STSJ Comunidad de Madrid 2/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:554
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0034255

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 13/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: D. /Dña. Virgilio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MERCEDES TAMAYO TORREJON

Demandado: ORANGE

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU .

SENTENCIA Nº 2/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de enero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2015 se registra en este Tribunal Superior de Justicia escrito procedente del Servicio de Orientación Jurídica, encabezado por D. Virgilio por el que se pone en conocimiento de esta Sala que ha solicitado asistencia jurídica gratuita ante el ICAM, para ejercitar la acción de acción del Laudo que acompaña, con solicitud de suspensión de los plazos que hubieran sido conferidos y pudieran precluir hasta la resolución de la CAJG competente, a lo que se accede por DIOR de 25 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Una vez reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por de Resolución de 24.4.2015 -comunicada a este Tribunal en fecha 8 de julio de 2015-, y recibidas en esta Sala las designaciones de Letrado y Procurador de oficio efectuadas por los correspondientes colegios profesionales los días 6 y 10 de julio de 2015, respectivamente, se alza la suspensión del procedimiento, a la espera de la presentación de la correspondiente demanda, con la advertencia de que el plazo de caducidad para la presentación de la misma se tiene por reanudado a partir del día en que se notifique al beneficiario el nombramiento de Abogado y Procurador (DIOR 13.07.2015).

TERCERO

El 29 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre y representación de D. Virgilio , ejercitando contra ORANGE ESPAGNE, S.A. (en adelante, ORANGE) acción de anulación del Laudo de 27 de octubre de 2014 -notificado el siguiente día 1 de diciembre-, dictado por Dª. Luz -Presidente-, D. Fructuoso y D. Maximino -Vocales- en el procedimiento 05-ARBC-03040.2/2014, administrado por la JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 1 de septiembre de 2015 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Claudia Munteanu, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2015, registrado en este Tribunal el mismo día.

QUINTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2015 al demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, su representación presentó escrito el siguiente día 17 de noviembre en que propone prueba adicional en los siguientes términos:

Se dirija oficio a la entidad demandada, a fin de que remitan certificación en la que se acrediten los cargos efectuados al actor, como consecuencia del contrato formalizado por ambas partes, objeto del presente procedimiento.

Se dirija oficio a la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, a fin de que remita testimonio del acta levantada por el Colegio Arbitral respecto del laudo Arbitral celebrado ( sic ) en fecha 27 de octubre de 2014, referencia 05-ARBC-03040-2/2014 así como el soporte audiovisual en el supuesto de que se haya grabado.

SEXTO

Por DIOR de 2 de diciembre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SÉPTIMO

Mediante Auto de 15 de diciembre de 2015 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para deliberación y fallo el día 19 de enero de 2016.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado - -dictado en equidad- acuerda por unanimidad:

" Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, en tanto en cuanto no se ha prestado plenamente el servicio contratado del pack Canguro sin límites al no haberse activado la línea fija+ADSL ni entregado terminal alguno.

En consecuencia, la Compañía Orange Espagne abonará al reclamante la cantidad de 121,23 euros IVA incluido, para compensar el tiempo que ha transcurrido sin poder disfrutar del pack completo contratado y realizará las gestiones oportunas para instalar la línea fija y el ADSL en el domicilio del reclamante sin coste alguno.

Una vez activado dicho servicio, se le aplicará un descuento del 50% en su cuota durante tres meses, de forma que durante esos tres meses abonará una cuota mensual de 26,98 euros IVA incluido, y transcurrido ese periodo se aplicará nuevamente la cuota completa correspondiente al pack Canguro sin límites de 53,95 euros IVA incluido.

Finalmente y en relación a la petición del reclamante de que se elimine el compromiso de permanencia asociado a la línea móvil NUM000 , la empresa, en su escrito de alegaciones, señala que, en calidad del servicio, ha procedido a eliminarlo, por lo que si el cliente desea la baja o la portabilidad de la misma, ésta se llevará a cabo sin coste alguno ".

La demanda de anulación aduce un único motivo, con invocación del art. 41.1.b) LA: que, en el seno del procedimiento arbitral, el demandante " no ha podido hacer valer sus derechos" .

Sin embargo, más allá de la calificación jurídica efectuada en la demanda, esta pretensión anulatoria se concreta, en realidad, en una discrepancia con el monto de la indemnización concedida al solicitante de anulación -121,23 € en compensación por el tiempo transcurrido al no poder disfrutar íntegramente del pack contratado-, sin que la demanda haga alusión a alguna privación indebida de posibilidades de alegar y de probar en el seno del procedimiento arbitral.

En los propios términos del FJ material 2º de la demanda-: " La indemnización fijada por el Laudo es mínima teniendo en cuenta que mi representado contrató un paquete de servicios que incluía línea móvil con llamadas ilimitadas, ADSL y línea fija. Sin embargo, tan solo se le dio de alta en la línea móvil, por la que le han estado cobrando la cantidad aproximada de 35 €, cuando el importe del paquete contratado era de 53,95 €, IVA incluido. Todo ello le ha causado un grave perjuicio a mi representado, pues no dispone de ADSL ni telefonía fija, a pesar de...

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