STSJ País Vasco , 24 de Septiembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4153
Número de Recurso1710/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.710/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000779 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de septiembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha siete de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Mónica frente a RESTAURANTE CLERY GAZTANBARA S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Dª. Mónica , D.N.I. NUM000 , comienza a prestar sus servicios en la empresa demandada Restaurante Clery (Gaztambarra, S.L.), dedica a la actividad de hosteleria, en fecha de 4.11.83 con la categoría de fregadora y con un salario mensual de 1.572,28 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha de 26.12.01, la actora fue despedida por supuestos robos dentro de la empresa. Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno Vasco, se celebró ésta en fecha de 5.2.02, procediendo la empresa a la readmisión de la actora a partir del 6.2.02 en su horario habitual.

TERCERO

El día 6.2.02, la actora se reincorpora a su puesto de trabajo y recibe una carga de despido en la que literalmente dice:

Señorita: Sirva la presente para poner en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha acordado imponerle la sanción de despido, que surtirá efectos desde el día de la fecha, por la comisión de las siguientes faltas disciplinarias:

Como Vd. bien conoce los días 8 y 10 de diciembre de 2.001, procedió a apropiarse de diversos objetos propiedad de la empresa, extremos que quedaron debidamente acreditados, tanto con los registros efectuados en presencia de sus propios compañeros de trabajo, dada la ausencia de representación legal de los trabajadores, que resulta inexistente, por el tamaño de esta Empresa, como por el reconocimiento por parte de que, efectivamente, se llevaba diverso género propiedad de la empresa.

Además, esta Dirección sigue realizando las averiguaciones pertinentes, para tratar de esclarecer otros hechos acaecidos a lo largo del tiempo.

Los hechos imputados y que constituyen el despido que se le impone, vienen contemplados como justa causa resolutoria de su contrato de trabajo, por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, a tenor de lo que establece el artículo 54, número 1 y 2, apado d), del Estatuto de los Trabajadores, así como en base a los que disciplina en art. 57 del vigente Convenio de Hosteleria de Gipuzkoa, Sección Segunda falta muy graves, en sus apartados 2,3 y 4 fija, entre otras causas, el fraude,..., hacer desaparecer... materiales...; y el robo, hurto,... estableciendo en su sección Tercera, de dicho precepto colectivo, la sanción de despido que se le impone.

No obstante, los anterior, esta Empresa se reserva el ejercicio de todo tipo de acciones en base a la comisión de los hechos descritos y de los que pudieran resultar acreditados, y que como se le ha expuesto, se siguen indagando.

Recordarle que tiene a su disposición el finiquito correspondiente. Atentamente.

Los hechos a los que se refiere con fecha de 8 10 de diciembre son a un rollo de papel higiénico y un bote de vainas encontrados en el bolso de la actora.

CUARTO

La actora entiende que los hechos son constitutivos de un despido nulo o subsidiariamente improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación con fecha 20.2.02.

Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha de 5.3.02. Interpone demanda para ante este Juzgado con fecha de 6.3.02.

QUINTO

Desde el 2.4.01 la actora presta sus servicios en otrra empresa dedicada a la hostelería".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mónica frente a Rrestaurante Clery (Gaztambara, S.L.), debo declarar y declaro procedente el despido protagonizado por la demandante, absolviendo a la demandada de la reclamación contra ella formulada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastian dictó...

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