STSJ Cantabria 12/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:65
Número de Recurso777/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000012/2016

En Santander, a 14 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Palmira siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante, Doña Palmira, se encuentra afiliada al Régimen general, siendo su profesión habitual la de dependienta de comercio.

  2. - Con efectos desde el 13 de mayo de 2013, se declaró a la demandante afecta a incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en razón al siguiente cuadro clínico residual:

    Intervención de cavernoma frontal, crisis epilépticas, anomía ocasional y luxación de hombro izquierdo.

  3. - La trabajadora actualmente presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 114 a 115 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    Las crisis que presenta actualmente la trabajadora son crisis focales, sin pérdida de conciencia, - salvo ocasionalmente-, y sin convulsiones pero con desorientación. La frecuencia de dichas crisis es de una al mes, - pericial del neurólogo doctor Baltasar, e informe del servicio de neurología de Valdecilla obrante al folio 187 de las actuaciones-.

  4. - Por resolución del INSS de fecha 30 de mayo de 2.014 se procedió a rebajar el grado de IP de la trabajadora a la situación de IP total con efectos a 1 de junio de 2014. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña Palmira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a seguir percibiendo la prestación de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 1 de junio de 2.014, con todas la consecuencias inherentes a esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Palmira fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por resolución administrativa de 13 de mayo de 2013, al presentar como consecuencia de un cavernoma frontal intervenido quirúrgicamente, crisis epilépticas y anomia ocasional, y padecer una luxación de hombro izquierdo. Iniciado de oficio expediente de revisión por mejoría, por resolución administrativa de 30 de mayo de 2014, se acordó que la actora no se encontraba afecta de incapacidad permanente absoluta sino únicamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión de dependienta de comercio.

En la demanda origen del pleito, la demandante, cuya pensión de incapacidad permanente absoluta había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, pretendía la revocación de la resolución administrativa y su reposición en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, de 8 de junio de 2015, estima la demanda al entender que si bien la trabajadora ha mejorado clínicamente, la misma se reputa insuficiente funcionalmente para reconocer exclusivamente una incapacidad permanente en el grado de total. Frente a la misma se alza en suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social, por medio de un único motivo y con correcto encaje procesal en el art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se desestime la demanda y se mantenga la resolución impugnada. Ha sido objeto de impugnación por la actora.

SEGUNDO

En concreto, se denuncia la infracción por errónea interpretación del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio). Argumenta el letrada de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que en la fecha del hecho causante, el estado de la actora había experimentado una mejoría significativa, desapareciendo las numerosas crisis epilépticas,...

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