STSJ Comunidad de Madrid 958/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:15040
Número de Recurso923/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución958/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011530

NIG : 28.079.00.4-2015/0051346

Procedimiento Conflicto colectivo 923/2015

Materia : Impugnación de Convenio Colectivo

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE CC.OO, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT MADRID (FES-UGT) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO-MADRID)

DEMANDADOS: ACOSEPRI, APROSER, COMISION NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) DE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Sentencia número: 958/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de impugnación de conflicto colectivo nº 923/2015 interpuesto por el Sr. Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE CC.OO, por el Sr. Letrado D. José Antonio Serrano Martínez en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT MADRID (FES-UGT) y por el Sr. Letrado D. Francisco José Malfeito Natividad en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO-MADRID) contra la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., COMISIÓN NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) DE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., ACOSEPRI, APROSER y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/11/2015 tuvo entrada en esta Sección de Sala escrito de demanda formulada por las representaciones letradas de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE CC.OO, de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT MADRID (FES- UGT) y de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO-MADRID) contra ACOSEPRI, APROSER, COMISION NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) DE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Por Decreto de la Secretaria de esta Sección de Sala de fecha 11/11/2015 se admitió a trámite la demanda, designando también Magistrado Ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la audiencia del día 17/12/2015.

TERCERO

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del jucio, asistiendo todas las partes, excepto ACOSEPRI y la COMISIÓN NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) DE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., pese a estar citadas en legal forma. Abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa MARGESUR SEGURIDAD PRIVADA, SA es una empresa dedicada a la Seguridad Privada, con implantación en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

El 22 de agosto de 2014 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Empleo, preaviso de elecciones sindicales, número 9925, tipo total, afectando a 12 trabajadores de lo que denominan "varios centros de Madrid en la empresa", sita en la calle La Española.

La votación tiene lugar el 29 de septiembre de 2014, resultando elegida la trabajadora Angustia, única candidatura presentada.

TERCERO

El 6 de octubre de 2014, la empresa Marsegur SA, la representación de Acosepri y, por la parte social, Dª Angustia, ante la puesta en marcha de las operación de la empresa en la Comunidad de Madrid, mantienen una reunión para conocer los servicios a atender y la estrategia empresarial en la citada Comunidad, indicando la parte social la conveniencia de firmar un convenio de empresa de larga duración con el objetivo de garantizar la durabilidad del empleo y la continuidad de la empresa.

CUARTO

El 10 de octubre de 2014, reunidas las representaciones de Marsegur, Acosepri y por la parte social, la Delegada de Personal, Angustia, asistida de asesor, se alcanza un acuerdo de convenio colectivo de la empresa Marsegur, Seguridad Privada, SA, para todo el territorio nacional, para los años 2014 a 2024 (diez años) (folios 198 a 201 de las actuaciones).

El 17 de diciembre de 2014, reunidas las representaciones de Marsegur, Acosepri y por la parte social diferentes personas, se constituye la comisión negociadora del Convenio Colectivo de empresa, de ámbito nacional (folios 478 y 479).

Dicho Convenio se publica en el Boletín Oficial de del Estado, de 10 de marzo de 2015, previa resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del mismo (folio 496 a 504).

Se presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se impugnaba el citado convenio colectivo por nulidad de la composición de la Comisión Negociadora, siendo suspendido el proceso por acuerdo entre las partes alcanzado ante la Letrada de la Administración de Justicia, el 9 de septiembre de 2015, al entender aquellas que existe litispendencia por la impugnación del proceso de elecciones sindicales, en autos, seguidos ante el Juzgado de lo Social de Gran Canarias y la impugnación de los Laudos Arbitrales 7 y 36 de 2015 de Madrid, que afectan a tres personas físicas codemandadas (documento obrante a los folios 382 a 406).

QUINTO

La plantilla de trabajadores en alta en la empresa en la Comunidad de Madrid, a fecha 10 de octubre de 2014 era de 113 trabajadores, aproximadamente (folios 510 a 512).

SEXTO

El 10 de octubre de 2014, reunidas las representaciones de Marsegur, Acosepri y por la parte social, la Delegada de Personal, Angustia, asistida de asesor, se alcanza un acuerdo de convenio colectivo de la empresa Marsegur, Seguridad Privada, SA, para la Comunidad de Madrid, y los años 2014 a 2024 (diez años).

Tras recibir comunicación de subsanación de la Administración Laboral Autonómica, el 19 de enero de 2014 (sic 2015), se regularizan las cuestiones advertidas por dicha Autoridad y se suscribe el convenio colectivo, con rectificación del ámbito temporal, que pasa a ser de 4 años prorrogables con por 2 años, y la inclusión de una Disposición Final 2ª, en orden al procedimiento de solución de conflictos o discrepancias.

El citado convenio se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de 7 de marzo de 2015, previa resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del mismo

SEPTIMO

El 11 de noviembre de 2014, se presentó preaviso de elecciones sindicales, número 462, para el centro de trabajo Parque Polvoranca (Leganés), fijándose como inicio del proceso el 15 de diciembre de 2014.

En escrito presentado por UGT, de 14 de noviembre de 2014, registrado en la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, se solicita el arbitraje en relación con el preaviso 462 al entender que el citado preaviso no se ajusta a derecho

El día 1 de diciembre de 2014 se dictó Laudo Arbitral número 41, aclarado por resolución de 12 de diciembre de 2014, en el que se procede a anular el preaviso número 462, y los actos posteriores derivados del mismo.

OCTAVO

El 17 de octubre de 2015 se presenta por UGT preaviso electoral -número 317-para llevar a cabo las elecciones sindicales parciales en la Comunidad de Madrid, a fin de elegir a 8 delegados, existiendo entonces una plantilla de más de 80 trabajadores, con inicio del proceso electoral el 18 de noviembre de 2014 y celebración de la elección en el mes de diciembre de 2014. Se señaló como centro de trabajo la dirección de la empresa en calle La Española.

El 18 de noviembre de 2014 tiene entrada en la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, escrito presentado por UGT en impugnación de la mesa electoral convocada por la empresa, en calle Conde Duque. Dicha impugnación fue estimada por Laudo arbitral número 7, emitido el 3 de febrero de 2015.

El referido Laudo arbitral se encuentra impugnado por la empresa ante el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid (documento obrante al folio 407 a 422).

NOVENO

En escrito de UGT, de 19 de noviembre de 2014, se requirió a la TGSS para que facilitase el número de trabajadores de la Empresa Marsegur en la Comunidad de Madrid, a fecha 22 de agosto de 2014, siendo contestada dicha solicitud el 26 de noviembre de 2014, indicando que el número de trabajadores en alta era de 99 (Folios 509 vuelto a 512).

DÉCIMO

La empresa Marsegur se ha presentado, entre el 23 de junio y 2 de octubre de 2014 a diferentes licitaciones en el Ayuntamiento de Madrid, siéndole adjudicado en ese espacio temporal determinados servicios de seguridad con fecha de inicio del 1 de octubre de 2014 (31 de julio de 2014, el servicio de protección edificios área de gobiernos de las artes, deportes y turismo) y el 10 de septiembre de 2014 el servicio de protección edificios dependientes coordinación general alcaldía) (folios 513 y siguientes).

UNDÉCIMO

El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad está publicado en el BOE 25 de abril de 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando prorrogado hasta su...

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