STSJ Comunidad de Madrid 203/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2015:14827
Número de Recurso167/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2012/0019855

Apelación número 167/2015

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Ayuntamiento de Leganés

Apelante: REYNOBER S.A. y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. constituidas en Unión Temporal de Empresas (UTE CONSERVACION LEGANES)

Procuradora: Doña Amparo Ramírez Plaza

SENTENCIA nº 203

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de diciembre del año 2015, visto por la Sala los recursos arriba referidos, interpuestos por el Letrado del Ayuntamiento de Leganés, actuando en representación de éste, y la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, actuando en representación de REYNOBER S.A. y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. constituidas en Unión Temporal de Empresas (UTE CONSERVACION LEGANES), contra la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de esta capital .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Ayuntamiento de Leganés, actuando en representación de éste, y la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, actuando en representación de REYNOBER S.A. y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. constituidas en Unión Temporal de Empresas (UTE CONSERVACION LEGANES), contra la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de esta capital solicitando cada parte la revocación parcial de la Sentencia apelada. SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 4 de noviembre del año 2015 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del Ayuntamiento de Leganés, actuando en representación de éste, y la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, actuando en representación de REYNOBER S.A. y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. constituidas en Unión Temporal de Empresas (UTE CONSERVACION LEGANES), interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de esta capital que, estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta última contra la desestimación presunta realizada por el Ayuntamiento de Leganés de la solicitud de resolución del contrato de conservación y reforma de los pavimentos, alcantarillado, mobiliario urbano y señalización de Leganés, así como la ejecución de obras de acción sustitutoria que le había sido adjudicado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de Leganés de 13 de julio de 2010, acordó:

" Declarar la resolución definitiva de dicho contrato con fecha de 25 de enero de 2012.

Declarar el derecho de la UTE CONSERVACION LEGANES a la devolución de los avales prestados.

Declarar el derecho de la misma a las siguientes indemnizaciones:

Los intereses moratorios de la certificación nº 6/11 más los gastos de descuento y otros aplicados por Bankia .

La cantidad derivada de intereses moratorios de todas las facturas salvo las abonadas con arreglo al Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero.

Los gastos de cobro de estas facturas con la misma salvedad.

220.707,42 euros, cantidad a la que habrá de añadir los intereses que correspondan, incluidos los moratorios, si los hubiere, más los gastos de cobro que correspondan a esa misma cantidad.

A los intereses legales del total de las anteriores cantidades, desde la notificación de la Sentencia hasta el completo pago, de acuerdo con el art. 106 de la LJCA .

Sin costas " .

Con posterioridad, mediante Auto de 5 de diciembre de 2014, se rectificó el fallo de la Sentencia, haciéndose constar que la declaración de la resolución definitiva del contrato se realizaba con fecha 25 de enero de 2013.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Leganés, en su recurso de apelación, solicita la revocación de la Sentencia de instancia en lo relativo a la devolución de los avales y a la indemnización por importe de 220.707,42 euros más intereses que correspondan que concede, alegando en fundamento del recurso, en primer lugar, la infracción del art. 218.1 LEC por vicio de incongruencia interna de la Sentencia ya que a lo largo de su fundamentación jurídica deja claro que no ha existido causa de resolución por incumplimiento contractual por el Ayuntamiento de Leganés en cuanto al retraso por plazo superior a ocho meses en el abono de la certificación nº 6/2011 (art. 200.6 LCSP ),y,sin embargo, el fallo condena al Ayuntamiento al abono de una indemnización con motivo de los costes empresariales fijados unilateralmente por la UTE por el "exceso" en la ejecución del contrato, desde la fecha en que debía de entenderse resuelto el contrato - 9 meses desde la solicitud de resolución de la adjudicataria por impago de la certificación, clausula 20 del PCAP - hasta el 19 de mayo de 2013, fecha en la que quedó efectivamente resuelto el contrato por acuerdo de la Junta de Gobierno Local dictado en ejecución del Auto dictado por el juzgado en la pieza separada de medidas cautelares; entendiendo, en definitiva, que si no existió causa de resolución imputable al Ayuntamiento, la Sentencia debería de haberse limitado a declarar la conformidad a derecho de la resolución presuntamente desestimatoria recurrida, sin perjuicio de los intereses de demora en el pago de las certificaciones no incluidas en el sistema de pago a proveedores ( Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero) cuestión respecto de la cual el Ayuntamiento no ha manifestado oposición, a lo que añade que hasta el momento en que se acordó la resolución provisional del contrato en cumplimiento del Auto de 22 de marzo de 2013, el Ayuntamiento abonó todas las certificaciones emitidas por la UTE de conformidad con los precios pactados en el contrato, por lo que ninguna cantidad se debe a la UTE en concepto de indemnización. Añade que la incongruencia y la concesión de indemnización al recurrente se encuentran en contradicción, no solo con el fundamento de derecho tercero de la Sentencia sino también con el fundamento de derecho quinto donde se niega el derecho de la contratista a la pretensión indemnizatoria. En segundo lugar, se opone a la devolución de los avales prestados por la UTE CONSERVACION LEGANES alegando que el Ayuntamiento había incoado un procedimiento de resolución del contrato por causa imputable al contratista al amparo de lo dispuesto en el art. 206 f) de la LCSP por incumplimiento de la dedicación de medios personales ofertados, incumplimiento de plazos y suspensión unilateral parcial del contrato por el contratista, procedimiento de resolución que se tuvo que paralizar al acordar el juzgado en la pieza separada de suspensión la resolución provisional del contrato administrativo, por lo que si el contrato no se hubiera resuelto de forma provisional en la pieza cautelar hubiera tenido lugar un acuerdo de resolución por incumplimiento del contratista, alegando finalmente que la Sentencia no resuelve si, en el fondo, existió ó no incumplimiento del contratista, no habiendo, en consecuencia, resuelto todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

TERCERO

REYNOBER S.A. y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A. constituidas en Unión Temporal de Empresas (UTE CONSERVACION LEGANES), en su recurso de apelación, solicita la revocación parcial de la Sentencia de instancia y que se dicte otra por la que:

  1. - se declare resuelto el contrato para la "Conservación y reforma de los pavimentos, alcantarillado, mobiliario urbano y señalización de Leganés, así como la ejecución de obras de acción sustitutoria" en la fecha de 25 de abril de 2012 por mora en el pago de la certificación nº 6 por más de ocho meses, con devolución de los cuatro avales entregados como garantía del contrato y abonando los costes de su mantenimiento mientras esa devolución no se produzca, por lo que se determinarán en ejecución de Sentencia.

  2. - Se condene al Ayuntamiento a pagar a la UTE por los conceptos que se indican a continuación:

La suma de 121.049,86 euros de intereses por la demora en el pago de las veintiuna certificaciones que por un importe total de 3.777.030,44 euros se expidieron en el tiempo comprendido entre la adjudicación del contrato (26 de julio de 2010) y su resolución el 25 de abril de 2012.

La suma de 54.225,77 euros en concepto de gastos de cobro por los endosos de certificaciones que se expidieron en el tiempo comprendido entre la adjudicación del contrato y su resolución el 25 de abril de 2012, todas incursas en mora.

La suma de 753.116,74 euros por el coste de los trabajos realizados por la UTE en el tiempo transcurrido desde el 25 de abril de 2012 en que quedó resuelto el contrato y el 19 de mayo de 2013 en que fue relevada de prestar el servicio, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de dicha suma.

Los intereses correspondientes a las certificaciones expedidas en el periodo indicado en el apartado anterior, desde el 25 de abril de 2012 hasta el 19 de mayo de 2013 por la morosidad en el pago de las certificaciones por importe de 1.011.822,99 euros y que tendrán que liquidarse en ejecución de Sentencia en función de las fechas que se acrediten del pago de estas certificaciones por el Ayuntamiento y en atención al tipo aplicable según esas respectivas fechas.

18.624,62 euros en concepto de gastos de cobro de las certificaciones del referido periodo de 25 de abril de 2012 hasta el 19 de mayo de 2013 y que tendrán que liquidarse en ejecución de Sentencia en función de las fechas que se acrediten del pago de esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 519/2016, 26 de Septiembre de 2016
    • España
    • 26 Septiembre 2016
    ...tienen aplicación supletoria al ámbito contractual que nos ocupa ( como ha resaltado la jurisprudencia, por todas, STSJ de Madrid del 29 de diciembre de 2015, rec. 167/2015 . Por tanto, si el Consorcio elabora el pliego de contratación ( con naturaleza de contrato de adhesión), si el pliego......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR