STSJ Comunidad de Madrid 1071/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:14864
Número de Recurso543/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1071/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039277

Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 969/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1071/15

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 543/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. SERVULO ANGEL CASAS DAVILA en nombre y representación de D. /Dña. Belinda, contra la sentencia de fecha 5.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 969/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Belinda frente a INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, D. /Dña. Elisenda, D. /Dña. Gregoria, D. /Dña. María, D. /Dña. Raquel, D. /Dña. Eugenio, D. /Dña. Genaro, D. /Dña. Jaime, D. /Dña. Marcial, D. /Dña. Pio, D. /Dña. María Inés, D. /Dña. Aurelia, D. /Dña. Teodosio y D. /Dña. Carlos Alberto, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Belinda, con D. N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Ingeniería y Economía del Transporte SA, en adelante INECO, con antigüedad de 21 de abril de 2003, categoría profesional de Técnico Superior y salario mensual bruto prorrateado de 2.463#20 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo de fecha 21 de abril de 2003.

Posteriormente las partes suscribieron el 21 de abril de 2015 contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, cuyo objeto fue " la Asistencia Técnica para la prestación del servicio para el funcionamiento de la Oficina de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico para la ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, CIA -030753-MA, el cual devino en indefinido a partir del día 10 de abril de 2007 ( documentos nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada y nº 3 a 5 del ramo de la parte actora )

TERCERO

El día 25 de abril de 2012 la demandante cursó proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de ciática ( documentos nº 9 de la parte demandada y nº 26 del ramo de prueba de la parte actora )

CUARTO

El día NUM001 de 2012 nació la segunda hija de la demandante, habiendo disfrutado después el descanso por maternidad, periodo de lactancia y vacaciones, no habiéndose reincorporado hasta el día 2 de abril de 2013 ( documentos nº 9 de la parte demandada nº 23 del ramo de prueba de la parte actora )

QUINTO

No obstante, ya el día 1 de abril de 2013 la demandante solicitó reducción de jornada a partir del día 2 de abril de ese año por guarda legal de su hija; solicitud que fue aceptada por la empresa, siendo su jornada a partir de entonces de lunes a viernes de 8#00 a 15#00 horas ( documentos nº 7 de la parte demandada y nº 28 y 29 de la parte actora )

SEXTO

Entre tanto, el día 20 de diciembre de 2012 la empresa había promovido un expediente de regulación de empleo ( ERE NUM002 ) para la extinción de 525 contratos de trabajo, habiéndose abierto el periodo de consultas ese mismo día.

Celebradas cinco reuniones entre la empresa y la representación de los trabajadores los días 27 de ese mismo mes y 11, 15, 16 y 17 de enero de 2013, en esta última se alcanzó un preacuerdo, entre otros extremos, sobre el número de trabajadores afectados, calendario de extinciones e indemnizaciones a percibir por los trabajadores.

Ratificado el citado preacuerdo por los centros de trabajo del resto de España, el día 18 de enero se celebró la reunión final que acabó con Acuerdo, en virtud del cual las partes pactaron la extinción de un número máximo de 390 contratos de trabajo, relacionándose en el Anexo I del Acuerdo los puestos afectados y centros de trabajos.

La extinción de los contratos, según lo pactado, habría de llevarse a efecto desde la fecha del cierre de consultas, respetando los plazos legales, y hasta el 31 de julio de 2013.

En relación a las indemnizaciones se pactó lo siguiente:

A.1 Los trabajadores a los que se rescinda su relación laboral como consecuencia de la aplicación del presente Procedimiento de despido colectivo, percibirán una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

A.2 Además los trabajadores percibirán una indemnización equivalente a 8 días de salario bruto por año de servicio, sin límite de mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. Esta indemnización se abonará una vez concluido sin éxito el programa de recolocación al que alude el punto C de este acuerdo.

A.3 Para determinar el salario día se computará conforme a lo que determina la ley, sin que a estos efectos sea descontada del cálculo la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que no fue abonada.

A.4 El trabajador designado de manera forzosa por la Empresa, podrá optar por el Pago Fraccionado de las cantidades acordadas, bajo las siguientes condiciones:

  1. Los que opten por esta modalidad de pago tendrán la prioridad en la recontratación en INECO frente a la modalidad de pago único.

  2. La cantidad resultante de la indemnización total a percibir (apartados A.1 y A.2 y la adicional del punto

    1. será prorrateada en doce pagas mensuales.

  3. Se asume el compromiso por parte de la empresa que en caso de recolocación, dentro de INECO, el trabajador no tenga que reembolsar las cantidades percibidas en concepto de indemnización.

  4. En caso de que el trabajador fallezca serán sus herederos los que cobren la parte que le queda por cobrar >> .

    En cuanto a los trabajadores afectados el punto 1.3.B del citado acuerdo estableció:

    1. A la vista de las adscripciones voluntarias y/o excedencias especiales voluntarias aceptadas, la Empresa reorganizará la lista de los puestos de trabajo a amortizar recogida en el ANEXO I, informando a la Comisión de Seguimiento de la nueva lista de posiciones pendientes de amortizar.

    2. A lo largo del periodo previsto para la realización de los despidos, INECO irá informando a la Comisión de Seguimiento-con carácter previo a la comunicación al afectado- de las personas que han sido designadas forzosamente para cada puesto a amortizar, para su definitiva ratificación. Serán objeto de especial consideración las personas con discapacidad comunicada a la fecha de firma de este preacuerdo.

    3. Las personas designadas por INECO han de estar desempeñando los puestos de trabajo identificados para su amortización en el ANEXO I y serán designadas por la Empresa conforme a los criterios objetivos señalados en la Memoria Explicativa >>

    ( documentos nº 13, 20 de la prueba anticipada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

SÉPTIMO

El día 25 de enero de 2013 la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo la finalización del procedimiento de despido colectivo con Acuerdo; poniendo seguidamente en conocimiento de ello a la representación de los trabajadores, así como que la empresa comenzaría a ejecutar las decisiones extintivas en los términos pactados en el Acuerdo de 18 de enero.

Del propio modo la finalización del periodo de consultas con Acuerdo fue comunicado a la Dirección General de Empleo ( documentos nº 21, 22 y 23 de la prueba anticipada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

OCTAVO

El día 10 de mayo de 2013 la empresa comunicó a la Dirección General de Empleo y al SPEE la lista de trabajadores afectados por el despido colectivo ( documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada)

NOVENO

Como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, obra la relación nominal de los trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encuentra la hoy demandante.

DÉCIMO

Mediante carta de fecha 14 de mayo de 2013 la empresa comunicó a la Sra Belinda la extinción de su contrato por causas económicas con fecha de efectos de 31 de ese mismo mes.

Dicha carta obra como documentos nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada y nº 1...

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