STSJ Comunidad de Madrid 910/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:14888
Número de Recurso420/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución910/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0052493

Procedimiento Recurso de Suplicación 420/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1216/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 910/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diez de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 420/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D. /Dña. Miriam y otros 5, contra la sentencia de fecha 19/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1216/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Miriam, D. /Dña. Soledad, D. /Dña. Salvadora, D. /Dña. Camila,

D. /Dña. Encarna y D. /Dña. Isidora frente a D. /Dña. Miriam, D. /Dña. Soledad, D. /Dña. Salvadora

, D. /Dña. Camila, D. /Dña. Encarna y D. /Dña. Isidora, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Las demandantes prestan servicios para la demandada, con las antigüedades, y salarios que figuran en el hecho primero de su demanda. La categoría de las actoras Salvadora, y Miriam es de Agente administrativo B, el resto de las demandantes tienen categoría de Agente administrativo C. Las actoras prestan sus servicios en la unidad de incidencia de pasajeros.

Todas las demandantes son trabajadoras fijas de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP).. Las actoras hicieron la jornada que figura en el hecho tercero de la demanda, y que asciende a las siguientes horas realizadas: Dña. Salvadora : 972,50 horas; DÑA Camila : 1130,20 horas;, DÑA Soledad : 1278,50 horas;, DÑA Encarna 1074,50 horas; DÑA Miriam : 829,50 horas;, DÑA . Isidora : 1334,00 horas.

Las demandantes reclaman en este procedimiento las diferencias de cantidades que entienden han dejado de percibir, al no haber trabajado hasta 1540 horas, siendo lo reclamado las cantidades que figuran en el hecho sexto del escrito de demanda y que se da por reproducido.

La jornada anual completa fijada para el año 2012 de 1712 horas. El 90% de la jornada de los trabajadores FACTP es de 36 horas semanales

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XIX Convenio Colectivo de empresa, aprobado el 8 de junio de 2010. En su artículo 264 de la segunda parte se dispone lo siguiente : " Se considera trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial a efectos de esta regulación, a aquél expresamente contratado para prestar sus servicios, todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a lo establecido en el convenio colectivo vigente en cada momento.

El número de horas efectivas de trabajo no podrá exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactada en convenio colectivo.

La jornada semanal no podrá ser inferior a 12 horas ni superior al 90% de la jornada anual efectiva de trabajo en cómputo semanal pactada en cada momento y que actualmente es de 40 horas semanales en cómputo anual.

La distribución de la jornada semanal, ya sea de horas ordinarias o de horas complementarias, podrá modificarse, en función de las cargas de trabajo, entre los límites señalados en el párrafo anterior.

En contrato individual de trabajo se establecerá la Jornada anual ordinaria que se le asigne al trabajador". Asimismo en el artículo 273 del mismo texto convencional, se dispone :"No podrán celebrarse para una dirección o unidad, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, fijos discontinuos o cualquier otro de duración determinada, cuando en dicha dirección o unidad haya en el momento de la contratación trabajadores, del mismo grupo laboral, fijos de actividad continuada a tiempo parcial por debajo del límite máximo semanal pactado.

No obstante lo anterior, dichas contrataciones temporales o de fijos discontinuos, podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos de actividad continuada a tiempo parcial que fuera posible, aún cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo semanal pactado.

Asimismo, también podrán celebrarse contrataciones temporales o de fijos discontinuos, cuando los sean para cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos de actividad continuada a tiempo parcial en base a los limites establecidos en el artículo de 4 de esta segunda parte del convenio colectivo." Y la Disposición Transitoria 3ª añade..." En consecuencia, la empresa podrá implantar con carácter obligatorio a estos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de esta en dos periodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a una hora, ni superior a tres. La distribución de los periodos horarios estará en función de las necesidades del servicio y en todo caso, la presencia máxima diaria, incluido el periodo de interrupción, no podrá superar las 9 horas. Los periodos horarios solo se podrán realizar entre las 6.00 y las 23.00 horas"

SEXTO

Obran en autos los horarios realizados por los trabajadores eventuales, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

No consta que las demandantes ostenten cargo representativo o sindical alguno, estando afiliadas al sindicato UGT.

OCTAVO

Se presento papeleta en el SMAC el 23 de diciembre de 2013, acto que no se ha celebrado ni va a celebrarse,. Según certificación de fecha 11 de febrero de 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Salvadora, DÑA Camila, DÑA Soledad, DÑA Encarna, DÑA Miriam, DÑA . Isidora,. frente a IBERIA LAE SAU OPERADORA, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Miriam, D. /Dña. Soledad, D. /Dña. Salvadora, D. /Dña. Camila, D. /Dña. Encarna y D. /Dña. Isidora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1/12/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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