STSJ Cantabria 41/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:92
Número de Recurso998/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000041/2016

En Santander, a 21 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Feliciano siendo demandada la empresa, REFORMAS DE ALBAÑILERÍA HNOS. OCHOA, S.L.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El actor, Feliciano, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, REFORMAS DE ALBAÑILERÍA HERMANOS OCHOA, S.L., con antigüedad desde el 7 mayo 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.698,93 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - El día 29 mayo 2015, viernes, el actor se encontraba trabajando junto con Mario, uno de los socios de la empresa, y Saturnino en una obra que se estaba realizando en la casa de los padres del demandante.

    En torno a las 17 horas la madre del actor le comentó al Sr. Mario que a ver si terminaban pronto la obra y que si por estar su hijo trabajando en la empresa le iba a hacer una rebaja en el precio, a lo que el Sr. Mario contestó que a su hijo le pagaba el sueldo íntegro todos los meses y que no podía hacer rebajas.

    La madre del actor se puso nerviosa y se disculpó aduciendo que había sido una broma y se fue con su marido a hacer unos recados.

    Poco después llegó el actor y se entabló una discusión entre éste y el Sr. Mario por cómo había tratado a su madre. El actor entonces indicó al Sr. Mario y a Saturnino que recogieran las herramientas, dejaran de trabajar y se fueran todos de su casa, que a él lo que le sobraban eran sitios para ir a trabajar. Además el actor fue a una casa contigua de su propiedad en la que también se estaba haciendo una obra por la empresa y en la en ese momento estaba trabajando otro empleado, Jose Manuel, y le dijo igualmente que cogiera las herramientas y se fuera.

    En este contexto de discusión y situación tensa, Mario le preguntó al actor si el lunes iba a ir al trabajo y el actor le respondió: " No, no voy a volver, me marcho, esto se acabó"

    El lunes 1 de junio 2015 a primera hora de la mañana el actor acude al centro de trabajo de la empresa al que acuden todos los trabajadores para luego ir cada uno a la obra que le corresponde. Al llegar deja la herramienta y le pide a Mario el finiquito y después de mantener una conversación entre ambos el empresario le indicó al actor que se fuera a la gestoría.

    El actor acude a la gestoría y ese día 1 de junio no tenían preparada ninguna documentación para entregar al actor.

    El 2 de junio el actor acude nuevamente al centro de trabajo a primera hora de la mañana acompañado de dos testigos, Eliseo y Isidoro, y solicita al Sr Mario carta de despido, a lo que éste contesta que no le va a dar ninguna carta de despido por que es él quién ha decidido irse de la empresa voluntariamente y que él en ningún momento le ha despedido.

  2. - La empresa demandada procedió a dar de baja en Seguridad Social al actor con fecha 1 de junio 2015 y efectos al 29 mayo 2015, haciendo constar como causa de la baja la de "Dimisión/Baja Voluntaria".

  3. - Con fecha 2 de junio 2015 a las 12:54 horas se remite al actor por correo certificado comunicación fechada y firmada por la empresa el 1 de junio 2015 en la que se hace constar:

    "Muy Sr. Mío:

    Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 5 de junio del presente, podrá pasar por la Asesoría Uranga donde tendrá a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente a su baja voluntaria de fecha 29 de mayo de 2015 en la empresa "REFORMAS DE ALBAÑILERÍA HNOS. OCHOA, S.L."

  4. - No ha ostentando el trabajador cargo de representación sindical.

  5. - El 16 junio 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Feliciano contra REFORMAS DE ALBAÑILERÍA HNOS. OCHOA, S.L., y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

En el presente caso la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de despido.

La sentencia absuelve a la parte demandada, considerando que no se ha producido un despido sino una dimisión o baja voluntaria del trabajador.

En el escrito de recurso articula tres motivos.

En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el tercero, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción del artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - La primera revisión que solicita afecta al apartado séptimo del hecho probado segundo, para el que propone el siguiente texto: "El lunes 1 de junio de 2015 a primera hora de la mañana el actor acude al centro de trabajo de la empresa al que acuden todos los trabajadores para luego ir cada uno a la obra que le corresponde. Al llegar Mario le indica al actor que vaya a la Gestoría a por el finiquito, ya que el viernes había dicho que se iba de la empresa". La redacción alternativa que pretende hacer valer trata de suprimir la circunstancia que recoge el párrafo séptimo del hecho probado segundo, en donde consta que el actor acudió al centro de trabajo el lunes, día 1 de junio; que dejó la herramienta y pidió al Sr. Mario el finiquito. En su lugar, pretende que se recoja que fue el Sr. Mario quien indicó al actor que fuera a la gestoría a por el finiquito, sin que el trabajador lo pidiera.

    Fundamenta esta pretensión en la interpretación que efectúa de la prueba testifical y en el documento de baja en Seguridad Social, que obra unido al folio nº 88.

    Esta pretensión no puede prosperar ya que el contenido del citado párrafo del hecho segundo deriva de la valoración judicial de las pruebas testificales y del interrogatorio de parte, tal como se expone a lo largo del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida.

    La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación determina que la valoración de este tipo de medios probatorios -testifical e interrogatorio-, corresponde, en exclusiva, al Magistrado que conoce del litigio en la fase de instancia, motivo que determina que en sede del recurso de suplicación este tipo de pruebas carezcan de virtualidad de cara a una revisión fáctica, tal como se recoge en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, destacando, entre otras, las SSTS de 24-2-1992 o 25-5-2009 . En el mismo sentido las SSTSJ de Cantabria de 1-4-2015 (Rec. 137/2015 ), 5-1-2015 (Rec. 830/2014 ), 2-12-2014 (Rec. 647/1014 ), 3-9- 2014 (Rec. 381/2014 ) o 29-7-2014 (Rec. 568/2014 ).

    De este modo, como...

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