relaciones sociales, enfermedades, etc. Dicha obligación será del Sr. Marcelino Placido , en el caso de que resultara aplicable el régimen subsidiario de custodia.

  3. Los progenitores podrán tomar, en exclusiva, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, las decisiones relativas a los lugares donde deben acudir el menor cuando estén bajo su cuidado, ya sea por el cumplimiento del régimen de comunicación y estancia o por el cumplimiento del régimen de custodia.

  4. La Sra. Sabina Clemencia podrá cambiar el lugar de residencia del menor, mientras que no suponga apartarlo de su entorno habitual, debiendo comunicar de inmediato al Sr. Marcelino Placido el nuevo domicilio, dicha decisión la podrá tomar en exclusiva el Sr. Marcelino Placido en el caso de que resultara aplicable el régimen de custodia subsidiario.

  5. En los periodos vacacionales, los progenitores deberán informar el lugar donde el menor se encontrará y facilitar un número de contacto.

    3) El padre, D. Marcelino Placido , deberá pagar una Pensión de Alimentos para sus hijos, Roman Victoriano y Herminia Laura ascendente a la cantidad mensual de 1.400,00€ (700,00€ por niño), que deberá ingresar en la cuanta bancaria que la actora designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente de conformidad con el IPC.

    De resultar aplicable el régimen de custodia subsidiario el Sr. Marcelino Placido quedará liberado de la obligación de pagar los alimentos a sus hijos.

    4) De resultar aplicable el régimen de custodia subsidiario, la madre, D. Sabina Clemencia deberá pagar una Pensión de Alimentos para sus hijos, Roman Victoriano y Herminia Laura ascendente a la cantidad mensual de 400,00€ (200,00€ por niño), que deberá ingresar en la cuenta bancaria que la actora designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente de conformidad con el IPC

    5) Los gastos extraordinarios de los menores serán pagados por ambos progenitores, en partes iguales, entendiéndose como tales: gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (dentistas, gafas, etc); así como todos aquellos que por su naturaleza resulten imprevisibles y que resulten beneficiosas para el desarrollo de la menor y adecuados a su edad.

    6) Las excursiones y colonias escolares, las actividades extra escolares que resulten beneficiosas para el desarrollo del menor y adecuadas a su edad, previo consenso, serán pagados por ambos progenitores, en partes iguales.

    7) Los libros y material escolar de las menores, al inicio del curso escolar, serán pagados por ambos progenitores en partes iguales.

    8) Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Arenys de Mar, AVENIDA000 núm. NUM000 NUM001 , NUM002 NUM002 , a la Sra. Sabina Clemencia por ser la que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores y mientras dure, en el caso de que resultara de aplicación el régimen subsidiario de custodia el uso del domicilio lo ostentará el Sr. Marcelino Placido .

    9) Los gastos inherentes a la propiedad del domicilio familiar, hipoteca que la grava y seguro de la vivienda, serán de cargo del Sr. Marcelino Placido y Sra. Sabina Clemencia en partes iguales; serán, asimismo, a cargo de ambos los gastos de reparaciones extraordinarias del inmueble. Y, los gastos de comunidad de propietarios ordinarios (los de conservación, mantenimiento, reparación ordinaria), suministros e impuestos y tasa de devengo anual serán de cargo de la Sra. Sabina Clemencia por tener atribuido el uso; en el caso de que por aplicación de régimen de custodia subsidiario el Sr. Marcelino Placido ostentara el uso del domicilio dichas obligaciones será a su cargo.

    10) Se establece un régimen de visitas a favor del padre, D. Marcelino Placido por el que tendrá derecho a tener a sus hijos, Roman Victoriano y Herminia Laura , en su compañía de la siguiente manera:

  6. Los fines de semanas alternos, el padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los devolverá el día lunes por la mañana en el colegio.

  7. Los miércoles lectivos, el padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los devolverá el día jueves por la mañana al colegio.

  8. En el supuesto que el día anterior o posterior al fin de semana que los menores estén con el padre sea festivo o coincida con un puente (festivo escolar), los niños permanecerán en su compañía debiendo recoger a los menores del colegio del último día de clases antes del día festivo y dejarlos en la escuela el día de inicio de las clases.

  9. Uno de cada dos festivos escolares intersemanales debiendo recogerlos a la salida del colegio el día anterior al día festivo y devolverla al colegio del día de inicio de las clases.

  10. Las vacaciones escolares de semana santa de los años impares desde el último día de clases a las 18:30 hasta el lunes de pascua a las 20:00. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

  11. Las vacaciones de navidad se partirá en mitad: i) último día de clases hasta el 30 de diciembre y ii) 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio de clases. Tendrá a los menores en su compañía la primera mitad los años pares y la segunda mitad los años impares. Debiendo recoger a los menores, en el domicilio materno, el primer día a las 18.30 horas y reintegrarlo en el mismo a las 20:00 horas del último día.

  12. Las vacaciones de verano se partirán en los siguientes periodos: i) desde la finalización del curso escolar hasta el día 1 de julio; ii) del día 1 al día 15 de julio; iii) del día 15 de julio al día 1 de agosto; iv) del día 1 de agosto al día 15 de agosto;...

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