STSJ Cantabria 619/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:990
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución619/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000619/2015

En Santander, a 29 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA MONTAÑESA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Cristina siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MONTAÑESA y NESTLE ESPAÑA, S.A., sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- Dña. Cristina nacida el día NUM000 -68 y de alta en el R.G.S.S., presta servicios en la empresa Nestlé España S.A. con una antigüedad de 17-7-06.

2º.- La empresa está al corriente de pago en las cotizaciones, tiene cubierta la gestión de la I.T./E.C., así como las contingencias profesionales con Mutua Montañesa. (No controvertido)

3º.- La actora, que es zurda, padece sintomatología de epicondilitis y epitrocleitis, habiendo tenido las siguientes bajas por este motivo: I.T./E.C. 2-1-09 epitrocleitis bilateral

I.T./E.P. 25-8-09 11-11-09 Epicondilitis izquierda I.T./E.P. 11-11-09 14-3-10 Epicondilitis izquierda (tratamiento quirúrgico)

I.T./E.P. 12-5-10 30-5-10 Epicondilitis izquierda (Recaída)

I.T./E.C. 20-2-12 17-6-12 Epicondilitis izquierda

4º.- La actora fue intervenida quirúrgicamente en fecha 23-11-09, con fibrosis y mal resultado. (F.153, 167) 5º.- La actora comenzó su trabajo en la máquina del turrón, y tras la I.T./E.P. en 2011 se le cambió de puesto de trabajo de Plegadora -pone producto manualmente en cajas- .

6º.- La actora causó nueva baja por I.T. en fecha 31-1-13 con el diagnóstico de epicondilitis bilateral, que calificó la Mutua como enfermedad común, y de la que fue dada de alta el día 7-7-14. (No controvertido,

f.66, 86)

7º.- Instada la determinación de la contingencia, el I.N.S.S. emitió resolución de fecha 2- 8-13, confirmando el carácter común de la I.T. (No controvertido)

8º.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

9º.- La base reguladora de la I.T. controvertida es 79,75 €/día. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MONTAÑESA y NESTLE ESPAÑA, S.A., y

revocando la resolución administrativa impugnada, declarar derivada de enfermedad profesional la I.T. de fecha 31-1-13, y con absolución de la empresa, condenar a Mutua Montañesa a abonar el subsidio de I.T./ A.T., y al I.N.S.S. y T.G.S.S. en su responsabilidad subsidiaria de la Mutua, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes con lo percibido."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA MONTAÑESA, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan las Entidades gestoras, al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, que se ha producido una infracción del artículo 68.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, al extralimitar las competencia de las Mutuas patronales más allá de la colaboración, y del artículo

  1. f del Real Decreto 1300/1995, y hacerse una aplicación indebida del apartado 2D0201 del Real Decreto 1299/2006, por el que se califica la epicondilitis derivada enfermedad profesional en una profesión no recogida a título de ejemplo pero que tampoco tiene relación con las aludidas expresamente.

Es cierto que la calificación respecto de un proceso de incapacidad anterior, al estimar entonces la Mutua, a propósito de un proceso precedente, que la dolencia en el codo derivaba de una enfermedad profesional, no puede trascender a la Entidad gestora que tiene asignada tal labor de calificación. Sin perjuicio, claro está, de valorarse referido antecedente junto al resto de las circunstancias.

Respecto a la primera argumentación, es cierto de esta forma que la aplicación de la doctrina del los "actos propios" no resulta admisible en este caso, porque trasciende también, perjudicando, a las Entidades gestoras y es a ellas a la que corresponde realizar la labor calificadora. Sin perjuicio de que si "la baja para el trabajo sufrida por el demandante tiene la misma causa...

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