STSJ Aragón 2/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2016:16
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2016

Recurso de Casación 47/2015

S E N T E N C I A NUM. DOS

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 47/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 30 de junio de 2015, recaída en el rollo de apelación número 308/2015 , dimanante de autos de divorcio núm. 764/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Camilo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Pilar Serrano Méndez y dirigido por el Letrado D. José Palacín García-Valiño frente a Dª. María Angeles , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Morán Usón y dirigida por el Letrado D. Mauricio Izquierdo García, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Morán Usón, actuando en nombre y representación de Dª. María Angeles presentó demanda de divorcio contra D. Camilo , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "se dicte en su día sentencia por la que declare el divorcio de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro civil.- Como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración se solicita del Juzgado se declare a su vez:

Plan de relaciones familiares:

Primera.- Libertad de los cónyuges.- Los cónyuges se comprometerán a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que la de comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente a fin de poder hacer efectivo lo dispuesto en el presente convenio sobre el régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos.

Segunda.- Guardia y Custodia.- Se asignará a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, para las decisiones de interés extraordinario para la menor.

Tercera.- Régimen de visitas.- Se establece un amplio y flexible régimen de visitas entre el padre y los hijos, y así podrán visitarse y comunicarse telefónicamente en cualquier momento.

Sin embargo, y subsidiariamente para el caso de que exista cualquier tipo de desavenencia o desacuerdo entre progenitores, se establece el siguiente:

Se acuerda fijar un régimen de visitas a favor del padre consistente en que aquél pueda tener consigo a sus hijos en fines de semana alternos, desde el viernes a las 19,30 horas, hasta el domingo a las 20,30 horas. Debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio materno.

Los puentes de un día serán disfrutados por aquel a quién corresponda el fin de semana. No obstante, si el puente fuese de cuatro días, se dividirá en dos periodos de dos días cada uno disfrutando cada padre de uno de esos periodos, correspondiendo el que comprenda el fin de semana al padre que debiera tenerlos con ellos ese fin de semana según el régimen ordinario, quedando para el otro el periodo que comprenda los otros dos días.

Cuando existan días festivos sueltos que no coincidan con puentes se disfrutarán alternativamente entre los progenitores. La alternancia será anual, correspondiendo el primer día que cumpla estos requisitos al padre los años pares y a la madre los impares.

Periodos de las vacaciones escolares:

  1. De Verano.-

    Se divide el periodo de verano en dos meses Julio y Agosto. Estos a su vez los divididos en quincenas, una de las cuales, que suele ser la segunda de Julio, los menores se encuentran de campamentos, que serán respetados por los padres. Así en el mes de Julio hasta los campamentos los menores pasarán una semana con cada uno de los progenitores. El mes de Agosto estarán 15 días con cada uno de los progenitores. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.

  2. De Navidad.

    Primer periodo. El primer periodo comprenderá desde el 23 de diciembre a las 18 horas hasta el 30 de diciembre a las 18 horas.

    El segundo periodo corresponderá desde el 30 de diciembre a las 18 horas hasta el 6 de enero a las 12 horas. A falta de acuerdo, los años pares escogerá el padre y los impares la madre.

  3. De Semana Santa.-

    Se repartirá por mitad, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquél en que finalicen las clases a las 17 horas y finalizando el miércoles santo al medio día. El segundo periodo comenzará el miércoles Santo al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases.

    A falta de acuerdo, los años pares escogerá el padre y los impares la madre.

    Tanto la recogida como las entregas de los menores se realizarán en el domicilio de la madre.

    Este régimen de visitas no interferirá -ni mucho menos impedirá- el desarrollo de las actividades escolares o formativas que vinieren previamente programadas.

    Cuarta.- Uso de la vivienda familiar.- Desde la separación ambos progenitores viven en distintos domicilios por lo que no es preciso manifestar nada al respecto.

    Quinta.- Pensión alimenticia.- Se acuerda fijar una Pensión de alimentos mensual a favor de los hijos por importe de 600€ (seiscientos euros) mensuales, 300.00 € por cada uno de los hijos, que deberá hacer efectiva Camilo mediante entrega a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se le comunique.

    El padre sufragará así mismo el 50% de los gastos extraordinarios que se presenten a los menores para garantizar su adecuada salud, educación o realización personal. (Se incluyen gastos por enfermedad y/o farmacéuticos no cubierto por la Seguridad Social, gastos de inicio de curso escolar, incluidos matrículas, libros, uniformes y/o material escolar, etc..., y aquellos otros que sean acordados de común acuerdo).

    Sexta.- Régimen económico matrimonial.- El régimen económico matrimonial es el de separación absoluta de bienes y patrimonio desde la sentencia de separación de 10 de Mayo de 2005 .

    d) Se condene en costas a la parte demandada."

    Por otrosi solicitó la práctica de diversas pruebas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo, en base a los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y terminó suplicando "se dicte resolución por la que acuerde el divorcio de los cónyuges, estableciendo las siguientes medidas definitivas:

Principalmente:

  1. - Respecto de los hijos menores, Romeo y Nuria , la autoridad familiar será compartida por imperativo legal, y en cuanto a la custodia se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, por quincenas, y con visitas de dos tardes semanales desde la salida del colegio hasta las 21,30 de ambos para el no custodio. Las Vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitades e iguales partes, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

  2. - Uso del domicilio familiar: se solicita que se extinga el uso otorgado en su día a la esposa, y adjudicándoselo al esposo del que es propiedad privativa, lo que es consecuencia además de la custodia compartida interesada.

  3. - Participación en los gastos. Ambos cónyuges aportarán a una cuenta conjunta la cantidad de cien euros mensuales cada uno, a fin de hacer frente a los gastos extraordinarios y a los necesarios o convenientes y que no se devenguen mientras estén los menores en compañía del custodio quincenal.

  4. - Se declarará de forma retroactiva la fecha de extinción de la pensión de alimentos al uno de enero de 2014.

    Subsidiariamente:

  5. - Siendo la autoridad familiar compartida, se mantendrá la custodia para la madre, y como régimen de visitas, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 21,30 horas a elegir por el padre según su disponibilidad laboral y vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa por mitad para cada uno, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Los puentes se unirán al fin de semana que corresponda.

  6. - En cuanto a la pensión de alimentos para los hijos, se decretará una participación en alimentos con cargo a mi representado de cien euros mensuales mientras dure el uso del piso a favor de la esposa e hijos, y de doscientos cuarenta euros mensuales para ambos hijos desde que se extinga, actualizables en ambos casos con el IPC de forma anual. Se declarará de forma retroactiva la fecha de extinción de la pensión de alimentos al uno de enero de 2014.

    Y en cuanto a los gastos extraordinarios, que hayan sido consensuados entre los progenitores, se abonarán al 50€.

  7. - Se extinguirá el uso del piso en el plazo de un año desde la presentación de la demanda, dejándolo libre y expédito a disposición del Sr. Camilo ."

    Por otrosi solicitó la adopción de medidas provisionales y la práctica de prueba.

    Admitida la contestación a la demanda y previos los trámites legales oportunos, incluida la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    "Fallo: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. María...

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