STSJ Comunidad de Madrid 1252/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14824
Número de Recurso1550/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1252/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020519

Procedimiento Ordinario 1550/2013

Demandante: ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U.

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA COMPENSACION UE 1 DE ARROYO FRESNO

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

JUNTA COMPENSACION UE-2 ARROYO DEL FRESNO

PROCURADOR D. /Dña. PABLO SORRIBES CALLE

JUNTA DE COMPENSACION "PARQUE DE VALDEBEBAS"

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS

PROCURADOR D. /Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

JUNTA DE COMPENSACION UZP 2.03 DESARROLLO DEL ESTE-LOS AHIJONES

PROCURADOR D. /Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

JUNTA DE COMPENSACION UZP 2.04 LOS BERRROCALES

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

JUNTA DE COMPENSACIÓN "DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS"

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 1252/2015

Presidente: D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de 2015

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1550/2013 promovido por la procuradora de los tribunales doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de ACCIONA INMOBILIARIA SL, contra el acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 ; siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrada; AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado; JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-1 ARROYO FRESNO, representada por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández; JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-2 ARROYO FRESNO, representada por el procurador don Pablo Sorribes Calle; JUNTA DE COMPENSACIÓN "PARQUE VALDEBEBAS ", representada por la procuradora doña Mª del Carmen Palomares Quesada; JUNTA DE COMPENSACIÓN DE VALDECARROS

, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón; JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP

2.03 DESARROLLO DEL ESTE- LOS AHIJONES ; representada por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa; JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP 2.04 LOS BERROCALES, representada por el procurador don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo; y JUNTA DE COMPENSACIÓN "DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS ", representada por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los tramites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo presentado:

Anule y deje sin efecto el acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

Subsidiariamente, y en defecto de la anterior, anule parcialmente y deje sin efecto el acuerdo referido en el apartado anterior en todo lo que se refiere a la ordenación del U.Z.P. 03.01 "Desarrollo del Este-Valdecarros".

Declare que la ordenación del U.Z.P. 03.01 "Desarrollo del Este-Valdecarros" debe ser viable y sostenible económica y financieramente de acuerdo con las condiciones económico-financieras reales del momento en que se produzca su aprobación definitiva.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada. Por el Ayuntamiento de Madrid, igualmente se contestó a la demanda suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada En idénticos términos contestaron a le demanda, Junta de Compensación UE-1 Arroyo Fresno; Junta de Compensación UE-2 Arroyo Fresno, Junta de Compensación "Parque Valdebebas"; Junta de Compensación de Valdecarros; Junta de Compensación UZP 2.03 Desarrollo del Este- Los Ahijones; Junta de Compensación UZP 2.04 Los Berrocales; y Junta de Compensación "Desarrollo del Este-Los Cerros".

TERCERO

Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señala miento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 10 de diciembre de 2015. Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil descrita impugna por medio de este recurso contencioso administrativo el acuerdo, de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

Los motivos de impugnación se concretan en los siguientes:

  1. - Errónea aplicación temporal de la norma, específicamente error en la determinación de las cesiones para redes. La revisión impugnada, al definir el marco legal aplicable al sector UZP, 3.01.1, " Desarrollo del Este Valdecarros", concluye (prescindiendo de lo relativo a la normativa sectorial ambiental y sectorial que no se afecta por el motivo), que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 y la Ley 9/2001, en su redacción vigente en la fecha en la que se aprobó el plan parcial del ámbito, 28 de marzo de 2007.

    Dicha parte entiende que la definición de ese marco legal vulnera la Disposición Adicional 6ª de la ley 8/2012 . Según el texto de esta disposición, al planificador se le obliga a aplicar la normativa vigente en el momento de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 1997). Sin embargo, la revisión/modificación aplica incorrectamente el RDL 8/2008, cuando se debió de estar a la legislación vigente al momento de la aprobación definitiva: RDL 1/1992; RD 1346/1976, Ley 9/1995; RD 2159/1978; y RD 3288/1978.

    Asimismo, no es posible entender aplicable la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), que se dicta cuatro años después de la aprobación definitiva. Quizás se ha producido una interpretación errónea del segundo párrafo de la indicada disposición adicional 6ª. Del literal de dicho párrafo se desprende, según la citada parte, que el plan de sectorización o plan parcial se regirán por la ley 9/2001, con la redacción que tenía el 28 de marzo de 2007. Pero lo que se recurre es una revisión/ modificación de un plan general. El hecho de que el actual planificador haya optado por la ordenación pormenorizada contenida en el plan de sectorización y parcial aprobados en 2007 (luego anulados por efecto de la nulidad del instrumento de planeamiento objeto de este recurso acordada por las sentencias expuestas), no enerva la realidad de que el instrumento a través del cual se ha aprobado esta ordenación es una modificación del PGOUM 1997. No cabe que la modificación de un plan general se rija por la normativa aplicable a unos planes de desarrollo.

    En resumidas cuentas, se están aplicando las exigencias de cesión para redes que se recogían en los artículos 36.5 y 91.3 de la LSM, en la redacción de 28 de marzo de 2007, cuando eran procedentes, teniendo en cuenta la nulidad parcial declarada por sentencia del Tribunal Constitucional del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, el artículo 72.2 b) de esta última ley, y el artículo 12.1.b) de Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 . Igualmente, es de aplicación el artículo 25 del Reglamento de Planeamiento al que se remite la Disposición Final 1º , b) de la Ley 9/1995, de Medidas del Territorio, Suelo y Urbanismo de Madrid.

  2. - Falta de viabilidad y de sostenibilidad del ámbito U.Z.P. 03.01. Con fecha 1 de abril de 2011 se firmó un acuerdo marco, completado con una adenda de 29 de julio de 2011, en el que se modificaba de manera sustancial el modo en que había de ejecutar el sector, que fue refrendado por las determinaciones del documento de preavance de la revisión del PGOUM 1997 (apartados 4.5 y 4.6 del volumen 1-diagnóstico de la ciudad-) del año 2012.

    Sin embargo, el acuerdo que se...

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