STSJ Cantabria 745/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:866
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución745/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000745/2015

En Santander, a 09 de octubre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elisenda siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, doña Elisenda, nacida el día NUM000 de 1959, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión la de costurera industrial.

2º.- Iniciada a instancias de la parte actora la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11 de febrero de 2014, se dictó resolución de 12 de febrero de 2014, en la que se declaraba que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2014, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE QUE SE LA DUERMEN LAS MANOS, LA DUELEN LOS HOMBROS Y LA DUELE LA ESPALDA Y SEÑALA LA ZONA LUMBAR, ADEMÁS POR LA NOCHE EL DOLOR SE IRRADIA A LAS PIERNAS. TRATAMIENTO CON REUMATÓLOGO PRIVADO Y MEDICO DE CABECERA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

MANOS MUÑECAS Y CODOS LIBRES. AMBOS HOMBROS HACE MANO NUCA ACTIVA. CADERAS Y RODILLAS LIBRES, IMPRESIONA DE GENU VALGO. LASEGUE (-), SALEN AMBOS AQUÍLEOS.

FLEXIÓN LUMBAR COMPLETA.

EMG 2014: SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO BILATERAL SEVERO IZQUIERDO Y MODERADO DERECHO.

INFORME DE REUMATOLOGÍA 2008: CALCIFICACIÓN DEL SUPRAESPINOSO IZDO. INFORME DE REUMATOLOGÍA 2006: POLIARTRALGIAS INESPECÍFICAS. INFORME DE REUMATÓLOGO PRIVADO (CASANUEVA) 2008: RX LUMBAR POR INFORME PEQUEÑA ESCOLIOSIS Y PINZAMIENTOS L4L5 Y L5S1 CON OSTEOFITOS. RX CERVICAL NORMAL. ECO DE HOMBRO IZQUIERDO: TENDINOPATÍA CRÓNICA DEL SUPRAESPINOSO DERECHO (?) Y TENDINITIS CALCIFICADA DEL IZQUIERDO. JUICIO CLÍNICO: ESPONDILOARTROSIS, TENDINITIS CALPICICANTE DEL SUPRAESPINOSO, FIBROMIALGIA, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

ESPONDILOARTROSIS LUMBAR, SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO BILATERAL, TENDINOPATÍA DEL SUPRAESPINOSO, FIBROMIALGIA. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO. HTA.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

4º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 254,67 euros mensuales.

5º.- La demandante percibió prestación por desempleo desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 14 de mayo de 2014 y percibe renta activa de inserción desde el 6 de junio de 2014

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Elisenda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera industrial, básicamente, valorando el cuadro clínico que obtiene del informe de valoración médica del expediente administrativo tramitado, y resto de documentación tenida en cuenta por el mismo. Pues las manos, muñecas y codos están libres; a la exploración hace mano-nuca activa, presenta caderas y rodillas libres, flexión lumbar completa y con maniobra de lassegue negativa. Por lo que, al margen de los diagnósticos que detalla, considera que no se acreditan limitaciones funcionales que le impidan el ejercicio de la profesión habitual citada.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Reiterando el mismo cuadro clínico declarado probado en el expediente tramitado, así como, la misma profesión habitual de referencia para la prestación solicitada. Dado que ésta requiere una capacitación continuada y la realización de esfuerzo físico de moderado a intenso, y deambulación y bipedestación durante toda la jornada. Resaltando la limitación funcional de alguna de ellas, como la fibromialgia, en profesiones de menor esfuerzo, incluso, invoca la doctrina que obtiene de pronunciamientos de la sala que vienen reconociendo el cuestionado grado de incapacidad permanente (por todas las citadas, la STSJ de Cantabria de fecha 7-4-2014, rec. 78/2014 ). Instando su reconocimiento en el recurso, con derecho a las consecuencias económicas inherentes a tal pronunciamiento.

Pero, la parte recurrente no impugna, en forma, el relato de la instancia, y aunque se entendiese que implícitamente lo hace, por partir de una trascendencia limitativa funcional no descrita en la recurrida. Con claridad, la citada, está al cuadro conjunto que deduce del informe del EVI, obrante en el expediente unido a las actuaciones. Y, ni la constancia en las actuaciones de otros, que no cita en concreto, como el de especialista aportado al juicio oral, sería suficiente al éxito de dicha impugnación fáctica.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación de los artículos 193.b ) y 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe...

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