STSJ Comunidad Valenciana 3/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA PILAR DE LA OLIVA MARRADES
ECLIES:TSJCV:2016:1
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-31-1-2015-0000104

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado n°. 000019/2015. Audiencia Provincial de Valencia . Causa n°. 000004/2015 del Tribunal del Jurado. Juzgado de Instrucción n°. 1 de Gandía. Diligencias del Jurado n°. 1/2014

SENTENCIA N° 3/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 380/2015, de fecha 27 de mayo , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 4/2015, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante de las Diligencias de la Ley del Jurado núm. 1/2014, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Gandía.

Han sido partes en el recurso, como recurrente, D. Segismundo , acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Portoles Cervera y defendido por el letrado D. Juan Cortés Miñana, y como parte recurrida -y por tanto en concepto de apelado- el Ministerio Fiscal en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Alejo .

Ha sido ponente la Exma. Sra. Dª. María Pilar de la Oliva Marrades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia D. José Manuel Ortega Lorente, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado núm. 4/2015 -dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 1/2014, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Gandía-, se dictó la Sentencia núm. 380/2015, de fecha 27 de mayo, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

Segismundo , nacido el NUM000 de 1966, sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas de la madrugada del 26 de agosto de 2013, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 de Miramar, en la que entró, haciendo uso de la llave que poseía de la misma. En ella vivía su tío, Fidel , que tenía 74 años.

Segismundo , subió a la primera planta y encontró allí, en una de las habitaciones, a su tío y, con la intención de causarle la muerte, comenzó a agredirle con el arma blanca con filo y punta -cuchillo o similar- que portaba.

Segismundo , inició la agresión de forma sorpresiva y consciente de que su tío Fidel no tenía posibilidad alguna de defenderse, dado que ambos estaban solos en la casa, que su tío no tenía posibilidad, por la hora que era, de pedir ayuda y que tenía en su poder un arma blanca con filo y punta.

Segismundo dirigió su agresión a todo el cuerpo de Fidel , causándole un total de 22 heridas incisas e incisopunzantes en la región cervical, región torácica anterior, región abdominal anterior, región abdomino-lateral y lumbar, así como en la pierna derecha y en ambas manos.

Fidel sufrió las lesiones en las manos al intentar, sin conseguirlo, detener la agresión.

Fidel falleció a causa de una hemorragia aguda causada por una perforación cardíaca y aórtica provocada por las múltiples heridas sufridas a consecuencia de la agresión".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor:

"En atención al veredicto emitido por el JURADO y a todo lo anteriormente expuesto Condeno a D. Segismundo como autor de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación con base en los seis motivos siguientes:

"PRIMERO.- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, art. 846 bis c a). Razón del motivo: Por incluirse en el pliego de prueba documental la diligencia de visionado de las cámaras de seguridad de los establecimientos Café Max, Destilerías Ferri y Geriátrico Jardín de Miramar, ff. 85 a 97. Pues al ser una prueba que se demostró en el acto de la Vista Oral tendenciosa y mendaz en extremos trascendentales de sus conclusiones, su inclusión como prueba supuso una infracción del Derecho del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE y garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales".

"SEGUNDO.- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, art. 846 bis c a). Razón del motivo: Se ha conculcado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del art. 24.1 CE al incurrir el Magistrado-Presidente en error manifiesto a la hora de trasladar el resultado de la prueba al cuerpo de la sentencia, cuestión que no ha podido ser subsanada y ha generado la indefensión que exige el precepto de referencia".

"TERCERO.- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, art. 846 bis c a). Razón del motivo: Por permitir el Magistrado-Presidente que se introdujeran, a través de la declaración de los agentes de la Guardia Civil, el presunto contenido de las declaraciones policiales de Don Segismundo , tanto como testigo como detenido, y de su entonces cónyuge Dña. Ariadna y su hija Dña. Joaquina . (...)".

"TERCERO.- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, art. 846 bis c a). Razón del motivo: El punto primero del veredicto se declaró probado en base a una presunción contra reo proscrita en un sistema penal democrático".

"QUINTO.- Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, art. 846 bis c a). Razón del motivo: El punto tercero del veredicto se declaró probado por mayoría de 8 votos contra uno basándose en un manifiesto error del Jurado sobre las conclusiones del Médico Forense (...), teniendo el Tribunal por probado lo que el propio perito consideró como una hipótesis razonable pero no demostrable. Por ello debió devolverse el veredicto por concurrir un defecto relevante ( art. 63.1.d LOTJ ) por falta de motivación del mismos (art ólld LOTJ). Se afecta por tanto el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la indefensión nace de la propia realidad del error facti en el que incurre el Jurado".

SEXTO.- Por infracción de Ley en la calificación jurídica de los hechos. Razón del motivo: Considera el recurrente que, en atención a los hechos probados, no concurre la agravante específica de alevosía del art. 139 CP y concurriría en todo caso la agravante genérica de abuso de superioridad, con lo que nos encontraríamos ante un delito de homicidio del art. 138 CP ".

Por su parte, el petitum de la apelación se concretó: "Y a la Sala suplico la estimación del presente recurso y la revocación de la sentencia recurrida y la nulidad del juicio en la cual se dictó. O subsidiariamente la calificación jurídica del hechos como Homicidio del art. 138 CP ".

TERCERO.- Tras la presentación del referido escrito, por Providencia del Amo. Sr. Magistrado-Presidente, de 31 de julio de 2015, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

El día 18 de septiembre de 2015, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición mostrando su "más absoluta disconformidad con las alegaciones formuladas por el recurrente" y entendiendo "que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia en su totalidad y por sus propios fundamentos".

Mediante Diligencia de ordenación del Amo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia del siguiente día 30 se acordó tener por interpuesta la impugnación al recurso de apelación referida y emplazar a las partes para que, dentro del término improrrogable de diez días, se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

CUARTO.- Remitidos los autos a este órgano jurisdiccional y recibidos en el mismo, por Diligencias de ordenación del Amo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 8 y 16 de octubre de 2015 se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes y se tuvieron por comparecidas en tiempo y forma a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal.

Y en posterior Diligencia de ordenación, de lecha 14 de diciembre, se señaló la celebración de la vista de apelación, con citación de las partes, para el día 2 de febrero de 2016. Lo que tuvo lugar, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa referidas.

En el acto de la vista del recurso por el abogado de la parte apelante se solicitó la estimación de la impugnación efectuando las alegaciones que estimó oportunas con remisión a su escrito y petición de revocación de la resolución recurrida y declaración de nulidad del juicio o, subsidiariamente,...

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