STSJ Comunidad de Madrid 925/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:14910
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0030410

Procedimiento Recurso de Suplicación 381/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 709/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 925/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 381/2015, formalizado por el Letrado D. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Dña. Sonia, contra la sentencia de fecha 21/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 709/2014, seguidos a instancia de Dña. Sonia frente a FOGASA, TGSS, ALBA TECHNOLOGY SL, MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA DE SOFTWARE AVANZADO SA, LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL y GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Sonia con DNI nº NUM000 venía prestando servicios para la codemandada ALBA TECNOLOGY S.L. con antigüedad de 1 marzo 2011, categoría profesional de Auxiliar y remuneración mensual de 1.400,00 € incluida prorrata de pagas extras.

La actora en calidad de Técnico Auxiliar B, pertenecía al equipo técnico aportado por la UT integrada por las empresas ACCENTURE- CORITE, ALBA TECHNOLOGY, S.L, para la ejecución del Lote 1 del contrato Administrativo formalizado por dicha UTE con la TGSS para la prestación de servicio de carácter informático en el entorno de comunicaciones y sistemas 0S390.

La actora suscribe con dicha UTE el contrato que obrante al folio 545 se da íntegramente por reproducido.

El 1 de Marzo de 2011 suscribe con ALBA TECNOLOGY S.L el contrato de trabajo indefinido que obrante al folio 547 se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

ALBA TECNOLOGY S.L ostenta una organización empresarial propia y estable. Posee sus propios centros de trabajo y venía prestando servicios de consultoría técnica a múltiples clientes tanto del sector público como privado, figurando clasificado en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía en el Grupo V Subgrupo 02, Categoría D (folio 822). Siendo adjudicataria del contrato administrativo aportado como prueba anticipada y que obrante a los folios 309 y ss se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

En fecha de 21.12.2010 se formaliza contrato administrativo entre la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la empresa demandada "Ingeniería de Software Avanzado SA" por medio del cual se adjudicaba a la citada empresa el Lote 1 del expediente NUM001, para la contratación de los servicios de carácter informático necesarios en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el entorno de sistemas y comunicaciones Z/OS.

Se prorroga el citado contrato para los años 2012, 2013 y 2014.

(Doc. 4 ramo prueba INSA).

A los folios 831 a 917 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Lote1 (Sistemas y comunicaciones 7/05), Expediente NUM001, Servicios para la GISS. La resolución de Adjudicación la recoge el documento obrante al 983 que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha de 22.12.2010 se formaliza contrato marco de colaboración entre la empresa "Ingeniería de Software Avanzado S.A" y la empresa "Alba Technology S.L" en los términos y estipulaciones reflejados en el citado documento incorporado a autos

(Doc. nº5 parte demandada INSA).

El Acuerdo Marco de colaboración formalizado en fecha de 22.10.2010 entre la empresa "Ingeniería de Sotfware Avanzado S.A" y la empresa "Alba Tecnology S.L", se resuelve, mediante comunicación escrita de fecha 09.04.2014.

(Doc.6, 7 y 8 ramo prueba INSA):

QUINTO

Al folio 999 obra certificado emitido por D. Sebastián en calidad de Director de Relaciones Laborales de INSA del siguiente tenor literal:

"Que INSA, en cumplimiento de lo estipulado en el Contrato marco 773/2010 suscrito el 22 de Diciembre de 2010 entre Alba Technology S.L. e INSA, designó a Carlos Francisco como Coordinador responsable de mantener el enlace técnico con la persona del Contratista (Alba Technology S.L.) y de determinar la adecuación, aceptación e idoneidad de los servicios prestados por Alba Technology S.L. conforme al mencionado contrato. Que Carlos Francisco era el único empleado de INSA encargado de comprobar la correcta adecuación de los servicios prestados por Alba Technology S.L. a las especificaciones técnicas y lógicas suministradas para la realización de los trabajos contratados.

Que la demandante Sonia no ha tenido en ningún momento relación laboral con la empresa INSA. De hecho, en el articulado del mencionado Contrato marco, se determina que el personal de Alba Technology S.L. que desarrolle los trabajos contratados deberá pertenecer a su plantilla, y que Alba Technology S.L. asume, a todos los efectos, y con respecto a los mismos, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente en cada momento".

SEXTO

La Gerencia informática de la Seguridad Social está integrada dentro del Ministerio de Trabajo del cual depende según R.D 1600/04 de 2 de julio.

La actora prestaba sus servicios en las dependencias de la Seguridad Social en el Departamento de Impresión, desde el inicio de la relación laboral, en la ejecución del Lote 1 del contrato Administrativo del

21.12.2010 citados.

Todo el material físico e informático es de la Seguridad Social.

La actora al igual que el resto de trabajadores de ALBA TECHNOLOCY, S.L, prestaba servicios integrada en equipos mixtos de funcionarios y trabajadores externos. A cargo del servicio había un funcionario responsable D. Amadeo encargado de la adecuada marcha del mismo, referida su actividad exclusivamente a la prestación técnica así como el control de la prestación y los resultados obtenidos.

A tal fin trasladaba a la actora cada día las instrucciones precisas para la marcha del servicio, no dependiendo la demandante del Sr. Amadeo a efectos laborales.

Correspondía a ALBA TECHNOLOGY S.L el control de ausencias, absentismo, vacaciones, permisos, gestión de periodos de IT.

ALBA facilitó a la actora el equipo de prevención.

A efectos de permisos o vacaciones la actora al igual que el resto de sus compañeros debe rellenar un ingreso que dejan en directorio y después es remitido a la empresa para su autorización. Con anterioridad (hace años) debían estar firmados con la conformidad por el responsable del servicio.

Las empresas adjudicatarias tenían desplazados en el GISS a efectos de control de incidencias sobre la prestación del servicio de sus trabajadores a dos coordinadores D. Celso y D. Carlos Francisco .

La tarjeta que se entrega al personal externo que trabaja en los edificios de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, distinta en su diseño a la que se facilita al personal funcionario, tiene como finalidad permitir el control de accesos y permanencia en dichos edificios por razones exclusivas de seguridad ya que en las instalaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se halla uno de los Centros de Procesos de datos de todo sistema de Seguridad Social y se requiere la identificación de las personas que pueden acceder con carácter restringido a dichas instalaciones, por cuya razón es obligatorio llevarla en lugar visible, tanto el personal propio como el externo, durante el tiempo que dure dicha permanencia.

El dominio del correo electrónico del que dispone el personal de asistencia técnica, por considerarse necesario para el cumplimiento del servicio que prestan a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, es distinto al del personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, al igual que el pie de firma en el que se identifica claramente que se trata de personal externo.

El uso del servicio de cafetería comedor no está restringido al personal propio de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, siendo habitual que lo utilicen las personas que trabaja en el edificio, (asistencia técnica, seguridad, limpieza, mantenimiento, incluso las personas que acuden a dicho edificio como visitantes). No obstante, en ningún caso, el personal ajeno disfruta de los precios...

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