STSJ Cantabria 602/2015, 24 de Julio de 2015
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:963 |
Número de Recurso | 410/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 602/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000602/2015
En Santander, a 24 de julio del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Juan Luis frente al INSS y a la TGSS.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º .- El demandante nació el NUM000 -1959 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .
La base reguladora asciende a 1.044,82 euros, siendo la fecha de efectos el 16-9-14 (percibe prestación por desempleo).
2º .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-9-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 17-9-14.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 28-10-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 18-11-14.
3º .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. rotura reiterada del tendón supraespinoso y subescapular del hombro derecho. . hernia discal C3- C4, artrosis cervical.
4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. radiculopatía C5- C6.
. limitación moderada de la movilidad del hombro derecho : por encima del plano horizontal.
5º .- La profesión habitual del demandante es la de conductor de camión.
6º .- El 3-2-15, la Jefatura provincial de tráfico de Cantabria acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del demandante para las clases BTP, C1, C, EC1, EC por un plazo de 3 años por una supuesta desaparición o merma de la necesaria aptitud psicofísica para conducción de vehículos del grupo II.
(el 17-10-14, un centro de reconocimiento médico de Camargo declaró al actor no apto para la renovación del permiso de conducir EC del demandante).
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de conductor de camiones y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.044,82 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 16-9-2014 con opción con la prestación por desempleo que percibe desde el 1-5- 2011.
Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
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