STSJ Cantabria 998/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:770
Número de Recurso963/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución998/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000998/2015

En Santander, a 16 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria, siendo demandados AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS, S.L., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., e IVANDA ALIMENTACIÓN, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Victoria, ha venido prestando servicios para la demandada AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS S.L., con antigüedad de 11 de diciembre de 2009, categoría de dependiente, y salario de 1.193'79 euros al mes, con prorrata de pagas extras. El centro de trabajo de la actora era el "supermercado DÍA", situado en la Calle Fernando de los Ríos nº 61 de Santander.

  2. - El 30 de abril de 2.015 cuando la actora estaba en situación de IT por riesgo durante el embarazo, recibió carta despido, con efectos al día 15 de mayo de 2015. El contenido de la carta obra al folio 6 de las actuaciones, y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    La empresa no puso a disposición de la trabajadora simultáneamente la indemnización por despido objetivo. El saldo de la empresa a fecha 15 de mayo de 2015 era de 806'53 euros, - documento nº9 del ramo de prueba de la empresa-.

  3. - La empresa presenta los resultados económicos siguientes:

    Por lo que se refiere al ejercicio de 2013, el importe neto de la cifra de negocios fue de 1.252.901,60 euros, con unas pérdidas de 6.544,67 euros, manteniéndose la misma tendencia negativa durante el pasado año de 2014, en el que el importe neto de la cifra de negocios desciende ese año a 1.039.714,89 euros, arrojando unas pérdidas de 23.657,23 euros. De igual forma, durante el primer trimestre del presente año 2015, ha vuelto a descender la cifra de negocios, que se sitúa en 230.013,60 euros, acumulando ya, por el momento, tal y como se refleja en la cuenta de pérdidas y ganancias provisional a 31-3-2015, unas pérdidas de 6.631,17 euros.

  4. - La empresa ha despedido el mismo día 30 de abril de 2015 y con idéntica carta de despido a la totalidad de la plantilla, - otras tres trabajadoras-.

  5. - En fecha cinco de noviembre de 2009 la empresa AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS S.L. suscribió como franquiciada un contrato de franquicia con la franquiciadora DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., - DÍA S.A.-. En fecha 18 de mayo de 2015 dicho contrato fue suscrito de mutua acuerdo por ambas partes; y el día 20 de mayo de 2015 DÍA S.A. suscribió nuevo contrato de franquicia esta vez con la franquiciada AVANDA ALIMENTACIÓN S.L., - prueba documental aportada por DÍA S.A.-.

  6. - AVADA ALIMENTACIÓN S.L. sigue desarrollando la misma actividad de venta de alimentos que anteriormente realizaba AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS S.L., utilizando el mismo local y el mismo logotipo, ambos propiedad de DÍA S.A., - indiscutido-.

  7. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Victoria, contra AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS S.L., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. E IVANDA ALIMENTACIÓN S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido de la actora acaecido el día 15 de mayo de 2.015, con derecho a percibir de la empresa codemandada AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RÍOS S.L.la indemnización de 4.376'20 euros; y ABSUELVO a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. e IVANDA ALIMENTACIÓN S.L. de las pretensiones contra ellas deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias, AUTOSERVICIO CALLE FERNANDO DE LOS RIOS, S.L. y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la controversia.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, de fecha 31 de julio de 2015, tras entender que la empresa ha cumplido las formalidades legales y que concurre la causa económica esgrimida en la comunicación de despido, declara la procedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, adoptada respecto de Dª. Victoria, por la empresa Autoservicio Calle Fernando de los Ríos, S.L., el día 15 de mayo de 2015.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la demandante, a través de un único motivo, con adecuado encaje procesal en los apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se insta el examen de la normativa aplicada por aquella; habiendo sido objeto de impugnación por las codemandadas.

SEGUNDO

Sucesión empresarial.

  1. - Denuncia la trabajadora recurrente la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 18 de febrero de 2014 (rec. 108/2013 ).

    Argumenta que no cabe excluir -de inicio- la posibilidad de aplicar la sucesión legal del art. 44 del ET en los supuestos de sucesión de franquicias, y que de los hechos concurrentes se desprende una absoluta continuidad del negocio, en el mismo local, bajo la misma marca externa, con los mismos productos y sin la necesidad de realización de obra de acondicionamiento alguna, en definitiva con los mismos medios materiales que se entregan al franquiciado en depósito. Considera que el despido debe declararse nulo al encontrarse en situación de IT por riesgo en el embarazo y, además, deben ser condenadas, de forma conjunta y solidaria, las tres empresas demandadas: la anterior franquiciada Autoservicio Calle Fernando de los Ríos, S.L., la nueva franquiciada IVANDA Alimentación, S.L. (en adelante IVANDA), así como la franquiciadora Distribución Internacional de Alimentos, S.A. (en adelante DIA). 2.- En relación al contrato de franquicia entre codemandadas la sentencia del TSJ del País Vasco de 29 de septiembre de 2015 (rec. 1585/2015 ), con invocación de la del mismo Tribunal de 13 de julio de 2010 (rec. 2093/201 ) señaló: "El Reglamento CEE 4087/1988, que regulaba los acuerdos de franquicia, definía la franquicia en el artículo 1.3 a ) como "un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales"; mientras que el contrato de franquicia se definía en el apartado b) del mismo precepto como "el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende por lo menos:

    - el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato,

    - la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know-how",

    - y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo", definición que tiene valor referencial, aunque este Reglamento haya sido sustituido desde 1 de enero de 2000 por el Reglamento (CE) 2790/1999, de 22 de diciembre, por no contener el mismo ninguna definición al respecto.

    En nuestro ordenamiento el artículo 62.1...

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