STSJ Cantabria 58/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:44
Número de Recurso1030/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000058/2016

En Santander, a 27 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Celestina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celestina, siendo demandada la empresa GESTEMA GESTORÍA, S.L.U., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de septiembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 11-2-04 con categoría de oficial de primera y salario bruto mensual de 1.362,03 euros.

  2. - La demandada se dedica esencialmente a elaborar contabilidad e impuestos de terceros. La actora participaba de esta actividad.

  3. - La demandante de modo ordinario y regular ha venido elaborando y confeccionando la declaración del impuesto sobre la Renta de un hermano (durante su jornada laboral).

  4. - El 8-6-15 la demandada redactó esta carta de despido disciplinario remitida a la trabajadora.

    "Muy Señora nuestra:

    La dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de faltas que a continuación se detallan y que han sido calificadas como muy graves.

    Usted inició su relación laboral con la empresa en julio de 2004, por lo que lleva más de diez años trabajando en nuestra Asesoría. Su trabajo consiste principalmente en realizar y grabar la contabilidad de las empresas clientes de la Gestoría que le son asignadas, para luego preparar y presentar sus impuestos por vía telemática, para lo cual utiliza el certificado digital del titular de la misma. Los clientes están repartidos entre usted y tres compañeras más, de tal manera que la carga de trabajo esté distribuida de forma homogénea para que se pueda realizar todos los trabajos dentro de los plazos legales.

    De las cuatro trabajadores que comunican telemáticamente los impuestos, Usted se encuentra ubicada en el centro de trabajo que la Gestoría tiene en Peñacastillo, mientras que sus compañeras lo hacen desde el centro de trabajo que la Gestoría dispone en el Alisal.

    En la reunión de trabajo que mantuve el día 23 de abril de 2015 con dos de sus compañeras de trabajo (Doña Francisca y Doña Guillerma ), en la que se trataron diversos temas, entre otros, los correspondientes al reparto de la carga de trabajo, me indicaron que a Usted no le daba tiempo, porque estaba elaborando los impuestos de empresarios que no son clientes de la Gestoría, concretamente los de su hermano Don Epifanio .

    Como soy la titular del certificado digital que se utiliza para comunicar telemáticamente los impuestos, compruebo que se han comunicado, relativos a su hermano, los impuestos siguientes:

    El día 20-10-2014 a las 14,40 horas el modelo 130

    El día 20-10-2014 a las 14,17 horas el modelo 303

    El día 30-01-2015 a las 16,51 horas el modelo 130

    El día 30-01-2015 a las 16,53 horas el modelo 303

    El día 30-01-2015 a las 16,57 horas el modelo 390

    El día 02-03-2015 a las 19,50 horas el modelo 347

    Así mismo, se ha comprobado que se viene haciendo de forma regular, al menos, desde el ejercicio 2012.

    Detectamos los envíos, y trasladado el problema al informático de la empresa, el pasado viernes 5 de junio de 2015 nos confirma que los envíos se han realizado utilizando el servidor del centro de trabajo de Peñacastillo, donde usted se encuentra. Además ha detectado también que ha sido Usted quién ha solicitado al banco los códigos NRC para hacer el cargo de los impuestos.

    Consideramos que estos hechos son merecedores de la sanción de despido por el incumplimiento contractual muy grave y culpable establecido en el artículo 35 del Convenio colectivo de Ámbito Estatal de Gestorías Administrativas, en su apartado "La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa si no media autorización de la misma"; así como en lo dispuesto en el artículo

    54.2.d del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores tipificado dentro de la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, con la gravedad y entidad suficiente como para imponer su grado máximo; ya que al hecho de estar realizando los impuestos de su hermano de forma regular dentro de su horario laboral, utilizando las instalaciones y medios de la empresa, y haciendo competencia sin consentimiento, se le suman las incidencias detectadas en su trabajo:

    1. La comunicación que nos efectúa el día 2 de junio de 2015 sobre la equivocación en el apunte contable de factura de fecha 4 de Diciembre de 2014 de un comisionista de la Entidad Barymont S.A. por importe de 51097,47 euros, en lugar del coste real de 51,48 € que ha supuesto desequilibrio contable con una repercusión económica para el cliente de 10719,66 euros.

    2. La comunicación por parte de varias compañeras de la oficina, de que no cuadran datos reales con datos declarados por Usted en los impuestos, concretamente en el caso de Rosalia y Sonia .

    3. Las reiteradas quejas que venimos recibiendo de algunos clientes, concretamente de Lucas, representante de la entidad Report and News, con motivo de hacer caso omiso a las reiteradas peticiones de solicitud de documentación urgente.

    4. Las reiteradas solicitudes de realización de trabajos que le ha realizado la entidad Barymont SA.

    Sírvase a firmar por duplicado la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción."

  5. - La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 3-3-15 hasta el 20-4-15.

  6. - La actora en relación con una factura de 4-12-14 (entidad Barvmont S.A.) anotó como importe

    51.097,47 euros, en lugar de los 51,48 euros reales. 7º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  7. - El 15-7-15 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Celestina contra GESTEMA GESTORÍA S.L.U., absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto del debate.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 28 de septiembre de 2015, declara la procedencia del despido de Dª. Celestina, acordado por la empresa demandada el día 8 de junio de 2015, al entender que con su conducta cometió una falta muy grave, al elaborar durante su jornada laboral las declaraciones de la Renta de su hermano, de modo habitual y regular.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la representación legal de la trabajadora por medio de cinco motivos y con correcto encaje procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por la empleadora.

SEGUNDO

Petición de nulidad de actuaciones.

En el primero de los motivos del recurso, con invocación del art. 24.2 CE, en...

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