STSJ Murcia 1139/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:3180
Número de Recurso662/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1139/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO núm. 662/2009

SENTENCIA núm. 1139/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José Mª Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1139/15

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 662/2009, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y en materia de Urbanismo.

Demandantes : Aurentia Plaza S.A., B & C Bienestar y Confort S.A. y Cipsa Norte S.A., representados por la Procuradora Doña María Gemma Pérez Haya y dirigidos por el Letrado Don Fernando Prados González.

Demandado : Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador Don José Miras López y dirigido por la Letrada Doña Luisa Fca. Romero Campillo.

Codemandados : Profu. S.A., representado por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Don Esteban Martínez-Abarca Segura; Urbatinajeros 2005 S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y dirigida por el Letrado Don Juan Marcos Molina de Benito; Obispado de Cartagena, representado por la Procuradora Doña Susana García Ibáñez y dirigido por el Letrado Don Clemente Campillo Ballesta y Diego y Javier S.A. representada por el Procurador Don Pedro José Abellán Baeza y dirigido por la Letrada Doña Ana Dolores Sánchez Toledo.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón de 31/3/2009 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de la 3ª y 5ª Fase de Ordenación Bahía (Mazarrón-Murcia). Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho, o en su caso la anulación del Acuerdo recurrido y el derecho de sus representadas a que las fincas de su propiedad incluidas en el Sector S-03- 04 del PGOU de Mazarrón sean consideradas conforme a su naturaleza de suelo urbanizable programado y en igualdad de condiciones con las demás integradas en el Sector y se les reconozca, en aplicación del sistema de compensación fijado para el ámbito, el derecho al 90 % del aprovechamiento medio que corresponde a todas las fincas aportadas y, entre ellas, las que son propiedad de sus representadas, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día

10/9/2009. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y los codemandados se opusieron al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18/12/2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, como ya se ha indicado,

el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón de 31/3/2009 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de la 3ª y 5ª Fase de Ordenación Bahía (Mazarrón-Murcia), presentado por la mercantil Profu SA, según documento redactado por el arquitecto D. Amador, al tiempo que se acordaba la Estimación/Desestimación de las alegaciones presentadas en la fase de información pública del expediente de Texto Refundido del Plan Parcial de la 3ª y 5ª fase de Ordenación Bahía (Mazarrón-Murcia) conforme a los criterios expresados en los informes técnico y jurídico emitidos a dichos efectos en fechas 30/6/2008 y 14/7/2008; publicar dicho Acuerdo, junto con el texto de la normativa urbanística y remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente junto con copia íntegra del expediente a la Dirección General de Urbanismo para su conocimiento y efectos oportunos.

Por las actoras en su demanda se interesa de la Sala se dicte Sentencia que:

"1º.- Declare la nulidad de pleno derecho/anulación y revoque, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón, en su sesión de 31 de marzo del 2009, por el que se aprueba "definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de la 3ª y 5ª fase de Ordenación Bahía (Mazarrón-Murcia) presentado por la mercantil PROFU, S.A, según el documento redactado por el Arquitecto D. Amador (visado colegial del día 5 de noviembre del 2008)", y cuantos acuerdos u actos traigan causa de los mismos.

  1. - Declare, asimismo, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito, la nulidad de pleno derecho/anulación del contenido del "Texto Refundido del Plan Parcial de la 3ª y 5ª fase de Ordenación Bahía (Mazarrón-Murcia)" presentado por la mercantil PROFU, S.A; según el documento redactado por el Arquitecto

    D. Amador (visado colegial del día 5 de noviembre del 2008)".

  2. - Declare, en todo caso, el derecho de mis representadas a que las fincas de su propiedad incluidas en el Sector S-03- 04 del PGOU de Mazarrón sean consideradas conforme a su naturaleza de suelo urbanizable programado y en igualdad de condiciones con las demás integradas en el Sector y se reconozca, en aplicación del sistema de compensación fijado para el ámbito, el derecho al 90 % del aprovechamiento medio que corresponde a todas las fincas aportadas y, entre ellas, las que son propiedad de mi representada, con todo lo demás que en Derecho proceda.

  3. - En todo caso, acuerde la imposición de costas a la parte demandada, por su temeridad y mala fe, con todo lo demás que en Derecho proceda."

    Las recurrentes, en apoyo de sus pretensiones y en cuanto a la normativa de aplicación manifiestan lo siguiente: 1.- Cuando se tramitó el "Plan Especial Turístico, con grado de Plan Parcial, de Ordenación Bahía", (1970-1973), la normativa estatal vigente era la Ley del Suelo de 1956 y el Reglamento de Reparcelaciones, ya que en aquellos momentos la competencia legislativa era estatal y no autonómica por inexistencia.

    2.- Cuando se tramitó el vigente Plan General de Mazarrón, aprobado definitivamente (1984-1991), estaba vigente la Ley del Suelo de 1976, el Reglamento de Planeamiento y el Reglamento de Gestión Urbanística.

    3.- Cuando se presentó e informó, en el año 2002, el Plan Parcial del Sector S-03-04, en su primera fase procedimental, estaba vigente la Ley de Suelo autonómica, aprobada mediante la Ley 1/2001, de 24 de abril, según redacción otorgada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo y, además, se aplicaban como normas de desarrollo el Reglamento de Planeamiento y el Reglamento de Gestión Urbanística.

    4.- Cuando se presento el día 24/4/2006, en su segunda fase procedimental, el Plan Parcial del Sector S-03-04, para aprobación inicial ante el Ayuntamiento estaba vigente el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, TRLSRM (Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de mayo) e igualmente se aplicaban como normas de desarrollo el Reglamento de Planeamiento y el Reglamento de Gestión Urbanística.

    Partiendo de ello alegan:

    A).- Que el Plan Parcial del Sector S-03-04 se presentó para su aprobación inicial el 14/3/2006 por lo que ya se encontraba vigente el TRSLRM, cuya Disposición Transitoria Cuarta disponía que las revisiones o modificaciones de instrumentos de planeamiento general y los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se encontraran en tramitación al 17 de junio del 2001 y no hubieren alcanzado la aprobación provisional, deberían adaptar sus determinaciones a la misma, siendo potestativa para el municipio cuando se hubiere alcanzado la aprobación provisional, debiendo, en este caso, cumplir un nuevo trámite de información pública por plazo de un mes.

    B).- Y que aún cuando se admitiera la no aplicación de la normativa autonómica vigente al instrumento de planeamiento de desarrollo del Sector S-03-04, el Plan Parcial de dicho Sector, con independencia de su denominación, incumple, asimismo, las determinaciones establecidas en el Texto Refundido del Plan General vigente de Mazarrón, así como el contenido de las Resoluciones de la Comunidad Autónoma por las que el Plan General, para dicho ámbito, se aprobó definitivamente y se tomó razón de aquél Texto Refundido.

    C).- El Plan Parcial presentado por la mercantil PROFU, S.A y aprobado por el Ayuntamiento de Mazarrón no sólo incumple las reservas establecidas por el TRLSRM y el contenido y determinaciones para el ámbito del S-03-04 del Texto Refundido del Plan General de Mazarrón, sino que su contenido atenta contra las recomendaciones efectuadas por el Plan de Ordenación Territorial del Litoral, (i) al no cumplir con el porcentaje establecido para el uso hotelero turístico (25% de toda la edificabilidad residencial colectiva); (ii) al compatibilizar el equipamiento comercial con el equipamiento turístico, en lugar de compatibilizar el uso hotelero con el de equipamiento turístico (como había establecido la Resolución de 1989 y recogido el Texto Refundido del Plan General); (iii) al no potenciar una agrupación del uso comercial que sirva para potenciar un centro comercial y de ocio, aunque "abierto" y permitir una gran dispersión de parcelas de uso comercial, tal y como finalmente ha quedado aprobado el Plan Parcial; (iv) al no potenciar el...

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