STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:138
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00529 - 3 Rollo nº 2003/00029 Sentencia nº 16 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA ULLAQUE BOTELLA, en nombre y representación de DOÑA Sandra , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Sandra , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de Dª Sandra , cobrar el 65% de una base reguladora de 1.478,72 , condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración abonando a la actora las diferencias de pensión. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre jubilación deducida por Dª Sandra frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando la resolución impugnada." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª

Sandra nació el 15-11-40 y figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, S. A., teniendo cotizados un total de 37 años y ostentando la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967; con fecha 1-8-98 cesó en la empresa al suscribir un contrato de prejubilación (que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido). SEGUNDO:

La demandante al cumplir los 60 años de edad solicitó y se le concedió una pensión de jubilación mediante resolución de fecha 17-11-00, reconociéndosele un período de cotización de 37 años, y el derecho a una pensión del 60% de la base reguladora mensual de 246.947 ptas., con efectos económicos desde el día 16-11-00; la actora formuló frente a la anterior resolución reclamación previa, solicitando que se le aplicase como coeficiente reductor un 7% frente al 8% aplicado en la resolución impugnada, y que por lo tanto se le reconociese el derecho a la pensión de jubilación con un porcentaje del 65% de la base reguladora de 246.947 ptas., reclamación previa que fue desestimada por la entidad gestora. TERCERO: A la relación que la demandante mantenía con la empresa Telefónica de España le es de aplicación el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A. 1997/1998 (Publicado en el B.O.E. de 29/9/1997). QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y segundo al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Dña. Sandra en reclamación de un mayor importe de su pensión de jubilación, es recurrida en Suplicación por la demandante a través de dos motivos. En el primero, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero en el que se deje constancia de que "la empresa Telefónica S.A. pactó el contrato de prejubilación con la demandante y otros trabajadores mayores de 52 años en el marco de una serie de medidas dirigidas a la reducción de la plantilla sin acudir a la vía del despido objetivo, forzando bajas voluntarias de los trabajadores de más edad, hasta que en el año 1999 la empresa fue autorizada por la Dirección General de Trabajo a la extinción de contratos de trabajo de 10.843 empleados, mediando resolución de fecha 16 de julio de 1999". Dicha...

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