STSJ Comunidad Valenciana 1791/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:4501
Número de Recurso576/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1791/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000576/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1791/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000576/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000833/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ceferino, asistido por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega contra REMOLQUES DEL MEDITERRANEO SA, asistidos por el Letrado D. José Angel Martínez-Santos Yuste y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente REMOLQUES DEL MEDITERRANEO SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta D. Ceferino, frente a la empresa REMOLQUES DEL MEDITERRÁNEO, S.A. debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 5.353,49€ Salarial: 1.361,06€ No salarial: 3.992,43€ Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Ceferino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -52 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa REMOLQUES DEL MEDITERRÁNEO,S.A., con una antigüedad de 1-10-99, con la categoría profesional de mecánico naval mayor y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.738,80€. Que a la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa publicado en el BOP en fecha 3-9-10 SEGUNDO.- Que la relación laboral finalizo el 12-3-13, habiendo percibido el demandante las siguientes cantidades y reclamando las diferencia de, según desglose hecho quinto de la demanda que se da por reproducido:

Concepto

PE Junio 13

PE Diciembre 13

Vacaciones Comp art 17 C.Col

Total

Abonado

551,87€

18.000,57€

Debido

962,37€

267,95€

682,61€

21.993€

Diferencia

410,5€

267,95€

682,61€

3.992,43€

5.353,49€

TERCERO

Que el demandante en fecha 12-3-13 firmo el recibo de finiquito, cuyo importe ascendía a la cantidad de 1.382,20€, anotando no conforme faltan vacaciones. La empresa confecciono dos nominas del mes de marzo de 2012 donde en una constan los conceptos de salario base y paga de junio, cuyo importe líquido era de 1.382,20€ y en la otra ademas de estos conceptos consta el de "liquidación vacaciones no disfrutadas" por importe de 683,12€ y cuyo importe líquido era de 1.864,82€. (Doc nº 4 a 6 actor y nº 40 empresa) CUARTO.- Que el actor en junio y en diciembre de 2012, percibió en concepto de paga extra en cada uno de dichos meses la cantidad de 1.338,86€. (Doc nº 8 y 9 actor y nº 24 y 25 empresa) QUINTO.- Que en fecha 8-10-12 se suscribió el siguiente documento: "En Puerto de Sagunto, a 8 de octubre de 2012 y en los locales de la empresa Remolques del Mediterráneo, S.A. (en adelante REMSA) en su centro de trabajo del Puerto de Sagunto (Valencia), reunidos: "De una parte y en representación de la empresa: D. Onesimo

D. Jesús Manuel Carmelo Y de otra y en representación de los trabajadores D. Ismael, (Delegado de Personal CC.00) D. Samuel, (Asesor de CC.OO) Bernat Alventosa Todosantos, (Asesor de CC.OO) Constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a solicitud de la representación social y tras las pertinentes deliberaciones: ACUERDAN: PRIMERO.- En lo referido a los tramos de edad enunciados en el artículo 17 del vigente convenio colectivo "Liquidación por Cese", debe decir: a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y el cumplimiento de los 58 años, les corresponde la cantidad de 18.396 euros. b) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 58 y el cumplimiento de los 60 años, les corresponde la cantidad de 15.993 euros. c) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 60 y el cumplimiento de los 63 años, les corresponde la cantidad de 11.323 euros d) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 63 y el cumplimiento de los 65 años, les corresponde la cantidad de 9.058 euros Que no habiendo más asuntos que tratar finaliza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Remolques del Mediterráneo, SA, para el Personal Embarcado en la Base del Puerto de Sagunto, con Acuerdo entre las partes." No consta publicado en el BOP dicho acuerdo, pero si que fueron informados los trabajadores. (Testifical Sr. Francisco ) SEXTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 20-5-13, en virtud de papeleta...

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