STSJ Castilla y León 35/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:158
Número de Recurso820/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 820/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 35/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 820/2015 interpuesto por D. Roman y CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 352/2015 seguidos a instancia de D. Roman, contra Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), en reclamación sobre DERECHOS . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda presentada por D. Roman contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y contra la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante por parte de la empresa demandada a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, condenando a esta última a reconocer al demandante la condición de trabajador indefinido de su plantilla, con la antigüedad de 14 de marzo de 2012, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Roman presta sus servicios profesionales en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -Junta de Castilla y León-, con la categoría profesional de titulado medio (ingeniero técnico forestal), percibiendo la remuneración salarial conforme al Convenio colectivo aplicable, con antigüedad de 14 de marzo de 2012. - SEGUNDO .- La relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:.- Contrato de duración determinada de 14-03-2012 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSATEC, para prestar servicios como titulado grado medio, para realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el medio natural, contempladas en los programas de desarrollo rural de Castilla y León 2007- 2013 y 2014-2020 para el año 2015.- En fecha 25 de junio de 2012, 1 de enero de 2014 y 1 de febrero de 2015 las partes firman Addendas, por las que pactan que el objeto del presente contrato es la realización de obra o servicio determinado, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía propia dentro de la empresa. (Folios 200 a 202 de las actuaciones).-TERCERO .- En fecha 20 de noviembre de 2009 el actor suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con la empresa Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León (Somacyl), que concluyó en fecha 13 de enero de 2012 (folios 208 a 209 de los autos). El actor desarrollaba el objeto de este contrato de trabajo en las dependencias de la Junta de Castilla y Léon, Consejería de Fomento y Medio Ambiente.- CUARTO .- La demandada TRAGSATEC S.A. es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria, cuyo objeto, entre otros, es la realización a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorios y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.- En virtud de la citada regulación TRAGSATEC se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes.- QUINTO.-La administración demandada encomendó a TRAGSATEC, el encargo siguiente: servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y león para el periodo 2007-2013, por un importe de 1.764.792,90 € (folios 63 a 110 de los autos).- En el año 2014 la administración demandada encomendó a TRAGSATEC, el encargo siguiente: servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y león para el periodo 2014-2020, por un importe de 1.898.400,96 € (folios 112 a 143 de los autos).- En el año 2015 la administración demandada encomendó a TRAGSATEC, el encargo siguiente: servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y león para el periodo 2007-2013 y 2014-2020, para el año 2015, por un importe de 1.874.820,65 € (folios 145 a 189 de los autos).- SEXTO .- El trabajador presta sus servicios en las dependencias de la Junta de Castilla y León, en la Sección de Medio Ambiente, con utilización de mesa de despacho y equipo informático de la Junta de Castilla y León, con una jornada de 40 horas semanales. El actor tienen una dirección de correo corporativa de la Junta de Castilla y León: DIRECCION000 .- También cuenta con otra dirección de correo de la empresa Tragsatec: DIRECCION001 . - Utiliza los vehículos propios de la empresa Tragsatec en las salidas al exterior del despacho.-SEPTIMO .- Las funciones del trabajador, que son las que se contienen en el hecho tercero de la demanda, que aquí se dan por reproducidas, se desarrollan bajo la dependencia de la Jefa de Sección de Restauración de la naturaleza del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, sin que la empresa Tragsatec intervenga a nivel técnico, organizativo y administrativo en el trabajo del actor. En síntesis, su función consiste en la gestión de las ayudas de dicho organismo público, función que realiza junto al técnico de la Sección de Restauración, personal laboral, realizando ambos las mismas funciones. En la Sección de Restauración de la Junta de Castilla y León donde presta sus servicios el actor, sólo se tramitan y gestionan ayudas de esta índole. Prestan servicio cuatro trabajadores, incluyendo la jefa de la Sección, que es la única que además realiza otras funciones distintas de la gestión de ayudas. - El coordinador de Tragsatec no se ha puesto nunca en contacto con la Jefa de la Sección durante la vigencia del vínculo laboral del actor, hasta hace dos meses.- OCTAVO .- Tragsatec dio de alta en la Seguridad Social al trabajador; le abona los salarios mensuales de conformidad con el Convenio Colectivo Nacional de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, y le conceden los permisos y licencia.- El trabajador da cuenta al coordinador de Tragsatec del número de horas realizado mensualmente, así como de las incidencias de asistencia al puesto de trabajo o solicitud de vacaciones o licencias.- NOVENO .- En fecha 19 de mayo de 2015 el actor interpuso la preceptiva reclamación previa ante la Administración.- En fecha 5 de junio de 2015 se celebró acto de conciliación con...

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