STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:13770
Número de Recurso4873/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4873/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 31 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8911/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1157/1999 y siendo recurrido/a Comercial Distribuidora de Begudes del Vallès, S.A.(CODIBA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alonso contra Comercial Distribuidora de Begudes del Vallès, S.A. (Codiba), en reclamación por cantidad y asimismo la reconvención efectuada de contrario debo condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 399.180 pesetas en concepto de finiquito y al actor la misma cantidad a la empresa en concepto de responsabilidad por negligencia, compensándose mutuamente tales cantidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de vendedor, antigüedad de 1-3-95 y salario mensual sin prorratas en promedio de los últimos 6 meses trabajados, dado el percibo de prima variable, de 240.169 ptas.

  2. - El 19-7-99 mientras estaba liquidando el reparto de bebidas que se había efectuado en torno a las 20.15 horas de la tarde, al volver a su vehículo marca Peugeot, matrícula B-0814-UM, se dio cuenta de que estaba con la puerta abierta y que también estaba abierta el portafolios donde guardaba el dinero de la recaudación de aquel día, ascendente a 602.000 ptas, según su propia denuncia.

  3. - Según su propia denuncia a la Policía, preguntado si sospecha de alguien como autor del hecho manifiesta que sobre las 19:30 en el restaurante Riels de la localidad de Riels y Villabrea cuando realizaba un cobro se sintió observado por un individuo, al cual lo conoce de vista por ser un delincuente habitual de la zona de San Celoni y Hostalrich; pero no puede asegurar que fuera el autor del hecho. Preguntado como los autores habrían conseguido abrir el vehículo manifiesta que dejó la ventanilla un poco abierta y tal vez por el hueco dejado abrieron la puerta.

  4. - El mismo día 19-7 dimitió de la empresa.

  5. - La empresa no...

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