STSJ Cataluña 85/2015, 17 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha17 Diciembre 2015
Número de resolución85/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 67/2015

SENTENCIA Nº 85

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de diciembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 67/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 965/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 71/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 17 de Barcelona. El Sr. Franco ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, representado por la Procuradora Sra. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado Sr. Francisco Vega Sala. La Sra. Rosalia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mónica Banqué Bover y defendida por el Letrado Sr. José Antonio Martínez Jiménez.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 67/2015

SENTÈNCIA núm. 85

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de desembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 67/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 965/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 71/12 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 17 de Barcelona. Don. Franco hi ha interposat un recurs extraordinari per infracció processal i de cassació, representat per la procuradora Sra. Karina Sales Comas i defensat pel lletrat Sr. Francisco Vega Sala. Doña. Rosalia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Doña. Flora Banqué Bover i defensada pel lletrat Sr. José Antonio Martínez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Karina Sales Comas, actuó en nombre y representación Don. Franco formulando demanda de modificación de medidas núm. 71/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda de modificación de medidas de sentencia de divorcio interpuesta por Dª Karina Sales Comas, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Franco , contra DOÑA Rosalia , representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 26 de febrero de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Franco (parte demandante), contra la Sentencia de fecha 10.05.2013 del Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , sobre DIVORCIO (proceso nº 71/2012), en el que ha sido parte apelada (y demandada en la primera instancia), Dª Rosalia por lo que se REVOCA LA RESOLUCIÓN en el sentido de modificar la cuantía establecida en concepto de pensión compensatoria que deberá satisfacer D. Franco en la cantidad de 1500 Euros. mensuales los cuales deberán ser satisfechos por parte del mismo mediante ingreso sobre de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Rosalia , y siendo dicha cantidad objeto de modificación en atención a la modificación que experimente el IPC, y deberá abonarse a partir de la notificación de la presente sentencia".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Franco interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 6 de julio de 2015 se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos. Por Auto de fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de octubre de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Karina Sales Comas va actuar en representació Don. Franco per formular la demanda de modificació de mesures núm. 71/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 10 de maig de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda de modificación de medidas de sentencia de divorcio interpuesta por Dª Karina Sales Comas, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Franco , contra DOÑA Rosalia , representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 26 de febrer de 2015 , amb la següent part dispositiva:

"Que, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Franco (parte demandante), contra la Sentencia de fecha 10.05.2013 del Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , sobre DIVORCIO (proceso nº 71/2012), en el que ha sido parte apelada (y demandada en la primera instancia), Dª Rosalia por lo que se REVOCA LA RESOLUCIÓN en el sentido de modificar la cuantía establecida en concepto de pensión compensatoria que deberá satisfacer D. Franco en la cantidad de 1500 Euros. mensuales los cuales deberán ser satisfechos por parte del mismo mediante ingreso sobre de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Rosalia , y siendo dicha cantidad objeto de modificación en atención a la modificación que experimente el IPC, y deberá abonarse a partir de la notificación de la presente sentencia".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Franco va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una provisió de data 6 de juliol de 2015, es van traslladar a les parts les possibles causes d'inadmissió dels recursos interposats. Per mitjà d'una interlocutòria de data 30 de juliol de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats i els va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 19 d'octubre de 2015 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 23 de novembre de 2015.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCIÓN PROCESAL .

PRIMERO

1 .- Al amparo del art. 469. 1. 4 LEC se denuncia la vulneración de derechos fundamentales ( art. 24 CE ) por valoración arbitraria de la prueba como consecuencia de un error patente, según dice el recurrente, en tanto se produce " ... la atribución de un bien de la sociedad (DAMOSER) a mi mandante que no es de él sino de su madre, como en la valoración de la situación económica de la demandada en que no menciona la adquisición con posterioridad al divorcio de un apartamento y de una plaza de parking, dos errores que al coincidir en la valoración de la prueba la hacen arbitraria ".

2 .- El TS -S. 1ª- SSTS 12 de mayo de 2006 , 28 de noviembre de 2007 , 28 noviembre y 2 diciembre 2008 , 15 junio y 2 julio 2009 , 30 septiembre y 6 de noviembre de 2009 , entre otras- así como este TSJC -- SSTSJC 4/2011, de 31 de enero , 36/2011, de 21 de julio , 39/2012, de 25 de junio , 50/2013, de 16 de septiembre , 25/2014, de 7 de abril y 69/2014, de 30 de octubre --, hemos declarado que la valoración de la prueba corresponde, en principio, a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen, en esta sede, a infracciones de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad. En concreto, se ha venido declarando que procede la revisión probatoria bien cuando se ha incurrido en: (a) un error patente, ostensible o notorio, (b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales, y (c) cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
39 sentencias
  • SAP Barcelona 31/2023, 12 de Enero de 2023
    • España
    • 12 Enero 2023
    ...en data posterior havia estat contractada amb un sou de 585,6 €. Cal recordar la STSJ, civil, Secció 1, del 17 de desembre de 2015 (ROJ: STSJ CAT 12276/2015) quan deia: " No obstante, con la f‌inalidad de precisar su alcance y f‌inalidad, debe recordarse como decíamos en las SSTJC de 76/201......
  • SAP Barcelona 609/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • 27 Septiembre 2019
    ...s'ha pronunciat el TSJC en diverses sentències: de 16-3-2017 (ROJ:STSJ CAT 1629/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:1629); 17-12-2015 (ROJ: STSJ CAT 12276/2015 ECLI:ES:TSJCAT:2015:12276); de 29-10-2015 ( ROJ: STSJ CAT 11019/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:11019); de 27-11-2014 (ROJ: STSJ CAT 12010/2014- E......
  • SAP Barcelona 529/2021, 7 de Septiembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 7 Septiembre 2021
    ...se ha pronunciado el TSJC en diversas sentencias: de 16-3-2017 ( ROJ: STSJ CAT 1629/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:1629 ); 17-12-2015 ( ROJ: STSJ CAT 12276/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:12276 ); de 29-10-2015 ( ROJ: STSJ CAT 11019/2015 -ECLI:ES:TSJCAT:2015:11019 ); de 27-11-2014 (ROJ: STSJ CAT 120......
  • SAP Barcelona 678/2022, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • 13 Diciembre 2022
    ...amb la quantia i la durada de la prestació compensatòria f‌ixada. Cal recordar la STSJ, civil, Secció 1, del 17 de desembre de 2015 (ROJ: STSJ CAT 12276/2015) quan deia: " No obstante, con la f‌inalidad de precisar su alcance y f‌inalidad, debe recordarse como decíamos en las SSTJC de 76/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR